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Deberá pagarle 10 millones de pesos a su tío por agredirlo afuera de la escuela

Las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

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Un largo conflicto familiar derivó en un juicio civil por daños y perjuicios que culminó con una condena a un hombre que deberá indemnizar a su tío por una agresión ocurrida en la vía pública. La sentencia ordenó el pago de casi 10 millones de pesos, ya que las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

El caso se originó en octubre de 2021, cuando el demandante fue golpeado por su sobrino en inmediaciones de una escuela primaria de Viedma. La agresión le provocó una fractura en el pulgar de su mano derecha, lesión que le dejó secuelas permanentes y afectó su desempeño laboral.

El agresor argumentó que actuó en legítima defensa, aseguró que su tío lo había provocado y hostigado durante años. Relató que los conflictos familiares se remontan a 2014, cuando surgieron disputas por una herencia, y que desde entonces sufrió reiteradas agresiones y amenazas. Sin embargo, la jueza civil determinó que no se acreditó una provocación previa que justificara la agresión física.

«Surge acreditado, con los certificados acompañados y la historia clínica remitida por el Hospital Artémides Zatti de Viedma, que el actor fue atendido en dicho centro médico y luego fue sometido a estudios, tratamiento kinesiológico, y cirugía», dice el fallo.

La sentencia destacó que el acusado tuvo la oportunidad de retirarse del lugar sin recurrir a la violencia, pero decidió atacar a su familiar por la espalda, lo que descartó la posibilidad de aplicar el criterio de legítima defensa.

La indemnización fijada por la magistrada contempla las secuelas físicas sufridas por la víctima, así como el impacto emocional que tuvo la agresión, ya que ocurrió en presencia de su hija. Además, se incluyeron los gastos médicos derivados de la lesión y los costos de la mediación obligatoria previa al juicio.

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Prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte

El hecho ocurrió en octubre de 2006 en Fernández Oro. Casi 20 años después, se hizo Justicia.

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El Tribunal que realizó el juicio que tuvo como víctima a Otoño Uriarte dictó prisión perpetua para los cuatros imputados. La condena se fundamentó en la calificación legal del delito por el que fueron hallados responsables. Los acusados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos permanecen en prisión preventiva.

El proceso judicial comenzó con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado. En esa instancia, el Tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.

Tras el veredicto de culpabilidad, el juicio ingresó en la etapa de cesura, en la que se definió la pena correspondiente. Durante la audiencia del 6 de marzo, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el Tribunal dio a conocer la sentencia en la audiencia realizada hoy, 20 de marzo.

El fallo del Tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Entre los elementos determinantes se destacó el uso de la odorología, técnica científica que permitió vincular a los imputados con la escena del crimen. Las pruebas realizadas con perros rastreadores confirmaron la presencia de la víctima en la vivienda de los hermanos Jafri y Cau antes de su asesinato.

Además, el Tribunal valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel. Por las defensas intervinieron Carlos Vila, Gustavo Lucero, Rubén Antiguala y Marcelo Caraballo, este último integrante del equipo de la Defensa Pública.

La calificación legal fue la de «privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte».

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Bardas Del Sol: Imputaron a tres personas por fraude

Hay más de 130 damnificados que ratificaron sus denuncias.

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Ayer (20/03) al mediodía el equipo fiscal que lleva adelante el legajo que investiga a tres personas por el delito de «defraudación de derechos de los fiduciarios» formularon cargos tras una denuncia que ratificaron 130 personas.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido a partir del contrato del Fideicomiso Bardas Del Sol, un emprendimiento inmobiliario. «Concretamente dos de las imputadas -madre e hija-, en su carácter de administradoras del lugar ubicado en Las Petunias, frente al barrio Entre Aguas 3 de General Roca, y en connivencia con quien es el esposo de una de ellas, habría desviado el objeto del fideicomiso defraudando a los beneficiarios y utilizando los fondos en beneficio propio«, indicaron desde la Fiscalía.

«La maniobra habría consistido en simular contrataciones desde el fideicomiso hacia una empresa mencionada, a la que habrían contratado en reiteradas oportunidades, pagando a la misma sobreprecios», detallaron las fiscales.

«Con este accionar, las imputadas y el imputado habrían abusando de la confianza depositada por los beneficiarios, concretando en forma sistémica y continuada varias maniobras defraudatorias», agregó la Fiscalía.

«Una de las imputadas les decía a los beneficiarios que la gestión estaba realizada, cuando en realidad no era real. De esta manera, habrían actuado dolosamente, dispusieron y perjudicaron los intereses que les fueron confiados, excediéndose de sus facultades respecto a la administración de un patrimonio ajeno», señalaron las fiscales.

La calificación legal por la que fueron imputadas es la de ser co-autoras de defraudación de derechos de los fiduciarios, mientras que el hombre fue señalado como partícipe necesario.

Entre la evidencia que la Fiscalía mencionó para esta etapa de formulación de cargos se encuentran: la denuncia penal y la ratificación de la misma por parte de más de 130 contratantes, informes de dominio de facturas de compra de maquinarias, informe del registro de las personas jurídicas, expediente civil, el contrato, boleto de compraventa, acta de acuerdo de mediación, y demás documentación de importancia para la causa.

Por su parte, el defensor penal público que asiste a una de las mujeres aceptó la formulación de cargos, expresando que oportunamente traerá la prueba que sustenta su teoría del caso. Mientras que la defensora que representa al hombre y a la otra mujer se opuso a la imputación.

El juez de Garantías interviniente en la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente que «la Fiscalía no sólo ha logrado identificar a los damnificados, y la calificación legal es acorde a lo que habría realizado cada una de las personas imputadas».

De esta manera, se inició la etapa penal preparatoria por el plazo de 4 meses. Cabe mencionar que existe un expediente civil que está en trámite por estos hechos y en ese marco se han resuelto medidas cautelares que se encuentran vigentes.

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Este viernes se define si Emiliano Gatti va tras las rejas o sigue con tobillera electrónica

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes con contenido de abuso sexual infantil.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del periodista Emiliano Gatti, y de esta manera, el condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes con contenido de abuso sexual infantil podría finalmente quedar tras las rejas.

Cabe recordar que Gatti actualmente se encuentra residiendo en Bahía Blanca, monitoreado con una tobillera de control satelital. El máximo tribunal de la Provincia adujo en su rechazo que los abogados defensores presentaron tarde el pedido para dar marcha atrás con la sentencia contra el ex conductor de televisión.

Es por ello que mañana viernes (21/03), a las 12.30 horas, se llevará adelante la audiencia de modificación/revocación de la medida cautelar en la Sala 5 de la Ciudad Judicial de Roca. De esta manera, la Justicia podría determinar la detención del acusado.

Cabe recordar que los recientes cambios en el Código Procesal de Río Negro establecen que «los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle».

Las modificaciones agregan además que «las acusadoras podrán requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena del cumplimiento efectivo cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local. La medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena».

Actualmente, el imputado cumple en Bahía Blanca con dos presentaciones diarias en la Comisaría de su domicilio, una por la mañana y otra por la tarde. Además, tiene una tobillera electrónica que monitorea las 24 horas que no salga fuera de los límites del ejido urbano.

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