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Judiciales

Tiene dos hijas y no llega a cubrir los gastos: Consideran ajustar el monto de la cuota alimentaria

La Justicia confirmó que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija.

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El hombre trabaja en un galpón de empaque de fruta y su sueldo varía según la producción. Tiene una hija de 11 años, a quien le brinda una cuota alimentaria del 30% de su salario. Además, es el sostén económico de su actual pareja y de su hija menor, de 3 años.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar parcialmente a la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el padre. El hombre aportará ahora el 24% de su salario. En su presentación, había solicitado reducirla al 15%, pero ese porcentaje fue rechazado.

La jueza resolvió que no correspondía hacer lugar a la totalidad de la demanda, aunque estimó justo y razonable disminuir la cuota pactada, a fin de que el hombre garantice su propia subsistencia y la de su familia.

Analizó la procedencia del pedido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria es variable, y que si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo original, la cuota puede modificarse. No obstante, advirtió que cuando esta ha sido establecida mediante acuerdo entre las partes y homologada judicialmente, el criterio para su revisión debe ser riguroso.

En este caso, se comprobó que el alimentante tiene un empleo formal, convive con su pareja y su hija menor en una vivienda cedida por sus suegros, y que su grupo familiar cuenta con ayuda económica externa. También realiza trabajos informales complementarios.

Por su parte, la madre de la niña informó que no tiene empleo formal y que sostiene el hogar mediante diversas actividades informales. Asume el cuidado cotidiano de la niña, lo cual tiene un valor económico reconocido legalmente.

El Tribunal señaló que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija, y que no puede privilegiarse a un hijo sobre otro por haber nacido en una relación anterior o posterior. Aun así, ponderó la existencia de una hija menor del hombre como un nuevo factor económico relevante.

Judiciales

Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: Autorizan la supresión del apellido paterno

La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija.

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La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.

A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.

La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.

Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.

La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los «motivos justos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.

La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.

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Gremios

Amenazaron de muerte a Rodolfo Aguiar por la protesta en Aeroparque

«Avisale que estoy en Aeroparque. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. No tengo nada que perder», dijo el agresor mediante una llamada de una línea que ya está individualizada al teléfono institucional del sindicato.

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Luego de que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) realizara una protesta en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery, el secretario general del sindicato, Rodolfo Aguiar, recibió una amenaza de muerte.

El hecho ocurrió a las 12.07, con una llamada realizada desde un número con prefijo de Buenos Aires al teléfono institucional del sindicato. El hombre, con un tono de voz muy alterado, le dijo al recepcionista de ATE que atendió la llamada. «Avisale que estoy en Aeroparque. Necesito viajar, no puede ser que no me lo permita. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. Yo soy jubilado, no tengo nada que perder».

Ante esta situación, Aguiar expresó que «lo tenemos que denunciar. No les podemos dejar pasar ninguna, porque en cualquier momento van a dejar de ser amenazas y se van a transformar en un hecho real. Se trata de un delito grave que sin lugar a dudas se habilita desde las más altas esferas del poder. Que alguien se crea con la impunidad de poder hacer esto en el medio de un aeropuerto, sin lugar a dudas está habilitado por una violencia que primero fue institucional».

«Frente a este nuevo hecho, tiene que quedar claro que no van a lograr atemorizarnos, que tienen que saber que no les tenemos miedo y los vamos a seguir confrontando. La amenaza no es a un dirigente en particular, sino se trata de un frente de sindicatos que está decidido a batallar contra las políticas de ajuste del Gobierno nacional», concluyó el secretario general de ATE Nacional.

El sindicato guardó registro del número telefónico desde el cual se realizó la llamada (1153369255), teniendo prefijo de Buenos Aires, y a partir del mismo logró tener una imagen del autor de la amenaza.

Ante esta situación, ATE prepara la denuncia correspondiente ante la Justicia, destacando la animosidad de la amenaza, ya que en ningún momento durante la protesta del ATE en el aeroparque se vieron cortados ni restringidos los vuelos de la fecha.

Cabe recordar que a fines de mayo, Aguiar ya había sido amenazado de muerte en la previa a un paro nacional. En aquella ocasión, un confeso militante libertario aseguró que iba a «matar y desaparecer» al dirigente estatal.

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Judiciales

Imputaron a un policía que golpeó ferozmente a un preso en un calabozo de una Comisaría de Roca

Además, la Justicia le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. Por el momento, no irá preso.

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Esta mañana el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un empleado policial por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por ser funcionario policial. Asimismo se resolvió que el imputado cumpla con una prohibición de acercamiento hacia el denunciante.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido en agosto pasado, en una de las celdas de la Comisaría 31° de Roca, cuando el imputado se encontraba en funciones a cargo de la víctima de este legajo, expresó el fiscal.

«El policía intentó ponerle un casco al hombre y junto a otros empleados policiales, que aún no han podido ser identificados, comenzaron a golpearlo con puños y patadas en todo el cuerpo. Luego, lo habrían arrastrado, y el imputado lo ató con una soga desde el cuello al casco junto a las esposas que ya le habían colocado y los pies«, explicó el representante fiscal.

«Durante aproximadamente 4 horas el denunciante quedó inmovilizado en esa posición y sufrió hematoma en región frontotemporal izquierda, hematoma bipalpebral izquierdo con inyección conjutival de ojo izquierdo y hematoma en mano derecha«, detalló la Fiscalía.

Forman parte del sustento probatorio enunciado para esta instancia la denuncia penal, copia dela historia clínica donde constan las lesiones, parte diario de la Comisaría 69° donde se indica que el interno había sido trasladado junto al imputado para su alojamiento a la Comisaría 31°, video aportado por la denunciante, acta de entrevistas a empleados policiales, informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas presentadas.

La calificación legal por la cual la Fiscalía formuló los cargos y por la cual el empleado policial quedó imputado es la de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial», según los Artículos 45, 54, 144 ter inc. 1°, 92 en función del 89 y 80 inc. 9, del Código Penal.

Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre no se opuso a los hechos como tampoco a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió además la prohibición de acercamiento hacia la víctima.

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