Seguinos

Judiciales

La Provincia deberá indemnizar por omitir medidas de seguridad: Una pared abandonada cayó sobre dos adolescentes en Río Colorado

El hecho ocurrió en el año 2019 en un barrio de una localidad rionegrina.

el

Dos chicos resultaron heridos cuando una estructura de ladrillos, perteneciente a un antiguo obrador de obra pública, se desplomó sobre ellos en el barrio 80 Viviendas de Río Colorado. La pared había quedado en pie luego de que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) recepcionara la obra, sin adoptar ninguna medida de seguridad. El juez del fuero Contencioso Administrativa de Roca atribuyó responsabilidad exclusiva al organismo estatal por omisión del deber de cuidado.

El hecho ocurrió en octubre de 2019, tres semanas después de que el IPPV firmara la recepción provisoria del complejo habitacional ejecutado en el marco del Programa Federal Techo Digno. El predio incluía un obrador construido por la empresa contratista para tareas auxiliares, depósito de materiales y uso del personal. Tras la entrega de la obra, la empresa ECA S.A. quedó desvinculada del lugar y el IPPV asumió la posesión material del inmueble.

El lugar permaneció abierto, sin cercos perimetrales, sin vigilancia, sin señalización y sin ningún dispositivo que restringiera el ingreso de personas ajenas. Vecinos declararon que la estructura permaneció varios días con paredes en pie, en condiciones precarias. También relataron que distintas personas retiraron ladrillos y otros elementos sin control, lo que debilitó la estabilidad de la construcción.

Uno de los niños debió ser hospitalizado y posteriormente intervenido quirúrgicamente por una rotura de ligamentos. El informe pericial determinó lesiones óseas en la columna lumbar. El diagnóstico psicológico confirmó la existencia de daño emocional con un grado de incapacidad del 20%. El otro menor resultó con lesiones leves, sin incapacidad física ni psicológica.

La demanda de daños y perjuicios fue impulsada por las madres de ambos chicos. Reclamaron la responsabilidad de la empresa constructora y del Estado provincial. El magistrado analizó el contrato de obra pública, la normativa provincial aplicable (Ley 5339) y los pliegos de condiciones legales y técnicas. Estableció que la empresa contratista había entregado formalmente la obra, que no se le realizaron observaciones sobre el obrador al momento de la recepción, y que a partir de ese acto dejó de tener control, posesión o facultades sobre el predio.

En cambio, consideró probado que el IPPV asumió la posesión del inmueble, que conocía la existencia del obrador, y que no tomó ninguna medida para preservar su integridad, impedir el ingreso de personas ajenas ni desmantelar la estructura. La inacción estatal fue encuadrada como falta de servicio por omisión.

Destacó que el Estado, al encontrarse en posición de garante de la seguridad del predio, tenía la obligación de impedir el acceso o de eliminar las fuentes de riesgo. También descartó el eximente por hecho del damnificado, al considerar que el ingreso de los menores de edad al lugar sin señalización ni control fue consecuencia directa del abandono estatal.

En su defensa, el IPPV sostuvo que no resultaba propietario del terreno donde se ubicaba la estructura. Sin embargo, el juez rechazó esa defensa por contradicción con los propios pliegos licitatorios, donde se reconoce que el Estado entrega al contratista el uso precario del inmueble. La falta de dominio tampoco exime de responsabilidad cuando el ente estatal ejerce poder de hecho sobre un bien, más aún cuando lo utiliza para fines públicos.

La empresa constructora, por su parte, fue desvinculada del proceso. El juez entendió que la responsabilidad por el control del obrador cesó con la recepción provisoria de la obra. Tampoco se acreditaron vicios ocultos ni defectos constructivos que pudieran justificar una responsabilidad residual.

La sentencia impuso al IPPV el pago de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos. También se reconoció el derecho al reintegro de erogaciones futuras para tratamiento psicológico, aunque limitado a un año.

El fallo ponderó informes médicos, psicológicos, declaraciones testimoniales y documentación administrativa del IPPV. Se valoró además el informe pericial realizado por una psicóloga oficial y un médico forense, quienes constataron secuelas físicas y emocionales atribuibles al accidente.

Judiciales

El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio

Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

el

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.

El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.

Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.

Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.

El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.

El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.

Continuar leyendo

Judiciales

Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

el

Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.

Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.

La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.

En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.

Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.

También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.

«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.

Continuar leyendo

Judiciales

Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países

Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

el

Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.

Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.

Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.

Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.

El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.

El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.

A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement