Judiciales
Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida
Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.
El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.
En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.
El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.
También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.
A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.
El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.
Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









