Judiciales
Fue a la Justicia para aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija
La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años, pero un ADN demostró lo contrario.

Una mamá del Alto Valle recurrió al Poder Judicial con una inquietud profunda: necesitaba aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija, nacida en julio de 2019. La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años.
La historia se remonta a 2015, cuando la pareja decidió convivir y compartir sus vidas. Pero en 2018, la mujer debió viajar a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. Durante su estadía en el país vecino, la distancia afectó la relación y llegó una separación transitoria en noviembre de ese año. En esa circunstancia, mantuvo un único encuentro sexual con una persona cuya identidad desconoce.
Poco después, la pareja se reencontró y decidió volver a convivir en Argentina en diciembre de 2018. Apenas retornaron, la mujer supo que estaba embarazada y ambos asumieron que la niña era fruto de su relación.
Una jueza de Familia de Roca resolvió la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, presentada por la mujer en representación de su hija. Así, se desplazó la paternidad de quien la había reconocido como hija al momento de su nacimiento. Durante el trámite las partes se sometieron a una prueba pericial genética que dio un resultado contundente respecto de los vínculos genéticos. Las pruebas fueron totalmente excluyentes. Se determinó que el hombre no tenía un vínculo paterno biológico con la niña.
La jueza explicó que la contundencia de los resultados requieren la modificación de los registros, a los fines de que coincidan con la realidad genética. De esta manera, se desplazó la paternidad en el acta de nacimiento y se suprimió el apellido paterno, inscribiéndose a la chica únicamente con el apellido materno.
Explicó que la petición de modificación de apellido forma parte del proceso, por lo cual resulta ajustado a derecho resolverlo en la misma instancia. «Conforme todo lo expuesto, entiendo que corresponde adoptar la solución que brinda el Código Civil y Comercial, para los supuestos de hijos que cuentan con un solo vínculo filial», indica el fallo.
La sentencia tuvo por acreditado que la filiación paterna registrada no se correspondía con la realidad biológica, lo que vulneraba el derecho a la identidad de la niña. Se destacó que los vínculos jurídicos deben reflejar los lazos genéticos verdaderos.
Durante el juicio también se resolvió otro aspecto: el apellido de la persona menor. La madre solicitó que la niña dejara de portar el apellido del ciudadano desplazado, manteniendo únicamente el materno. Aunque el Defensor de Menores recomendó resolverlo en otro proceso separado, la jueza entendió que la petición debía atenderse en el mismo proceso, evitando dilaciones y trámites innecesarios.
Finalmente, en junio de 2025, el fallo ordenó corregir la partida de nacimiento de la niña. En consecuencia, el apellido paterno quedó eliminado y la niña llevará desde ahora únicamente el apellido materno.
Judiciales
No cumplió con la prestación alimentaria y la mujer demandó al abuelo paterno: Fijan una cuota a favor de los nietos
El abuelo deberá abonar el 15% de su salario, hasta que el padre cumpla con la cuota alimentaria.

Cuando la pareja se disolvió, la mujer quedó al cuidado de los hijos. Acordó con el padre de los chicos una cuota alimentaria, pero durante años los incumplimientos fueron constantes. El dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Imposibilitada de cubrir todos los gastos sola, la mujer inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.
Una jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo correspondiente al 15% de su salario. Al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.
En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. No tenía un empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación.
El hombre fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.
El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.
La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.
Judiciales
Rescatan a una víctima de explotación laboral en una isla del río Negro
El hombre tiene 42 años y ya está con su familia en Valle Medio.

Luego de un trabajo articulado entre organismos provinciales y nacionales, el Gobierno de Río Negro realizó una nueva intervención en el marco del Programa Provincial de Asistencia a Víctimas de Trata, logrando el rescate de un hombre de 42 años en una isla del río Negro, en condiciones que evidenciaban una situación de explotación laboral.
El operativo se originó tras una presentación realizada por el Programa ante el Área de Atención Inicial de la Fiscalía Federal de General Roca, a partir de una alerta emitida por la Secretaría de Trabajo provincial.
La víctima se encontraba completamente aislada, incomunicada y sin medios adecuados para trasladarse, siendo la única salida una canoa sin motor ni medios de comunicación. Además, no contaba con acceso a asistencia médica, ni con un régimen de trabajo claro, límites de jornada o condiciones mínimas de seguridad, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad.
Desde el Programa provincial remarcaron que este tipo de situaciones siguen ocurriendo en contextos de extrema vulnerabilidad. «La persona estaba sola, sin contacto con otras personas, sin acceso a atención sanitaria, ni medidas básicas de seguridad, lo que representaba un riesgo severo para su integridad física y psíquica», indicaron.
Ante esta evidencia, la Fiscalía Federal dispuso un allanamiento con resultado positivo, logrando un rescate voluntario y seguro. La persona fue trasladada y quedó al resguardo de su familia en el Valle Medio, bajo el seguimiento y acompañamiento del equipo técnico del Programa, que garantizará su asistencia integral.
La intervención contó con la colaboración de la Prefectura Naval Argentina, con sede en Neuquén, que brindó la seguridad correspondiente y puso a disposición embarcaciones para el ingreso a la isla y el posterior traslado de la víctima.

Ante cualquier situación de sospecha sobre trata o explotación de personas, se puede realizar una denuncia de forma anónima llamando a la línea nacional 145. Está disponible las 24 horas, todos los días del año.
Agro
Adhirieron a la cobertura de daño por granizo y no pagaron: Condenan a una empresa frutícola a abonar la deuda
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a una firma a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas.

Una empresa dedicada al rubro frutícola suscribió un convenio para obtener una cobertura de daños por granizo. La firma adhirió al Fondo Compensador Agrícola, pero no realizó los aportes en tiempo y forma. Mediante carta documento, fue intimada a regularizar la situación, pero el ente que administra los recursos no obtuvo respuesta.
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a la empresa a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas. Los aportes no pagados corresponden a la adhesión al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo, creado por la Ley Provincial.
La demanda fue presentada por el Ente Compensador Agrícola. A través del acuerdo, la firma se comprometía a realizar un aporte dividido en tres cuotas mensuales. Sin embargo, la empresa, dedicada al rubro de frutas y frutos secos, incumplió sus obligaciones contractuales.
Durante el proceso, la empresa no contestó la demanda ni se presentó a la primera audiencia. Por esta razón, el juez dio por reconocidos los hechos. También convalidó el convenio de adhesión, debidamente firmado por un apoderado de la sociedad y sellado ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
El juez valoró la falta de comparecencia al juicio y el silencio procesal de la empresa. Señaló además que la obligación de pago se encontraba documentada con claridad y que la intimación previa había sido fehacientemente recibida por la demandada.
En consecuencia, la sentencia hace lugar íntegramente a la acción por cobro de pesos, y ordena a la firma privada el pago de la suma reclamada, junto con los intereses devengados desde la fecha de mora hasta su cancelación efectiva, conforme a los criterios jurisprudenciales del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.