Judiciales
Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo
La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.
La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.
En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.
En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.
La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.
El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.
En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.
Judiciales
Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»
Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.
Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.
El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.
El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.
«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.
«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.
La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.
La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.
Judiciales
Investigaba una muerte dudosa y sufrió una herida en un ojo: Indemnizarán a mujer policía
Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.

Una mujer policía sufrió un traumatismo ocular mientras realizaba tareas de investigación. El accidente se produjo al golpearse contra un perfil metálico que sobresalía del marco de una puerta. El golpe le provocó una disminución visual en su ojo derecho.
Luego de recibir el alta médica, la mujer reclamó en sede administrativa por la incapacidad asignada. Al no obtener una solución, recurrió al Poder Judicial. Amparada en la Ley de Riesgos del Trabajo, también solicitó el reconocimiento de una incapacidad psíquica.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda iniciada contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y ordenó el pago de una indemnización. El Tribunal también dispuso que se le brinden las prestaciones psicológicas hasta finalizar el tratamiento. Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.
El accidente ocurrió mientras la policía investigaba una muerte dudosa en un domicilio. La pericia en seguridad e higiene concluyó que el ingreso a un domicilio desconocido implica riesgos previsibles por la falta de conocimiento del entorno.
La aseguradora cuestionó la pericia psicológica, planteando la existencia de patologías visuales previas y posibles influencias de la personalidad de base. La perito respondió de forma categórica, ratificó el nexo causal exclusivo con el accidente y descartó una predisposición previa.
La Cámara Primera del Trabajo reconoció la existencia de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La indemnización se calculó con base en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Judiciales
Una nueva acordada habilita sanciones a la abogacía por uso indebido de inteligencia artificial
Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una nueva acordada que permitirá a los Tribunales sancionar a abogados y abogadas que presenten escritos con citas falsas o jurisprudencia inventada mediante inteligencia artificial (IA). La decisión amplió el protocolo de buenas prácticas aprobado en octubre de 2024 y lo hizo obligatorio también para auxiliares externos. Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.
La Acordada 15/24 creó el protocolo y lo estableció como obligatorio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Con la nueva decisión, el STJ amplió su alcance a quienes intervienen como peritos, técnicos y profesionales de la abogacía, e incorporó pautas de uso responsable en todas las instancias del proceso judicial.
Río Negro se convirtió en una de las primeras jurisdicciones del país en aprobar y regular el uso de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. La provincia dio ese paso en 2024 con la sanción del protocolo y al mismo tiempo avanzó en desarrollos propios. Entre ellos se destacó el sistema que aplica IA en el fuero Contencioso Administrativo administrativo, así como distintos proyectos internos destinados a optimizar la gestión administrativa.
El STJ sostuvo que «la inteligencia artificial generativa se consolidó como una herramienta de apoyo para agilizar tareas, elaborar borradores y mejorar la eficiencia de la labor judicial. No obstante, advirtió que su uso sin supervisión puede ocasionar consecuencias graves».
En los fundamentos de la nueva acordada, el STJ recordó que «ya existieron antecedentes de escritos presentados con citas inexistentes o jurisprudencia inventada». Explicó que «esas prácticas afectaron el derecho de defensa de las personas, engañaron a los jueces y generaron la necesidad de suprimir fragmentos de los expedientes». También señaló que «estas irregularidades retrasaron procesos, colocaron a las personas representadas en situación de vulnerabilidad y debilitaron la confianza pública en el Poder Judicial».
A partir de esta decisión, los Tribunales podrán aplicar sanciones dentro de sus potestades correctivas y, además, deberán remitir los casos a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los Tribunales de Ética o Disciplina.
El STJ indicó que «inventar jurisprudencia no constituye un error menor, sino un incumplimiento grave que desnaturaliza el rol de defensa». Señaló que «introducir precedentes inexistentes en un escrito hace perder tiempo a los jueces en la búsqueda de citas que no existen, obstaculiza el análisis de la causa y coloca en riesgo directo a las personas que buscan una respuesta judicial».
La nueva acordada dispuso también la obligación de elaborar un plan de capacitación específico sobre inteligencia artificial generativa. La Escuela de Capacitación Judicial, junto con la Dirección General de Sistemas y los Colegios de Abogados, deberá implementar esa formación en todo el territorio provincial.
El protocolo ya fijaba pautas sobre validación de contenidos producidos con IA, control humano en cada etapa, evaluación de sesgos y protección de datos personales. También establecía que la tecnología solo puede cumplir una función de apoyo y nunca reemplazar el juicio profesional.