Judiciales
Se dejó de hacer cargo de los cuidados del niño: Elevan la cuota alimentaria
La prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

Una mamá pidió la modificación de un plan de parentalidad de un niño de 8 años, ya que el papá no se hacía cargo de los cuidados. Un fallo de Familia de Viedma le hizo lugar y dispuso que el cuidado personal quede a cargo exclusivo de la madre, fijó un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó el monto de la cuota alimentaria.
La madre solicitó la modificación del acuerdo vigente desde hace 6 años. Señaló que el padre era «abandónico» y que no participaba de la crianza ni acompañaba el crecimiento de su hijo. Explicó que contribuía con una cuota equivalente al 15% de sus ingresos. También expuso su delicada situación de salud.
El padre, en cambio, negó los hechos y sostuvo que las dificultades para mantener contacto derivaban de impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado, alegó tener tres hijos más y subrayó que su situación económica es complicada.
Luego de la producción de prueba y de la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con su madre y que «no mantiene vínculo alguno con su padre ni con los demás integrantes de la familia paterna, a punto tal que no lo reconoce ni conoce los nombres de sus hermanos por línea paterna».
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario precisó que el niño «se identifica con el linaje materno, a la vez que no surge registro en su psiquismo de la real existencia del padre. El niño no lo conoce, tuvo escasos contactos con él y no ha podido establecer un lazo con todo lo relacionado con la esfera paterna».
La jueza sostuvo que «lo más adecuado para garantizar el interés superior del niño es mantener la situación de hecho presente y otorgar el cuidado personal unilateral del niño a la madre, toda vez que hoy no existen indicadores que aconsejen modificar la situación actual, máxime considerando que ella es quien le brinda un entorno de estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia paterna».
En cuanto a la cuota alimentaria, el Tribunal recordó que el acuerdo de 2018, que fijaba el 15% de los ingresos del padre, fue pactado cuando el niño tenía apenas un año y medio. Ahora, a los 8 años, las necesidades son mucho mayores. Por esa razón, la prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.
La sentencia remarcó que la falta de participación del padre en la vida de su hijo implica una sobrecarga económica y emocional para la madre. «El desentendimiento injustificado respecto de la vida de su hijo vulnera los derechos más básicos del niño y constituye un incumplimiento de sus deberes parentales fundamentales. Dicha omisión, a su vez, es un modo de violencia hacia la madre, quien obligadamente carga con todas las responsabilidades, con la consecuente sobrecarga mental, física y económica que ello conlleva», remarcó la magistrada.
Respecto del vínculo, la jueza dispuso un régimen de comunicación abierto, a coordinar entre las partes, con la premisa de que los encuentros respeten siempre los deseos y necesidades del niño. Recordó, además, que las decisiones en materia de cuidado y comunicación no son definitivas. «Las decisiones judiciales dictadas en esta materia no causan estado y son modificables cuando cambien las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para su dictado», dice la sentencia.
La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar: el cuidado diario quedó en manos de la madre, el padre deberá aumentar el aporte económico y ambos tendrán la responsabilidad de facilitar, en la medida de lo posible, una progresiva vinculación que respete el interés superior del niño.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








