Judiciales
STJ ordenó entrega urgente de una prótesis para una operación de clavícula
Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que ordenó al Ministerio de Salud remover obstáculos administrativos y garantizar la entrega urgente de una prótesis para intervenir quirúrgicamente a un paciente.
El hombre había iniciado una acción de amparo luego de que transcurrieran varios meses sin que se proveyeran los materiales prescriptos por su médico tratante, tras un accidente que le ocasionó una luxación en su hombro. Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.
En su recurso, la Fiscalía de Estado sostuvo que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar estatal, y que la acción no era procedente por falta de urgencia. Además, cuestionó el plazo otorgado por la jueza de primera instancia para cumplir con la orden judicial.
Sin embargo, el STJ desestimó esos argumentos. Señaló que el diagnóstico y la necesidad de la prótesis no fueron controvertidos y que la falta de respuesta efectiva por parte del Ministerio de Salud, tanto en sede administrativa como judicial, configuró una omisión antijurídica.
Agregó que no se acreditaron gestiones previas útiles ni avances en el circuito administrativo de compra. Incluso la nota que aludía al inicio del trámite fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no podía ser tenida en cuenta por el fallo inicial.
Asimismo, rechazó el planteo relativo a la brevedad del plazo fijado para cumplir con la entrega del material quirúrgico. Afirmó que no se aportó ninguna información concreta sobre el estado del trámite administrativo.
El fallo recordó que para aplicar el criterio del caso Acuña (un fallo del Superior Tribunal de 2023), «deben esgrimirse y acreditarse formalmente los motivos jurídicamente atendibles que en el caso particular justifican la ampliación del plazo». Es, decir, se deben «demostrar las gestiones útiles y oportunas para el cumplimiento, así como el estado de avance de aquellas, adjuntando copias de lo actuado administrativamente a ese momento, extremos que no surgen en las actuaciones».
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Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca
El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.
Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.
Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.
Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.
La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.
El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.
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Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento
Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.
Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.
En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.
El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.
El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.
La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.
La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.
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Enviaba ayuda económica desde Chile, pero el hombre definía el monto y la fecha: Fijan una cuota alimentaria
La asistencia económica del padre era esporádica y por montos indeterminados.

Luego de mucho tiempo de convivencia, nació la hija de ambos. Cuando la niña cumplió dos años, la pareja se separó y el hombre decidió radicarse en Chile. Desde ese momento, la asistencia económica del padre fue esporádica y por montos indeterminados.
Mediante un exhorto diplomático, el hombre fue notificado de la demanda presentada por la madre de la niña. La mujer detalló todas las necesidades vinculadas al cuidado de su hija, que ahora tiene ocho años.
Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 30% de los ingresos del padre. El pago debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.
La mujer declaró que, al inicio de la separación, el hombre no cumplió con ninguna obligación económica. Cuando la niña cumplió 4 años, el padre comenzó a enviar dinero desde Chile, pero de forma irregular. Algunos meses la mujer recibía el dinero; otros meses, no. El hombre enviaba el monto que él mismo definía y siempre se negó a informar sobre sus ingresos.
La decisión tuvo en cuenta la desproporción entre los gastos de crianza y el aporte paterno. También valoró el trabajo no remunerado que realiza la madre al asumir el cuidado personal.
El informe pericial social confirmó que la madre reside con su familia de origen en una vivienda compartida y precaria. Desarrolla tareas de estética facial sin ingresos fijos ni registrados y percibe una asignación por su hija menor.
La prueba testimonial corroboró que el sostén económico de niña recae principalmente en su madre, con ayuda de familiares maternos. Se indicó que el padre no mantiene un vínculo cercano y que recientemente habría adquirido un terreno en Chile, sin que se conozcan detalles sobre su situación económica actual.
La sentencia reafirma el principio del interés superior del niño y la obligación conjunta de ambos progenitores de cubrir integralmente las necesidades de sus hijos. En este caso, se impuso al padre una obligación alimentaria proporcional a sus ingresos estimados, con un piso que asegure el bienestar de la niña.