Judiciales
Tras pedido de restitución, un padre y su hijo continuarán juntos
La madre falleció en un siniestro vial, el hombre se mudó de ciudad y comenzó una disputa con la abuela materna. La Justicia falló a favor del papá.

Esta historia comenzó cuando la mamá de un niño de 3 años falleció en un siniestro vial. No sólo el nene tuvo que acomodarse a una nueva realidad, también su padre, que decidió mudarse de ciudad por razones laborales y afectivas. Sin embargo, la abuela materna, con quien convivía el grupo familiar, se negó y fue a partir de esa actitud que el hombre se vio obligado a solicitar la restitución de su hijo.
Esa situación inició un camino judicial que se extendió aproximadamente 10 meses y que atravesó varias instancias previstas para este tipo de casos. Es decir, intervino la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y la Defensoría de Menores e Incapaces acompañó la decisión del Fuero de Familia respecto de que el niño debía ser reintegrado a su padre, «que es quien detenta la responsabilidad parental».
«La intervención de dos Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) -el de nuestra localidad como de la ciudad donde reside el padre junto al pequeño-, detallaron en sus informes que se destaca la calidad emocional del padre, quien despliega estrategias orientadas a la regulación emocional y la empatía hacia su hijo, utilizando la palabra como recurso de contención. Se señala además que el niño se mostró espontáneo, interactuó con los profesionales, mostró su vivienda, habitación y juguetes. Cuenta con una red familiar de apoyo amplia que, junto a su padre, contribuye a su cuidado. El informe concluye que el niño se encuentra contenido tanto en sus necesidades básicas como en lo afectivo», explicó la defensora interviniente.
Luego, la jueza del Foro de Familia y la Defensora de Menores e Incapaces se trasladaron al Juzgado de Familia de la nueva ciudad de residencia del progenitor y se entrevistaron con el niño en presencia del ETI. «Esta visita permitió generar argumentaciones positivas, sumadas a las ya vertidas por el informe psicosocial producido en el marco de este expediente», subrayó la funcionaria.
En su dictamen, referido a la jueza de Familia de General Roca, la Defensora de Menores destacó que «la prueba presentada en este expediente logró acreditar que el niño se encuentra contenido en todas sus necesidades básicas, afectivas y emocionales; existe una red familiar que sostiene y acompaña, siendo su padre la principal figura de referencia y cuidado. Por ello es que este Ministerio considera que corresponde hacer lugar a la restitución del niño a su progenitor, garantizando así su derecho a la vida familiar, a la estabilidad emocional y a la plena vigencia de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación».
Por su parte, la magistrada del Fuero de Familia falló en ese sentido y agregó que «de la totalidad de los informes confeccionados por diferentes profesionales que han intervenido, tanto del Poder Judicial de nuestra provincia como de Neuquén, han sido contestes en señalar la inexistencia de riesgo del niño en la continuidad de permanencia con su padre, como tampoco se vislumbraba mientras la familia convivía en General Roca».
«Luego de haber escuchado al niño, quien resulta ser el verdadero destinatario de esta resolución, adelanto mi decisión de hacer lugar al pedido de restitución que formulara su padre, aunque con ciertas pautas que el progenitor deberá respetar en pos del bienestar del niño, esto es respetar el derecho a la comunicación con la abuela materna y la familia extensa materna», explicó la jueza en su resolución.
«El principal protagonista resulta ser el pequeño como sujeto de derecho dentro de las relaciones familiares y las decisiones que se adopten deben responder a su verdadero Interés Superior», determinó la magistrada.
Normativa citada
Interés Superior del Niño: El conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona, pero entendido éste por el que más conviene en un momento dado en una cierta circunstancia y analizado en concreto su caso particular. El interés del niño no es una noción abstracta, porque es, en principio, el interés de ese niño y no el de otros que pueden encontrarse en condiciones diversas.
Ley Nacional 26.061, Artículo 3: Expresa como «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley», indicando que deben respetarse las pautas que enumera, entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061 lo define como en el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario.
Código Civil y Comercial, Artículo 706: Enuncia los principios generales de los procesos de familia y establece que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas y fundamentalmente su derecho a ser oídas en los procesos cuyos intereses se discuten.
Observación General 12/2009 del Comité sobre los Derechos del Niño: «El Artículo 12 de la Convención establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Aclara:…los Estados partes no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Al contrario, los Estados partes deben dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas; no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad (…) el Artículo 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan… (p. 19 y 21)».
Judiciales
Imputaron a un hombre de 46 años por grooming
A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».
«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.
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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico
El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.
En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.
Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.
La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.
El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.
La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial
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Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora
Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.
Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.
Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.
El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.
La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.
Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.
Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.
El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.









