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Video: Fuerte despliegue y 21 allanamientos en el Alto Valle por causa por lavado de activos vinculada al narcotráfico

Secuestraron drogas, dinero, vehículos y otros elementos claves para la investigación. Además, hay 3 detenidos.

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La Policía de Río Negro llevó adelante una serie de 21 allanamientos en las ciudades de General Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti, en el marco de una causa federal por lavado de activos vinculada al narcotráfico. El operativo culminó con el secuestro de drogas, dinero, vehículos y otros elementos clave para la investigación, además de ocho personas imputadas y tres detenidos.

El despliegue permitió incautar cocaína, marihuana, balanzas de precisión, teléfonos celulares, una importante suma de dinero en efectivo (en pesos y dólares), 11 vehículos y tres motocicletas de alta cilindrada.

La investigación, que lleva cerca de cinco meses, fue impulsada por la Fiscalía Federal de General Roca, a cargo de Sebastián Gallardo y del secretario penal Francisco Iglesias. La pesquisa estuvo centrada en la vinculación entre una casa de cambio clandestina, una conocida empresa internacional de servicios financieros y redes de narcotráfico de la región del Alto Valle.

El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el Jefe de Policía, comisario general Daniel Bertazzo, supervisaron el operativo, que fue ejecutado por la División de Toxicomanía de Allen, con el apoyo de 100 efectivos de toxicomanía de distintos puntos de la provincia, 30 integrantes del COER del Alto Valle, personal de comisarías locales, la Planta de Verificación Automotor, la Sección Canes Narcóticos Allen y la colaboración de Gendarmería Nacional Argentina.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó el accionar de la Policía de Río Negro y de su área de Investigaciones. «Estos resultados son fruto de una tarea silenciosa, pero constante, que deja en claro que en Río Negro no hay lugar para las redes criminales», indicó.

Fuentes policiales destacaron que el trabajo articulado de todas las unidades intervinientes fue clave para el éxito de la operación. La Jefatura de Policía expresó su agradecimiento por el compromiso y profesionalismo demostrado, que permitió obtener resultados significativos en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en la región.

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Un chat, un hotel y una testigo permitieron determinar la fecha de una separación matrimonial

Es un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes.

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En Cipolletti, una pareja que tramitó su divorcio debió iniciar un segundo proceso judicial para fijar la fecha exacta de su separación, un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes. Para resolverlo, el expediente incorporó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntual, documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes. La resolución ordenó retrotraer a esa fecha la disolución de la comunidad de bienes, conforme lo establecido por el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.

La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.

El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.

El fallo analizó mensajes de la aplicación WhatsApp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.

El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.

Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.

En el aspecto normativo, la sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada. Según el fallo, fijar una fecha precisa resulta fundamental para determinar el alcance patrimonial del matrimonio y las consecuencias sobre bienes y deudas.

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Contrató un plan ahorro, salió adjudicada y tuvo que esperar medio año: Condenaron a una concesionaria de Roca

El auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un vehículo y, en menos de un año, logró la adjudicación. Realizó el pago correspondiente, pero la entrega se demoró. Ante la falta de novedades la mujer realizó los reclamos por WhatsApp y personalmente. Desde la concesionaria le informaron que el auto estaba retenido en la aduana. Vencidos los todos los plazos previstos en el contrato, la mujer recibió el vehículo 150 días después.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y condenó a la concesionaria y a la firma administradora del plan a indemnizarla por daños y perjuicios.

Según la cláusula del contrato, el auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

Después de recibir el auto, la mujer reclamó la multa por la demora. El pago debía efectuarse dentro de los 10 días hábiles, pero la concesionaria volvió a incumplir. La transferencia se realizó casi dos meses después y sin explicación sobre su cálculo.

Toyota no contestó válidamente la demanda, lo que generó presunción de veracidad sobre los hechos alegados. Nippon Car negó su vinculación contractual, pero el juez consideró probado que intervino en la suscripción y en la entrega, basándose en documentos y en su falta de colaboración probatoria.

El juez señaló que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Respecto del contrato, remarcó que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

El fallo fue favorable a la consumidora. Determinó que existió entrega tardía del vehículo y pago fuera de término de la cláusula penal, además de falta de información adecuada sobre el cálculo de la penalidad.

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Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar

Ahora deberán indemnizarla.

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Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.

Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.

La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.

En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.

De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.

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