Judiciales
Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra
La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.
Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.
La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.
Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.
La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.
Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.
El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.
Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.
La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









