Judiciales
Tras pedido de restitución, un padre y su hijo continuarán juntos
La madre falleció en un siniestro vial, el hombre se mudó de ciudad y comenzó una disputa con la abuela materna. La Justicia falló a favor del papá.

Esta historia comenzó cuando la mamá de un niño de 3 años falleció en un siniestro vial. No sólo el nene tuvo que acomodarse a una nueva realidad, también su padre, que decidió mudarse de ciudad por razones laborales y afectivas. Sin embargo, la abuela materna, con quien convivía el grupo familiar, se negó y fue a partir de esa actitud que el hombre se vio obligado a solicitar la restitución de su hijo.
Esa situación inició un camino judicial que se extendió aproximadamente 10 meses y que atravesó varias instancias previstas para este tipo de casos. Es decir, intervino la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y la Defensoría de Menores e Incapaces acompañó la decisión del Fuero de Familia respecto de que el niño debía ser reintegrado a su padre, «que es quien detenta la responsabilidad parental».
«La intervención de dos Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) -el de nuestra localidad como de la ciudad donde reside el padre junto al pequeño-, detallaron en sus informes que se destaca la calidad emocional del padre, quien despliega estrategias orientadas a la regulación emocional y la empatía hacia su hijo, utilizando la palabra como recurso de contención. Se señala además que el niño se mostró espontáneo, interactuó con los profesionales, mostró su vivienda, habitación y juguetes. Cuenta con una red familiar de apoyo amplia que, junto a su padre, contribuye a su cuidado. El informe concluye que el niño se encuentra contenido tanto en sus necesidades básicas como en lo afectivo», explicó la defensora interviniente.
Luego, la jueza del Foro de Familia y la Defensora de Menores e Incapaces se trasladaron al Juzgado de Familia de la nueva ciudad de residencia del progenitor y se entrevistaron con el niño en presencia del ETI. «Esta visita permitió generar argumentaciones positivas, sumadas a las ya vertidas por el informe psicosocial producido en el marco de este expediente», subrayó la funcionaria.
En su dictamen, referido a la jueza de Familia de General Roca, la Defensora de Menores destacó que «la prueba presentada en este expediente logró acreditar que el niño se encuentra contenido en todas sus necesidades básicas, afectivas y emocionales; existe una red familiar que sostiene y acompaña, siendo su padre la principal figura de referencia y cuidado. Por ello es que este Ministerio considera que corresponde hacer lugar a la restitución del niño a su progenitor, garantizando así su derecho a la vida familiar, a la estabilidad emocional y a la plena vigencia de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación».
Por su parte, la magistrada del Fuero de Familia falló en ese sentido y agregó que «de la totalidad de los informes confeccionados por diferentes profesionales que han intervenido, tanto del Poder Judicial de nuestra provincia como de Neuquén, han sido contestes en señalar la inexistencia de riesgo del niño en la continuidad de permanencia con su padre, como tampoco se vislumbraba mientras la familia convivía en General Roca».
«Luego de haber escuchado al niño, quien resulta ser el verdadero destinatario de esta resolución, adelanto mi decisión de hacer lugar al pedido de restitución que formulara su padre, aunque con ciertas pautas que el progenitor deberá respetar en pos del bienestar del niño, esto es respetar el derecho a la comunicación con la abuela materna y la familia extensa materna», explicó la jueza en su resolución.
«El principal protagonista resulta ser el pequeño como sujeto de derecho dentro de las relaciones familiares y las decisiones que se adopten deben responder a su verdadero Interés Superior», determinó la magistrada.
Normativa citada
Interés Superior del Niño: El conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona, pero entendido éste por el que más conviene en un momento dado en una cierta circunstancia y analizado en concreto su caso particular. El interés del niño no es una noción abstracta, porque es, en principio, el interés de ese niño y no el de otros que pueden encontrarse en condiciones diversas.
Ley Nacional 26.061, Artículo 3: Expresa como «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley», indicando que deben respetarse las pautas que enumera, entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061 lo define como en el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario.
Código Civil y Comercial, Artículo 706: Enuncia los principios generales de los procesos de familia y establece que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas y fundamentalmente su derecho a ser oídas en los procesos cuyos intereses se discuten.
Observación General 12/2009 del Comité sobre los Derechos del Niño: «El Artículo 12 de la Convención establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Aclara:…los Estados partes no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Al contrario, los Estados partes deben dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas; no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad (…) el Artículo 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan… (p. 19 y 21)».
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








