Judiciales
Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció
Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.
La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.
Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.
El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.
La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.
Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.
Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.
Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.
El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









