Judiciales
El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio
Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.
El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.
Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.
Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.
El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.
El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.
Judiciales
Un taxista habría intentado secuestrar a un niño
La víctima alertó a una vecina que pasaba por el lugar, que lo puso a resguardo y dio rápido aviso a la Policía.

Familiares de un niño denunciaron que un taxista quiso secuestrarlo. El hecho ocurrió el lunes (28/07) por la mañana en inmediaciones de la Escuela N° 290, donde asiste la víctima. La intervención de una vecina fue fundamental para poner a resguardo al niño.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima caminaba hacia su establecimiento educativo cuando alertó a una mujer que transitaba en auto y le dijo que el conductor de un móvil de la empresa Taxi del Comahue lo quería secuestrar. Allí se subió al vehículo y la señora llegó a tomar los datos del taxi.
Tras dar aviso a la Policía, un patrullero de la Comisaría 21° pudo localizar al acusado, el cual fue demorado.
Ayer (29/07), se llevó adelante una audiencia de control de detención y de aplicación de medidas cautelares contra el acusado. De esta manera, quedó establecido que mientras avanza la investigación y se concretan las instancias necesarias en el legajo, el hombre no puede acercarse al establecimiento educativo, ni a su domicilio, ni donde la víctima se encuentre -rige una prohibición de acercamiento-.
No obstante, por el momento, el sujeto quedó en libertad. En el caso interviene la fiscal Jessica González.
Judiciales
Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca
El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.
Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.
Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.
Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.
La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.
El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.
Judiciales
Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento
Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.
Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.
En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.
El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.
El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.
La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.
La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.