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STJ ordenó entrega urgente de una prótesis para una operación de clavícula

Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que ordenó al Ministerio de Salud remover obstáculos administrativos y garantizar la entrega urgente de una prótesis para intervenir quirúrgicamente a un paciente.

El hombre había iniciado una acción de amparo luego de que transcurrieran varios meses sin que se proveyeran los materiales prescriptos por su médico tratante, tras un accidente que le ocasionó una luxación en su hombro. Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

En su recurso, la Fiscalía de Estado sostuvo que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar estatal, y que la acción no era procedente por falta de urgencia. Además, cuestionó el plazo otorgado por la jueza de primera instancia para cumplir con la orden judicial.

Sin embargo, el STJ desestimó esos argumentos. Señaló que el diagnóstico y la necesidad de la prótesis no fueron controvertidos y que la falta de respuesta efectiva por parte del Ministerio de Salud, tanto en sede administrativa como judicial, configuró una omisión antijurídica.

Agregó que no se acreditaron gestiones previas útiles ni avances en el circuito administrativo de compra. Incluso la nota que aludía al inicio del trámite fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no podía ser tenida en cuenta por el fallo inicial.

Asimismo, rechazó el planteo relativo a la brevedad del plazo fijado para cumplir con la entrega del material quirúrgico. Afirmó que no se aportó ninguna información concreta sobre el estado del trámite administrativo.

El fallo recordó que para aplicar el criterio del caso Acuña (un fallo del Superior Tribunal de 2023), «deben esgrimirse y acreditarse formalmente los motivos jurídicamente atendibles que en el caso particular justifican la ampliación del plazo». Es, decir, se deben «demostrar las gestiones útiles y oportunas para el cumplimiento, así como el estado de avance de aquellas, adjuntando copias de lo actuado administrativamente a ese momento, extremos que no surgen en las actuaciones».

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Ocultaron a su hermana para quedarse con la herencia: Condenan por daño moral a la pareja del padre fallecido

Deberán indemnizarla por más de 5 millones de pesos.

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En noviembre de 2012 falleció un hombre que se desempeñaba como patrón de buque pesquero. Pasaba largas temporadas fuera de casa. Había tenido un hijo en la década del 70. En 1983 se puso en pareja con una mujer, con quien se mantuvo hasta el final de sus días. Fruto de esa relación, nació una hija. Los tres herederos iniciaron la sucesión inmediatamente, pero ocultaron algo: había una tercera hija, menor de edad, reconocida legalmente, que fue excluida del proceso sucesorio.

Recién en marzo de 2014 la hija menor logró presentarse en el expediente. Fue declarada heredera en junio de 2015, pero para ese entonces los bienes ya estaban registrados a nombre de la esposa, quien los había recibido mediante una cesión onerosa de sus propios hijos. Se trataba de dos inmuebles situados en San Antonio Oeste, uno utilizado como vivienda y otro destinado a explotación turística.

Un diálogo de Facebook, la clave

En su demanda, la joven explicó que su hermana sabía de su existencia. Incluso habían mantenido intercambios por la red social Facebook pocos meses antes de la muerte de su padre. Estos chats fueron certificados legalmente. En base a esas pruebas, sostuvo que la exclusión del proceso sucesorio fue deliberada.

Dijo que se enteró de la muerte de su padre por terceros y que nunca recibió comunicación de su familia. «El hecho de excluirla de la sucesión a sabiendas de su existencia y siendo menor de edad, le impidió, por años y hasta hoy, disponer y usufructuar de su porción legítima sobre los bienes hereditarios», se expresó en la presentación judicial.

Frente al rechazo de una carta documento enviada en 2019, decidió iniciar una acción de petición de herencia contra la mujer que concentró los bienes. Pero la última esposa del hombre negó haber conocido la existencia de la hija excluida. Por otro lado, argumentó que ya no se estaba frente a una herencia en sentido técnico, sino frente a un conjunto de bienes adquiridos por cesión particular.

En el fallo, la jueza resolvió aceptar esa última excepción técnica y rechazó formalmente la acción de petición de herencia. Sin embargo, valoró de forma minuciosa las pruebas presentadas por la actora, especialmente una escritura pública que constató la existencia de mensajes por Facebook entre ambas hermanas entre junio y octubre de 2012, es decir, antes de la muerte del padre.

La jueza multifueros de SAO destacó que «resulta imposible que su propia hija no le hiciera saber a su madre de la existencia de esta otra hija de quien en vida fuera su pareja». Agregó que con esa omisión quedó probada la mala fe, y que tanto la cesionaria como los hijos actuaron «con el claro objetivo de dejar fuera de la masa hereditaria a la hija menor».

De esta manera, la sentencia ordenó indemnizar por el daño moral sufrido, que fue fijado en 5 millones de pesos, más los intereses desde la fecha de la cesión (junio de 2013). La actualización multiplicará la cifra. La jueza sostuvo que el ocultamiento generó un «desamparo emocional» y le frustró la posibilidad de desarrollarse y progresar.

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Judiciales

Continuará detenido por violar una orden de exclusión de hogar contra su ex pareja

Ingresó sin autorización al patio interno de la vivienda donde vive la madre de sus dos hijas.

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Un hombre deberá responder por delitos que habría cometido contra su ex pareja y además cumplirá prisión preventiva luego de que la Fiscalía le formulara cargos por hechos ocurridos el pasado lunes (21/07) a la noche.

Según la acusación fiscal, «eran las 22.35 aproximadamente cuando la mujer víctima solicitó auxilio policial porque el padre de sus dos hijas había ingresado al patio interno de la vivienda, estando vigente una orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento«, explicó la fiscal adjunta.

«La señora le recordó que no podía estar allí, haciendo caso omiso tanto a los dichos de la mujer como al personal policial que le reiteró la vigencia de las medidas del fuero de Familia», agregó la representante fiscal. Pese a las advertencias, el hombre no desistió de su accionar, razón por lo cual el personal policial lo detuvo.

La calificación legal por la cual quedó imputado es la de desobediencia a una orden judicial y violación de domicilio, todo en concurso real, según los Artículos 239, 150, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentra la denuncia radicada por la víctima, el acta de procedimiento del personal de la Subcomisaría 69°, la copia del expediente sobre las medidas dispuestas en Familia, se suman las fotografías de la intervención del Gabinete de Criminalística.

El imputado respondió preguntas del defensor penal público acerca del hecho y del contexto familiar.

Más adelante, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del sujeto teniendo presente el peligro procesal de posible entorpecimiento a la investigación. «Aunque no tiene antecedentes penales computables el legislador nos habilita en casos de violencia de género a solicitar esta medida cautelar. Además el imputado incumplió una medida de protección tendiente a asegurar la integridad física de la señora, no pudiendo dejar de lado la denuncia en el marco de la Ley 3040 donde quedó evidenciado el grado de temor de la víctima y las situaciones experimentadas por ella», agregó.

Finalmente, pese a la oposición del defensor penal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla la medida cautelar.

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Tiene dos hijas y no llega a cubrir los gastos: Consideran ajustar el monto de la cuota alimentaria

La Justicia confirmó que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija.

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El hombre trabaja en un galpón de empaque de fruta y su sueldo varía según la producción. Tiene una hija de 11 años, a quien le brinda una cuota alimentaria del 30% de su salario. Además, es el sostén económico de su actual pareja y de su hija menor, de 3 años.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar parcialmente a la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el padre. El hombre aportará ahora el 24% de su salario. En su presentación, había solicitado reducirla al 15%, pero ese porcentaje fue rechazado.

La jueza resolvió que no correspondía hacer lugar a la totalidad de la demanda, aunque estimó justo y razonable disminuir la cuota pactada, a fin de que el hombre garantice su propia subsistencia y la de su familia.

Analizó la procedencia del pedido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria es variable, y que si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo original, la cuota puede modificarse. No obstante, advirtió que cuando esta ha sido establecida mediante acuerdo entre las partes y homologada judicialmente, el criterio para su revisión debe ser riguroso.

En este caso, se comprobó que el alimentante tiene un empleo formal, convive con su pareja y su hija menor en una vivienda cedida por sus suegros, y que su grupo familiar cuenta con ayuda económica externa. También realiza trabajos informales complementarios.

Por su parte, la madre de la niña informó que no tiene empleo formal y que sostiene el hogar mediante diversas actividades informales. Asume el cuidado cotidiano de la niña, lo cual tiene un valor económico reconocido legalmente.

El Tribunal señaló que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija, y que no puede privilegiarse a un hijo sobre otro por haber nacido en una relación anterior o posterior. Aun así, ponderó la existencia de una hija menor del hombre como un nuevo factor económico relevante.

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