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Se dejó de hacer cargo de los cuidados del niño: Elevan la cuota alimentaria

La prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

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Una mamá pidió la modificación de un plan de parentalidad de un niño de 8 años, ya que el papá no se hacía cargo de los cuidados. Un fallo de Familia de Viedma le hizo lugar y dispuso que el cuidado personal quede a cargo exclusivo de la madre, fijó un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó el monto de la cuota alimentaria.

La madre solicitó la modificación del acuerdo vigente desde hace 6 años. Señaló que el padre era «abandónico» y que no participaba de la crianza ni acompañaba el crecimiento de su hijo. Explicó que contribuía con una cuota equivalente al 15% de sus ingresos. También expuso su delicada situación de salud.

El padre, en cambio, negó los hechos y sostuvo que las dificultades para mantener contacto derivaban de impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado, alegó tener tres hijos más y subrayó que su situación económica es complicada.

Luego de la producción de prueba y de la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con su madre y que «no mantiene vínculo alguno con su padre ni con los demás integrantes de la familia paterna, a punto tal que no lo reconoce ni conoce los nombres de sus hermanos por línea paterna».

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario precisó que el niño «se identifica con el linaje materno, a la vez que no surge registro en su psiquismo de la real existencia del padre. El niño no lo conoce, tuvo escasos contactos con él y no ha podido establecer un lazo con todo lo relacionado con la esfera paterna».

La jueza sostuvo que «lo más adecuado para garantizar el interés superior del niño es mantener la situación de hecho presente y otorgar el cuidado personal unilateral del niño a la madre, toda vez que hoy no existen indicadores que aconsejen modificar la situación actual, máxime considerando que ella es quien le brinda un entorno de estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia paterna».

En cuanto a la cuota alimentaria, el Tribunal recordó que el acuerdo de 2018, que fijaba el 15% de los ingresos del padre, fue pactado cuando el niño tenía apenas un año y medio. Ahora, a los 8 años, las necesidades son mucho mayores. Por esa razón, la prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

La sentencia remarcó que la falta de participación del padre en la vida de su hijo implica una sobrecarga económica y emocional para la madre. «El desentendimiento injustificado respecto de la vida de su hijo vulnera los derechos más básicos del niño y constituye un incumplimiento de sus deberes parentales fundamentales. Dicha omisión, a su vez, es un modo de violencia hacia la madre, quien obligadamente carga con todas las responsabilidades, con la consecuente sobrecarga mental, física y económica que ello conlleva», remarcó la magistrada.

Respecto del vínculo, la jueza dispuso un régimen de comunicación abierto, a coordinar entre las partes, con la premisa de que los encuentros respeten siempre los deseos y necesidades del niño. Recordó, además, que las decisiones en materia de cuidado y comunicación no son definitivas. «Las decisiones judiciales dictadas en esta materia no causan estado y son modificables cuando cambien las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para su dictado», dice la sentencia.

La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar: el cuidado diario quedó en manos de la madre, el padre deberá aumentar el aporte económico y ambos tendrán la responsabilidad de facilitar, en la medida de lo posible, una progresiva vinculación que respete el interés superior del niño.

Judiciales

Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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