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Río Negro

Río Negro abre la convocatoria 2025 para el ingreso a Residencias de Salud

Hay 71 vacantes a ocupar en 18 especialidades.

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El Ministerio de Salud provincial convoca a los interesados e interesadas en realizar sus residencias médicas y no médicas en el sistema de salud rionegrino. La preinscripción se realizará como cada año a través de la página del SISA y está abierta hasta el 9 de mayo.

Este año, Río Negro cuenta con 71 vacantes a ocupar en 18 especialidades. Los egresados de carrera de grado del campo de la salud podrán formarse en distintas especialidades como Medicina General, Clínica Médica, Cirugía General, Tocoginecología, Terapia Intensiva Adulto, Salud Pública Veterinaria, Salud Mental Comunitaria, Enfermería Cuidados Críticos Neonatales, Enfermería C.C. Adultos, Enfermería Familiar Comunitaria, Ortopedia y Traumatología, Kinesiología, Anestesiología, Pediatría, Terapia Intensiva Infantil (posbásica) y Neonatología (Post Básica).

Para acceder a las residencias, los interesados deberán cumplir las siguientes instancias: una preinscripción con la entrega de documentación y el cumplimiento de los requisitos necesarios, la evaluación de antecedentes, la instancia de examen único, y la entrevista para aquellos que hayan aprobado el examen escrito.

Para la preinscripción a la residencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer el Título Universitario Argentino. En la instancia de inscripción se acepta el Certificado de Título en trámite pero al momento de la toma de cargo deberá contar con el título. En caso de poseer título extranjero deberá estar revalidado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

b) Ser nativo/a o por opción (ver Ley 4919 Provincial), Extranjeros (ver Ley 25.871)

c) Para las residencias básicas: tener hasta un máximo de 8 (ocho) años de graduado, según fecha que figura en el Título – a la fecha de cierre de inscripción.

d) Sin límite de edad.

e) Para las residencias de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil: tener Residencia de Pediatría completa o certificado de especialista, hasta 10 (diez) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado, al cierre de la inscripción.

f) En los casos en que se inscriban para las diferentes especialidades de Enfermería de la Provincia de Río Negro, el postulante debe elegir en la inscripción como especialidad Enfermería. En el envío de la documentación deberá adjuntar, una nota donde explicite a qué especialidad concreta de Enfermería quiere inscribirse (Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Cuidados Críticos Neonatal o Enfermería Cuidados Críticos Adultos).

g) Para las distintas especialidades de Enfermería según Art. 17: Excepciones se establece que podrán ingresar a la residencia, enfermeros profesionales cuyo título tenga validez nacional, a los cuales se le otorgará el título de especialista una vez cumplimentada la licenciatura.

Se podrán anotar enfermeros profesionales que se encuentren cursando materias del último año del trayecto de licenciatura o bien se encuentren realizando sus proyectos de tesis / trabajo Final.

En tanto la documentación necesaria es la siguiente:

a) Currículum Vitae adjuntando fotocopias de capacitaciones realizadas (talleres, cursos, investigaciones, etc.), y/o antecedentes que hacen a la formación, legalizadas ante Policía, Escribano Público o Funcionario Público.

b) Fotocopia del Título y Fotocopia de Analítico, expedido por el Ministerio de Educación de la Nación, legalizadas ante Policía, Escribano Público o Funcionario Público.

c) Certificado de Buena Salud emitido por Hospital Público y/o Institución Privada (sanatorio, clínica).

d) Fotocopia de DNI (1º y 2º hoja), autenticada por Policía, Escribano Público o Funcionario Público.

e) Constancia de CUIL

f) Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el registro Nacional de reincidencia y Estadística Criminal. Link para solicitarlo: http://www.dnrec.jus.gov.ar

Enviar toda la documentación de manera digital en formato PDF, a: [email protected]. Es importante, enviar la documentación digitalizada en una carpeta con nombre, apellido y especialidad del postulante y previamente chequear la información que se envía.

Para más información sobre las especialidades, cupos disponibles y bibliografía ingresa a la página oficial de https://salud.rionegro.gov.ar/

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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