Judiciales
Tras pedido de restitución, un padre y su hijo continuarán juntos
La madre falleció en un siniestro vial, el hombre se mudó de ciudad y comenzó una disputa con la abuela materna. La Justicia falló a favor del papá.

Esta historia comenzó cuando la mamá de un niño de 3 años falleció en un siniestro vial. No sólo el nene tuvo que acomodarse a una nueva realidad, también su padre, que decidió mudarse de ciudad por razones laborales y afectivas. Sin embargo, la abuela materna, con quien convivía el grupo familiar, se negó y fue a partir de esa actitud que el hombre se vio obligado a solicitar la restitución de su hijo.
Esa situación inició un camino judicial que se extendió aproximadamente 10 meses y que atravesó varias instancias previstas para este tipo de casos. Es decir, intervino la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y la Defensoría de Menores e Incapaces acompañó la decisión del Fuero de Familia respecto de que el niño debía ser reintegrado a su padre, «que es quien detenta la responsabilidad parental».
«La intervención de dos Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) -el de nuestra localidad como de la ciudad donde reside el padre junto al pequeño-, detallaron en sus informes que se destaca la calidad emocional del padre, quien despliega estrategias orientadas a la regulación emocional y la empatía hacia su hijo, utilizando la palabra como recurso de contención. Se señala además que el niño se mostró espontáneo, interactuó con los profesionales, mostró su vivienda, habitación y juguetes. Cuenta con una red familiar de apoyo amplia que, junto a su padre, contribuye a su cuidado. El informe concluye que el niño se encuentra contenido tanto en sus necesidades básicas como en lo afectivo», explicó la defensora interviniente.
Luego, la jueza del Foro de Familia y la Defensora de Menores e Incapaces se trasladaron al Juzgado de Familia de la nueva ciudad de residencia del progenitor y se entrevistaron con el niño en presencia del ETI. «Esta visita permitió generar argumentaciones positivas, sumadas a las ya vertidas por el informe psicosocial producido en el marco de este expediente», subrayó la funcionaria.
En su dictamen, referido a la jueza de Familia de General Roca, la Defensora de Menores destacó que «la prueba presentada en este expediente logró acreditar que el niño se encuentra contenido en todas sus necesidades básicas, afectivas y emocionales; existe una red familiar que sostiene y acompaña, siendo su padre la principal figura de referencia y cuidado. Por ello es que este Ministerio considera que corresponde hacer lugar a la restitución del niño a su progenitor, garantizando así su derecho a la vida familiar, a la estabilidad emocional y a la plena vigencia de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación».
Por su parte, la magistrada del Fuero de Familia falló en ese sentido y agregó que «de la totalidad de los informes confeccionados por diferentes profesionales que han intervenido, tanto del Poder Judicial de nuestra provincia como de Neuquén, han sido contestes en señalar la inexistencia de riesgo del niño en la continuidad de permanencia con su padre, como tampoco se vislumbraba mientras la familia convivía en General Roca».
«Luego de haber escuchado al niño, quien resulta ser el verdadero destinatario de esta resolución, adelanto mi decisión de hacer lugar al pedido de restitución que formulara su padre, aunque con ciertas pautas que el progenitor deberá respetar en pos del bienestar del niño, esto es respetar el derecho a la comunicación con la abuela materna y la familia extensa materna», explicó la jueza en su resolución.
«El principal protagonista resulta ser el pequeño como sujeto de derecho dentro de las relaciones familiares y las decisiones que se adopten deben responder a su verdadero Interés Superior», determinó la magistrada.
Normativa citada
Interés Superior del Niño: El conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona, pero entendido éste por el que más conviene en un momento dado en una cierta circunstancia y analizado en concreto su caso particular. El interés del niño no es una noción abstracta, porque es, en principio, el interés de ese niño y no el de otros que pueden encontrarse en condiciones diversas.
Ley Nacional 26.061, Artículo 3: Expresa como «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley», indicando que deben respetarse las pautas que enumera, entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061 lo define como en el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario.
Código Civil y Comercial, Artículo 706: Enuncia los principios generales de los procesos de familia y establece que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas y fundamentalmente su derecho a ser oídas en los procesos cuyos intereses se discuten.
Observación General 12/2009 del Comité sobre los Derechos del Niño: «El Artículo 12 de la Convención establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Aclara:…los Estados partes no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Al contrario, los Estados partes deben dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas; no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad (…) el Artículo 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan… (p. 19 y 21)».
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.








