Río Negro
Vacunación Antigripal: Más de 98.000 dosis aplicadas en Río Negro
Del total de 129.600 dosis recibidas, La Provincia ya aplicó y registró el 76,2% de las vacunas.

La Provincia de Río Negro avanza en la Vacunación Antigripal, con más de 98.000 dosis aplicadas y registradas. Desde el Ministerio de Salud se invita siempre a reforzar esquemas.
El último registro indica que al 31 de julio, el sistema público de Salud vacunó gratuitamente contra la gripe a 98.751 rionegrinas y rionegrinos incluidos en los grupos priorizados por el Programa Nacional de Inmunizaciones.
Del total, 36.358 dosis pertenecen a personas de 2 a 64 años con factores de riesgo. En tanto, 41.155 a personas mayores de 65 años.
En cuanto al personal de salud con 8.768 dosis se alcanzó el 98% de cobertura; con 2.846 se llegó al 71,57% de cobertura en embarazadas; 364 dosis a puérperas; y 6.479 primeras dosis en menores de 6 meses a 2 años y 2.241 en segundas dosis en este mismo grupo etario.
¿Para qué sirve la vacuna antigripal?
Desde el Departamento de Inmunizaciones recordaron que la vacuna ayuda a reducir las probabilidades de propagar enfermedades y protegen contra infecciones que pueden ser graves. Asimismo, remarcaron la importancia de avanzar con el porcentaje de vacunación en los grupos priorizados, especialmente personal de salud.
La dosis antigripal forma parte del Calendario Nacional de Vacunación, es gratuita y obligatoria y tiene como principal propósito reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por el virus de influenza en la población de riesgo en el país.
Judiciales
Vive en Asia y le prohíben ingresar al país hasta que pague la deuda alimentaria con un niño de Viedma
La deuda supera los 4 millones de pesos.

Un fallo del fuero de Familia de Viedma dispuso que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos.
La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. En ese marco, hace un par de meses el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado.
«En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios», señala el fallo.
Por ello, consideró necesario buscar «soluciones más creativas por parte de la judicatura que, en los tiempos presentes y la era de las comunicaciones digitales, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa, pero que al mismo tiempo garanticen la eficacia y el cumplimiento de la sentencia».
La jueza tuvo en cuenta que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria vulnera el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y constituye violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485. Además, destacó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni su empleador actual, y que las intimaciones previas fueron desoídas.
En los fundamentos, la magistrada citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan a imponer medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
De esta manera, dispuso que el hombre no podrá ingresar al país si no certifica que saldó la deuda. «No existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago».
El oficio a la Dirección Nacional de Migraciones establece que el hombre sólo podrá entrar a la Argentina si acredita el pago completo en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.
Judiciales
«Acá mandan los hombres”: Condenan a un Municipio rionegrino por violencia de género e institucional
La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de hostigamiento, amenazas y desplazamiento arbitrario por parte de sus superiores jerárquicos. La Cámara Segunda del Trabajo dictó una sentencia que responsabiliza a la Municipalidad por haber omitido intervenir ante hechos probados de violencia de género en el ámbito laboral. La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.
Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. La denunciante —empleada de planta con funciones de jefatura en un departamento del área de Fiscalización— presentó una demanda luego de haber sido despojada progresivamente de funciones, presionada para dejar el cargo, desplazada sin causa formal y finalmente reubicada en condiciones que el Tribunal calificó como indignas.
La sentencia señala que, a partir de su designación en el cargo, la trabajadora comenzó a sufrir situaciones de maltrato reiterado por parte de funcionarios políticos, uno de ellos identificado en el expediente como director del área. El hostigamiento incluyó insultos, gritos, desautorizaciones públicas y comunicaciones con contenido discriminatorio. En uno de los mensajes incorporados como prueba pericial, el funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida. Sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres.”
El Tribunal consideró probada la existencia de violencia verbal, simbólica y psicológica, con connotaciones de género, y concluyó que el entorno laboral fue hostil. La prueba testimonial incluyó declaraciones de trabajadoras del mismo sector que relataron haber presenciado insultos y comentarios ofensivos hacia mujeres. La prueba pericial informática, no impugnada, incorporó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias y humillantes.
La pericia psicológica concluyó que la trabajadora presentaba un Trastorno por Estrés Postraumático complejo, con síntomas compatibles con afectación derivada de violencia laboral prolongada. El informe señaló una relación causal directa entre los hechos denunciados y el cuadro clínico.
Durante el proceso judicial, la Municipalidad negó la existencia de violencia, sostuvo que la reubicación fue administrativa y argumentó un supuesto mal desempeño funcional. Sin embargo, el Tribunal destacó que no se aportaron pruebas objetivas que sustentaran esa afirmación. Por el contrario, se incorporaron evaluaciones de desempeño firmadas por los propios superiores que luego solicitaron su desplazamiento, donde se recomendaba renovar su designación y se valoraba positivamente su tarea.
El fallo señaló que la denuncia fue tramitada por los canales internos, que el Municipio activó el procedimiento previsto por la ordenanza local 2245-CM-11, y que la presentación fue calificada como verosímil. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, bajo el argumento de que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo formal. El Tribunal consideró que la falta de actuación oportuna por parte de la administración configuró una omisión relevante en los términos de la Ley 26.485 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La resolución afirmó que el Estado municipal incurrió en responsabilidad por omisión, al no adoptar medidas inmediatas de protección ni promover instancias disciplinarias. Indicó que la obligación estatal en materia de violencia de género impone un estándar de diligencia reforzada, incluso cuando el agresor sea un funcionario político sin estabilidad.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de los poderes públicos de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante situaciones de discriminación estructural en el ámbito institucional.
La sentencia de primera instancia impuso el pago de una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre la base del salario que percibía la trabajadora al momento de su remoción.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la gestión municipal saliente. El procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción, y la actual administración no reabrió la instancia ni impulsó acciones institucionales de reparación. La reubicación laboral de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.
Política
Weretilneck y Figueroa llegaron a un acuerdo con Nación por las represas del Comahue
Río Negro y Neuquén lograron que Nación los reconozca como dueños de los recursos hídricos.

Luego de meses de trabajo las provincias de Río Negro y Neuquén lograron un gran resultado: asegurar que la fuerza de sus ríos y la energía que producen se traduzcan en más ingresos, más control y más desarrollo para los habitantes de estas dos jurisdicciones. Y, por primera vez, se consiguió el reconocimiento a los estados provinciales como dueños de sus recursos hídricos.
El nuevo esquema garantiza más ingresos por regalías, un nuevo canon por el uso del agua, la creación de un fondo específico para obras y fija plazos concretos para ejecutar trabajos de seguridad hídrica, que protejan aguas abajo a la población, sus bienes y a la producción ante eventuales crecidas.
El acuerdo alcanzado por las represas del Comahue es el fruto de una defensa firme y sostenida de los recursos, un paso decisivo para que la riqueza de la Patagonia se quede en la región y se convierta en futuro para las próximas generaciones.
«Tras meses de trabajo conjunto, diálogo político y defensa constante de nuestros derechos, Río Negro y Neuquén plasmamos un acuerdo con el Gobierno Nacional para la licitación de la operación de los complejos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila. Logramos que por fin se incorporen condiciones reclamadas por nuestras provincias desde hace más de 30 años. El agua es propiedad de los rionegrinos y neuquinos», consignaron los gobernadores Rolando Figueroa y Alberto Weretilneck en un comunicado conjunto.
«Este es un triunfo de la unidad norpatagónica, un paso decisivo en la defensa de nuestros recursos: nuestros ríos, la energía que producimos y el esfuerzo de nuestra gente. El nuevo marco concesional no solo corrige vacíos históricos, sino que fortalece el rol de las provincias como actores centrales en la gestión de los recursos estratégicos que generamos para el país», agregaron.
Los principales logros alcanzados por Río Negro y Neuquén en el nuevo esquema de las concesiones:
- Precio de la energía en dólares: el valor de la energía vendida a Cammesa se establece en dólares estadounidenses, otorgando mayor previsibilidad a los ingresos provinciales y mejor estabilidad para proyectar inversiones y facilitar financiamientos.
- Porcentaje creciente de energía de libre disponibilidad: los nuevos contratos prevén que las concesionarias dispongan de una proporción cada vez mayor de energía para su comercialización en el mercado, lo que incrementará año a año, de forma directa, los ingresos por regalías hidroeléctricas y cánones que perciben las provincias.
- Regalías sobre el total de ingresos: las regalías se calcularán tomando en cuenta la totalidad de los ingresos de las concesionarias, eliminando las ambigüedades que presentaba el esquema actual e incorporando conceptos de cobro que antes se excluían. Es decir, se incluyen el reconocimiento de la totalidad de los conceptos de ingresos en las liquidaciones (a.- potencia disponibilidad real, b.- potencia base en horas de requerimiento, c.- energía operada y d.- regulación de frecuencia que antes solo se abonaban a los concesionarios).
- Cobro de regalías en especie: las provincias podrán optar por percibir la totalidad de sus regalías en energía eléctrica de forma física, con la posibilidad de destinarla al consumo dentro de la provincia o revenderla en el mercado o promocionar actividades productivas.
- Reconocimiento de la obligación de los concesionarios de obtener información hidrometeorológica de las cuencas y contribuir al financiamiento de la misma.
- Canon por uso de agua: el mayor éxito logrado es que se incorpora un canon a favor de Río Negro y Neuquén por el uso del recurso hídrico, inexistente en las condiciones actuales, que representará un nuevo e importante ingreso para ambas provincias y su reconocimiento.
- Fondos para obras de protección: un porcentaje de los ingresos que perciba la Nación por la licitación se destinará a obras definidas por la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) con la intervención y definición de las provincias.
- Obras de seguridad hídrica: se fija un plazo de hasta 24 meses para realizar los estudios técnicos completos que definan las obras necesarias para garantizar la seguridad de las represas ante la máxima crecida probable, asegurando así el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de hace 16 años (2009).
«Este acuerdo demuestra que cuando las provincias trabajamos en forma mancomunada, con firmeza y sin ceder en lo que nos corresponde, podemos transformar nuestros reclamos en hechos y beneficios concretos -aseguraron los gobernadores- la energía que generan nuestros ríos seguirá siendo motor de producción, empleo y desarrollo para nuestra gente. Con estas nuevas reglas, las represas del Comahue no solo seguirán produciendo electricidad: producen futuro para Río Negro, Neuquén y toda la Patagonia», concluyeron Weretilneck y Figueroa.