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Judiciales

Homicidio de Julián Dobra: Confirmaron la formulación de cargos y las medidas cautelares

Los 5 imputados continuarán detenidos mientras avanza el proceso judicial.

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En la audiencia que se concretó este mediodía (27/05), el juez interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la formulación de cargos y las medidas cautelares que pesan sobre los cinco imputados respecto del legajo en donde se investiga la muerte de Julián Dobra.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal expusieron los motivos , repasaron la prueba con la que cuentan hasta este momento, y sostuvieron la formulación de cargos y los argumentos de las medidas cautelares presentadas en la jornada del 9 de mayo de este año, donde el juez de Garantías tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales.

Tras la solicitud de las defensas penales públicas en su conjunto, el juez revisor argumentó que «la defensa, al igual que la Fiscalía, tiene también la potestad de investigar y en caso de entender que la teoría del caso difiere de la acusación, puede traer aquí su evidencia y postular una teoría diferente».

«Durante este lapso de investigación penal preparatoria, las partes, todas, pueden investigar. Así mismo, no debemos olvidar que el Código Procesal Penal habilita a la defensa a realizar su propia pesquisa», explicó el juez este mediodía.

En relación al cuestionamiento que realiza la defensa desde la formulación de cargos, en el que insistió la semana pasada y hoy, el magistrado explicó que «la condena firme del caso Solano nos habla acerca de que la precisión del hecho no hace a que no se puedan declarar responsables penales a los implicados. De hecho, en ese caso están todos condenados por co-autoría sin saber, a ciencia cierta, qué acción ejecutó cada uno de ellos».

Cabe recordar que esta audiencia, que culminó hoy con la resolución del juez de revisión, comenzó la semana pasada con el planteo de las defensas penales públicas, tanto de los imputados mayores de edad como de los menores punibles.

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Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas

Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

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Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.

Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.

Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.

Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.

Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.

La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.

El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.

La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.

Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.

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Homicidio culposo de Federico Naguil: Imputaron e impusieron medidas cautelares para el acusado

Tras el impacto, quien era docente del IUPA, falleció horas después en el Hospital. El acusado bajó de la vereda repentinamente y circulaba bajo efectos del alcohol.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 47 años por el homicidio culposo agravado de Federico Naguil ocurrido el 29 de marzo pasado. Asimismo tras la solicitud fiscal, la jueza de Garantías resolvió que el hombre cumpla con específicas medidas cautelares para asegurar el avance del proceso.

Según la acusación fiscal, el hecho «sucedió en calle Gelonch al 926, alrededor de las 16.42 horas, cuando el imputado a bordo de una moto, en la zona de la vereda y estando perpendicular a la vía pública, con al menos 0.93 grs/litro de alcohol en sangre, intentó incorporarse al carril contrario para continuar por calle Gelonch en dirección oeste- este. Lo habría realizado en forma imprudente, negligente y anti reglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio exigido por la norma legal para el conductor que circula por la vía pública», explicó el fiscal del caso a cargo del legajo.

«El imputado habría bajado a la calle e impactó con la parte frontal de su vehículo contra el lateral derecho de la moto que conducía Federico Carlos Naguil Uslengui, que circulaba en ese mismo instante por calle Gelonch en sentido cardinal este-oeste. Fue producto del impacto que la víctima salió despedida del motovehículo, golpeando su cabeza contra el asfalto, falleciendo a raíz de ello», detalló el representante fiscal.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos es la de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor»; en los términos de los Artículos 45 y 84 bis, 2do. párrafo del Código Penal.

Entre la evidencia que fue producida hasta este momento se encuentran las múltiples pericias encargadas por la Fiscalía al Gabinete de Criminalística, como también la documentación que fue proporcionada por el Área de Tránsito de la Municipalidad, entre ellas la constancia del control de alcoholemia. Además se enumeró como prueba la planilla de la intervención policial en el momento del accidente concretado por personal de la Unidad 21°, la copia de la documentación personal de ambas personas, el certificado de defunción de la víctima, la historia clínica proporcionado por el Hospital local, el acta de relevamiento del hecho de tránsito y el croquis, la pericia accidentológica y la testimonial tomada en sede fiscal.

A su turno, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos y el imputado hizo uso de la palabra, pidió disculpas y sostuvo otra dinámica del hecho.

En relación a las medidas cautelares para asegurar el avance del proceso, el fiscal mencionó que para evitar la fuga del imputado «haga presentaciones personales en la Fiscalía para que de cuenta de su domicilio y de sus condiciones de vida, como también solicitamos la prohibición de salida del país sin previa autorización por el plazo que dura la investigación preparatoria».

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal, el plazo de investigación preliminar preparatoria se fijó por 4 meses, y las medidas cautelares tienen vigencia hasta el 11 de octubre de 2025.

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Femicidio de Nicole Ailín Posada en Roca: Condenaron a prisión perpetua a Carriqueo Phomphakdy

El hecho ocurrió durante la madrugada del 17 de febrero de 2024, cuando el hombre le pegó en la cabeza con una barra de hierro a la víctima.

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Tras el veredicto de culpabilidad que emitió por unanimidad el jurado popular y el juicio de cesura que se realizó el pasado 26 de mayo, Oscar Ferando Carriqueo Phomphakdy fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Nicole Ailín Posada, ocurrido el 17 de febrero del 2024 en General Roca.

El juez impuso la pena de prisión perpetua por el homicidio doblemente agravado por cometerse contra su pareja mediando violencia de género, conforme a los artículos 45 y 80 inc 1 y 11 del Código Penal.

La Fiscalía y la querella lograron probar que el femicidio ocurrió durante la madrugada en la viviendad ubicada en Tránsito Toledo al 2000, donde convivían la victima, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.

Carriqueo golpeó a Nicole Posada y ante la resistencia de la mujer, el hombre utilizó una barra de hierro con la que le pegó en la cabeza, provocándole una lesión craneana que ocasionó su muerte en el lugar.

Juicio por jurados

Después de cinco jornadas de debate, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Ailín Posada, ocurrido el 17 de febrero de 2024 en Roca. El juicio, que fue transmitido en vivo por las áreas de Comunicación del STJ y la Procuración a través del canal institucional de YouTube, constituyó el juicio por jurados número 21 realizado en la provincia de Río Negro.

Declararon más de 40 testigos, entre personal policial, forense, familiares y allegados a la víctima. Este viernes se desarrollaron los alegatos de clausura, las instrucciones finales y la deliberación del jurado.

El jurado popular, estuvo integrado por doce personas —seis mujeres y seis varones— encontró culpable al imputado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).

El hecho

De acuerdo con la acusación, el femicidio ocurrió en la madrugada del sábado 17 de febrero de 2024, entre las 3.00 y las 6.30, en la vivienda ubicada en Tránsito Toledo al 2000, en Roca, donde convivían la víctima, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.

La fiscalía sostuvo que Oscar Carriqueo Phomphakdy golpeó a Nicole Posada aprovechando su situación de vulnerabilidad y la asimetría de poder entre ambos. Según la investigación, ante la resistencia de la mujer, el hombre utilizó una barra de hierro con la que la golpeó en la cabeza, provocándole la muerte.

El imputado fue juzgado detenido y bajo prisión preventiva. La fiscalía lo acusó como autor del delito de femicidio, conforme a los artículos 80 incisos 1 y 11 y 45 del Código Penal, y en línea con lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El juicio

El juicio se desarrolló el 7 de abril con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Las jornadas se desarrollaron durante cinco días consecutivos, entre las 8:30 y las 16:00, con audiencias públicas en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

Durante el debate se presentaron más de 40 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y elementos secuestrados durante la investigación. Se llevaron a cabo los alegatos finales y el juez Oscar Alberto Gatti brindó las instrucciones de deliberación al jurado, que se retiró a debatir en sesión secreta.

Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto unánime de culpabilidad.

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