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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Compró un auto nuevo y en 3 años lo llevó 17 veces al taller: Lo indemnizarán con el valor actual del vehículo

Un roquense compró un vehículo en Buenos Aires y a los pocos kilómetros, en su regreso al Valle, detectó un ruido en el tren delantero. Desde allí, los problemas no cesaron y la empresa nunca le brindó una solución.

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Un hombre compró un cero kilómetro en Capital Federal. Inició el viaje hasta General Roca y ya en los primeros 200 kilómetros del viaje detectó un ruido en el tren delantero.

Con mucha precaución, llegó al servicio oficial de la marca en Roca. Allí le informaron que el chapón estaba suelto. Lo repararon, pero los problemas no cesaron.

Un reciente fallo del fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por el dueño del vehículo. Condenó a Peugeot Citroën Argentina y a DMX2 a abonar las sumas correspondientes al precio actual del vehículo. También ordenó el pago de $11.500.000 en concepto de daños.

Una pericia mecánica determinó que el auto presentaba problemas compatibles con un fuerte golpe.

Este tipo de daños suele ocurrir cuando los vehículos se golpean al bajar del flete. Se precipitan al piso y se dañan. Esto puede suceder en la terminal automotriz o en la misma agencia de venta, según sostuvo el perito.

Se detectaron ruidos en los amortiguadores, zumbidos en las puertas, desajustes en la calefacción y en el sistema de posicionamiento global. La pericia también determinó fallas en la cámara trasera, en la cadena de distribución, deficiencia en la calidad de las bujías y desperfectos en el tensor de la bomba de agua, entre otros.

Por su parte, la concesionaria negó los hechos. Argumentó que el auto es apto para su destino y carece de defectos de fabricación. Además, mencionaron que el vehículo ya no está en garantía y que no se encuentra acreditada la calidad de consumidor invocada.

El Juzgado rechazó las posturas de la fábrica y de la concesionaria, y acreditó que el vehículo fue vendido con vicios ocultos. También resolvió que las reparaciones realizadas en el taller oficial fueron parciales y que el auto resultó inseguro. Las empresas demandadas incumplieron el deber de brindar un trato digno al consumidor.

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Contrató internet y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: Lo indemnizarán

Un vecino de Roca denunció a una proveedora local que no le devolvió el dinero de un servicio que nunca instaló.

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Fue a un comercio a solicitar el servicio de internet. Firmó el contrato y abonó el costo de la instalación. La contratación se realizó durante la pandemia de Covid-19. La conectividad era indispensable para que el hombre pudiera concretar sus tareas digitales cotidianas.

Una semana después, recibió al personal técnico en su casa. Sin advertencia previa, le informaron que su domicilio no era apto para la instalación de los equipos. Presentaba un impedimento técnico para la conectividad de las frecuencias. El servicio nunca se instaló y el dinero tampoco fue devuelto.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda iniciada y condenó a la empresa Net Patagonia S.A.S. a indemnizar al hombre por daño moral y patrimonial.

El juez consideró que, en una relación de consumo, solo se exime al proveedor por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la imposibilidad técnica no reúne esas características. Además, la empresa no acompañó un informe técnico ni una pericia que así lo determinara.

La proveedora de internet aseguró que el inconveniente fue ajeno a su responsabilidad. Argumentó que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula prevista para esos casos.

El Juzgado entendió que la empresa está en mejores condiciones de evaluar la disponibilidad técnica, ya sea por razones geográficas o de alcance de señal. Por lo tanto, no resulta válido sostener que al momento de la instalación el contrato no se pudiera cumplir.

El fallo explica que una cláusula dispuesta unilateralmente, mediante la cual la empresa se libera de responsabilidad, debe considerarse como no escrita. Pesa sobre el proveedor el deber de información, con carácter de obligación de resultado.

La empresa no brindó información adecuada al momento de la contratación. «No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo», explicó el juez.

La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.

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Cámara Gesell remota entre Río Negro y Buenos Aires: Una entrevista a más de 1.000 kilómetros de distancia

La menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito.

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Una entrevista en Cámara Gesell permitió tomar testimonio a una persona menor de edad sin necesidad de que viajara más de 1.000 kilómetros para declarar. El legajo está radicado en Cipolletti, pero la persona que debía brindar testimonio se encontraba en la localidad bonaerense de Pergamino. Gracias al soporte tecnológico del Poder Judicial de Río Negro, se concretó la entrevista sin traslados innecesarios y con todas las garantías previstas en los protocolos.

Mientras el juez, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública permanecían en una sala de Cipolletti, la persona menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito. Esta modalidad remota evitó que la persona se desplazara una larga distancia y permitió avanzar con mayor celeridad en la causa. La Oficina Judicial de Cipolletti se encargó de toda la logística de conexión remota.

La incorporación de este tipo de soluciones tecnológicas forma parte de una política sostenida que busca garantizar condiciones adecuadas para la toma de testimonios a niñas, niños y adolescentes. Solo en 2024, el Poder Judicial de Río Negro realizó 854 entrevistas en Cámara Gesell, un dispositivo especialmente diseñado para evitar la revictimización. Todas las entrevistas fueron conducidas por psicólogas, quienes también elaboraron los informes técnicos y declararon en las audiencias de admisión. Son las únicas profesionales que tienen contacto directo con quienes declaran, en un entorno cuidado y preparado para brindar contención.

El uso de tecnología para establecer conexiones remotas -como en este caso entre Cipolletti y Pergamino, con más de 1.000 kilómetros de distancia- se consolidó como una herramienta eficaz para dar respuesta a las exigencias del proceso penal. La posibilidad de brindar testimonio sin desplazamientos extensos permitió proteger a las infancias y adolescencias, al mismo tiempo que ofreció mayor agilidad a la tramitación judicial.

Actualmente, las Cámaras Gesell se encuentran disponibles en las ciudades cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales (Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti), y también en San Antonio Oeste, Choele Choel, Villa Regina y Catriel. Esta última fue la incorporación más reciente, en respuesta a las dificultades de traslado que enfrentaban niñas, niños y adolescentes hacia la cabecera de circunscripción. La habilitación del dispositivo en Catriel redujo los tiempos de espera y evitó viajes que, en algunos casos, se realizaban en horarios sin transporte público disponible.

El Poder Judicial de Río Negro adhirió a la guía de buenas prácticas de Unicef, que establece estándares nacionales e internacionales para la toma de testimonio a personas menores de edad en procesos judiciales. Además, el crecimiento sostenido de las prácticas forenses del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) fortaleció su rol técnico-científico: en 2024 se concretaron 8.823 intervenciones en distintas disciplinas.

La tecnología aplicada a estos procesos mejoró la calidad del servicio judicial, garantizó los derechos de las infancias y adolescencias y evitó situaciones de estrés y revictimización. También permitió avanzar en las investigaciones sin demoras, aun cuando las personas involucradas se encontraran en puntos distantes del país.

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