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Judiciales

Se dejó de hacer cargo de los cuidados del niño: Elevan la cuota alimentaria

La prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

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Una mamá pidió la modificación de un plan de parentalidad de un niño de 8 años, ya que el papá no se hacía cargo de los cuidados. Un fallo de Familia de Viedma le hizo lugar y dispuso que el cuidado personal quede a cargo exclusivo de la madre, fijó un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó el monto de la cuota alimentaria.

La madre solicitó la modificación del acuerdo vigente desde hace 6 años. Señaló que el padre era «abandónico» y que no participaba de la crianza ni acompañaba el crecimiento de su hijo. Explicó que contribuía con una cuota equivalente al 15% de sus ingresos. También expuso su delicada situación de salud.

El padre, en cambio, negó los hechos y sostuvo que las dificultades para mantener contacto derivaban de impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado, alegó tener tres hijos más y subrayó que su situación económica es complicada.

Luego de la producción de prueba y de la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con su madre y que «no mantiene vínculo alguno con su padre ni con los demás integrantes de la familia paterna, a punto tal que no lo reconoce ni conoce los nombres de sus hermanos por línea paterna».

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario precisó que el niño «se identifica con el linaje materno, a la vez que no surge registro en su psiquismo de la real existencia del padre. El niño no lo conoce, tuvo escasos contactos con él y no ha podido establecer un lazo con todo lo relacionado con la esfera paterna».

La jueza sostuvo que «lo más adecuado para garantizar el interés superior del niño es mantener la situación de hecho presente y otorgar el cuidado personal unilateral del niño a la madre, toda vez que hoy no existen indicadores que aconsejen modificar la situación actual, máxime considerando que ella es quien le brinda un entorno de estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia paterna».

En cuanto a la cuota alimentaria, el Tribunal recordó que el acuerdo de 2018, que fijaba el 15% de los ingresos del padre, fue pactado cuando el niño tenía apenas un año y medio. Ahora, a los 8 años, las necesidades son mucho mayores. Por esa razón, la prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

La sentencia remarcó que la falta de participación del padre en la vida de su hijo implica una sobrecarga económica y emocional para la madre. «El desentendimiento injustificado respecto de la vida de su hijo vulnera los derechos más básicos del niño y constituye un incumplimiento de sus deberes parentales fundamentales. Dicha omisión, a su vez, es un modo de violencia hacia la madre, quien obligadamente carga con todas las responsabilidades, con la consecuente sobrecarga mental, física y económica que ello conlleva», remarcó la magistrada.

Respecto del vínculo, la jueza dispuso un régimen de comunicación abierto, a coordinar entre las partes, con la premisa de que los encuentros respeten siempre los deseos y necesidades del niño. Recordó, además, que las decisiones en materia de cuidado y comunicación no son definitivas. «Las decisiones judiciales dictadas en esta materia no causan estado y son modificables cuando cambien las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para su dictado», dice la sentencia.

La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar: el cuidado diario quedó en manos de la madre, el padre deberá aumentar el aporte económico y ambos tendrán la responsabilidad de facilitar, en la medida de lo posible, una progresiva vinculación que respete el interés superior del niño.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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