Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.
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Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo
El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.
El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.
Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.
Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.
El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.
Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.
También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.
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Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.
Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.
Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.
El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.
Las partes
El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.
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Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.