Seguinos

Judiciales

Una nueva acordada habilita sanciones a la abogacía por uso indebido de inteligencia artificial

Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una nueva acordada que permitirá a los Tribunales sancionar a abogados y abogadas que presenten escritos con citas falsas o jurisprudencia inventada mediante inteligencia artificial (IA). La decisión amplió el protocolo de buenas prácticas aprobado en octubre de 2024 y lo hizo obligatorio también para auxiliares externos. Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

La Acordada 15/24 creó el protocolo y lo estableció como obligatorio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Con la nueva decisión, el STJ amplió su alcance a quienes intervienen como peritos, técnicos y profesionales de la abogacía, e incorporó pautas de uso responsable en todas las instancias del proceso judicial.

Río Negro se convirtió en una de las primeras jurisdicciones del país en aprobar y regular el uso de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. La provincia dio ese paso en 2024 con la sanción del protocolo y al mismo tiempo avanzó en desarrollos propios. Entre ellos se destacó el sistema que aplica IA en el fuero Contencioso Administrativo administrativo, así como distintos proyectos internos destinados a optimizar la gestión administrativa.

El STJ sostuvo que «la inteligencia artificial generativa se consolidó como una herramienta de apoyo para agilizar tareas, elaborar borradores y mejorar la eficiencia de la labor judicial. No obstante, advirtió que su uso sin supervisión puede ocasionar consecuencias graves».

En los fundamentos de la nueva acordada, el STJ recordó que «ya existieron antecedentes de escritos presentados con citas inexistentes o jurisprudencia inventada». Explicó que «esas prácticas afectaron el derecho de defensa de las personas, engañaron a los jueces y generaron la necesidad de suprimir fragmentos de los expedientes». También señaló que «estas irregularidades retrasaron procesos, colocaron a las personas representadas en situación de vulnerabilidad y debilitaron la confianza pública en el Poder Judicial».

A partir de esta decisión, los Tribunales podrán aplicar sanciones dentro de sus potestades correctivas y, además, deberán remitir los casos a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los Tribunales de Ética o Disciplina.

El STJ indicó que «inventar jurisprudencia no constituye un error menor, sino un incumplimiento grave que desnaturaliza el rol de defensa». Señaló que «introducir precedentes inexistentes en un escrito hace perder tiempo a los jueces en la búsqueda de citas que no existen, obstaculiza el análisis de la causa y coloca en riesgo directo a las personas que buscan una respuesta judicial».

La nueva acordada dispuso también la obligación de elaborar un plan de capacitación específico sobre inteligencia artificial generativa. La Escuela de Capacitación Judicial, junto con la Dirección General de Sistemas y los Colegios de Abogados, deberá implementar esa formación en todo el territorio provincial.

El protocolo ya fijaba pautas sobre validación de contenidos producidos con IA, control humano en cada etapa, evaluación de sesgos y protección de datos personales. También establecía que la tecnología solo puede cumplir una función de apoyo y nunca reemplazar el juicio profesional.

Judiciales

Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

el

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

Continuar leyendo

Judiciales

Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

el

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

Continuar leyendo

Judiciales

En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

el

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement