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Judiciales

Video: Fuerte despliegue y 21 allanamientos en el Alto Valle por causa por lavado de activos vinculada al narcotráfico

Secuestraron drogas, dinero, vehículos y otros elementos claves para la investigación. Además, hay 3 detenidos.

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La Policía de Río Negro llevó adelante una serie de 21 allanamientos en las ciudades de General Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti, en el marco de una causa federal por lavado de activos vinculada al narcotráfico. El operativo culminó con el secuestro de drogas, dinero, vehículos y otros elementos clave para la investigación, además de ocho personas imputadas y tres detenidos.

El despliegue permitió incautar cocaína, marihuana, balanzas de precisión, teléfonos celulares, una importante suma de dinero en efectivo (en pesos y dólares), 11 vehículos y tres motocicletas de alta cilindrada.

La investigación, que lleva cerca de cinco meses, fue impulsada por la Fiscalía Federal de General Roca, a cargo de Sebastián Gallardo y del secretario penal Francisco Iglesias. La pesquisa estuvo centrada en la vinculación entre una casa de cambio clandestina, una conocida empresa internacional de servicios financieros y redes de narcotráfico de la región del Alto Valle.

El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el Jefe de Policía, comisario general Daniel Bertazzo, supervisaron el operativo, que fue ejecutado por la División de Toxicomanía de Allen, con el apoyo de 100 efectivos de toxicomanía de distintos puntos de la provincia, 30 integrantes del COER del Alto Valle, personal de comisarías locales, la Planta de Verificación Automotor, la Sección Canes Narcóticos Allen y la colaboración de Gendarmería Nacional Argentina.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó el accionar de la Policía de Río Negro y de su área de Investigaciones. «Estos resultados son fruto de una tarea silenciosa, pero constante, que deja en claro que en Río Negro no hay lugar para las redes criminales», indicó.

Fuentes policiales destacaron que el trabajo articulado de todas las unidades intervinientes fue clave para el éxito de la operación. La Jefatura de Policía expresó su agradecimiento por el compromiso y profesionalismo demostrado, que permitió obtener resultados significativos en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en la región.

Gremios

ATE presentó una cautelar ante la Justicia para que se suspendan los pases a disponibilidad

El sindicato además intimó a Sturzenegger a convocar de manera urgente a una mesa de negociación para revertir los casos de disponibilidad y reubicar a los trabajadores en sus funciones o similares.

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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó ante la Justicia al Gobierno Nacional para suspender las resoluciones de los Ministerios de Capital Humano, Economía y Desregulación y Transformación del Estado que disponen el pase a disponibilidad de cientos de trabajadores por «vulnerar el derecho a la estabilidad laboral».

«El régimen de disponibilidad que dispuso el Gobierno es manifiestamente ilegal. Las resoluciones ministeriales son inválidas, arbitrarias y violan derechos laborales consagrados en la Constitución. Ni las facultades delegadas oportunamente otorgadas ni la Ley Bases justifican este pisoteo al derecho a la estabilidad en el Empleo Público», indicó Rodolfo Aguiar, secretario general de ATE Nacional.

El sindicato, además, intimó al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger a convocar de manera urgente a una mesa de negociación con el propósito de revertir los casos de disponibilidad y reubicar a los trabajadores en sus funciones o similares.

«El Poder Ejecutivo está excedido en sus atribuciones y de ninguna manera se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para que algún agente sea declarado en disponibilidad. No podemos aceptar la discrecionalidad que supone que sea el propio empleador quien defina cuál es la dotación óptima», agregó el referente estatal.

En esta línea, el dirigente apuntó que «a lo largo de estos últimos 20 meses, la Justicia ha fallado en numerosas ocasiones en favor de los trabajadores entendiendo que este Gobierno actúa contra la Constitución Nacional y al margen de la ley. Ahora debe actuar nuevamente para volver a poner en el ejercicio de sus derechos a los trabajadores del Sector Público. Sólo los gobiernos militares pusieron en disponibilidad y declararon prescindibles a los trabajadores afectando el derecho constitucional a la estabilidad».

La presentación ante el Fuero Contencioso Federal fue realizada por los equipos jurídicos de ATE Nacional y ATE Capital. En este marco, Aguiar detalló que «la articulación y el trabajo conjunto de todos los equipos jurídicos de nuestro sindicato, como así también la unidad política que se sigue consolidando, son los que nos ha permitido obtener resultados positivos en el último tiempo, como han sido la defensa del derecho de huelga y el Día del Empleado Público, entre otros».

La medida cautelar señala que el pase a disponibilidad es una figura excepcional regulada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la misma exige la supresión real de funciones para ser efectuado, lo que no ocurrió: las tareas siguen realizándose en otras áreas, configurándose una simulación de reestructuración.

Además, el sindicato apunta contra el concepto de ‘dotación óptima’ de personal como condición para efectuar el pase a disponibilidad, el cual fue agregado por la Ley Bases (27.742) y que «su arbitrariedad depende sólo de la mirada del funcionario a cargo de la gestión».

Otro de los aspectos que señala el documento legal es que se dispusieron pases a disponibilidad «sin contar con un procedimiento establecido para que los trabajadores puedan ser requeridos, conforme a su perfil, por otras áreas del Estado».

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Judiciales

Dos de los tres detenidos por el crimen de Riquelme, seguirán el juicio en libertad pero con tobillera electrónica

Se trata de Javier Emiliano Nuñez y Elio Omar Zurita, ambos imputados como partícupes secundarios. El crimen ocurrió el pasado 13 de julio en la zona norte de Roca.

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Esta mañana (12/08), la defensa penal pública solicitó que dos de sus asistidos imputados como partícipes secundarios en el homicidio de Juan Riquelme, cumplan con libertad ambulatoria con control electrónico. Se trata de Javier Emiliano Nuñez y Elio Omar Zurita.

El pedido contó con la adhesión de la Fiscalía no así con el de la querella, que representa a los familiares del hombre fallecido. Las partes acusadoras coincidieron en su oposición a la solicitud de sobreseimiento que realizó la defensa respecto de ambos.

En cuanto al cambio de calificación pedido por la defensa para calificarlo como «encubrimiento», la Fiscalía se opuso para que se aplique a uno de los imputados, no así para el otro. Mientras que la querella se opuso al plateo integral.

El juez de Garantías interviniente resolvió por un lado que se le de intervención a la Fiscalía Jefe para la unificación de la acusación según el Artículo 56 del Código Procesal Penal.

«Si bien no se puede dictar el sobreseimiento en esta instancia hasta conocer de qué se los está acusando, tras haber escuchado a las partes el grado de culpabilidad de los imputados ha disminuido a lo largo de la investigación y en este sentido si le doy la razón a la defensa», explicó el magistrado.

Por ello, expresó que ambos imputados recuperen su libertad una vez que la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) chequee el correcto funcionamiento de los dispositivos en los domicilios brindados para este fin, además uno de los imputados debe presentarse en Fiscalía tres veces por semana, y el otro de manera diaria.

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Judiciales

Un chat, un hotel y una testigo permitieron determinar la fecha de una separación matrimonial

Es un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes.

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En Cipolletti, una pareja que tramitó su divorcio debió iniciar un segundo proceso judicial para fijar la fecha exacta de su separación, un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes. Para resolverlo, el expediente incorporó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntual, documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes. La resolución ordenó retrotraer a esa fecha la disolución de la comunidad de bienes, conforme lo establecido por el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.

La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.

El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.

El fallo analizó mensajes de la aplicación WhatsApp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.

El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.

Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.

En el aspecto normativo, la sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada. Según el fallo, fijar una fecha precisa resulta fundamental para determinar el alcance patrimonial del matrimonio y las consecuencias sobre bienes y deudas.

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