Judiciales
Los 5 detenidos por robar viviendas en el Valle vestidos de Policía quedarán detenidos mientras avanza la investigación
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados.

Luego de haber encabezado en la jornada de ayer (12/11) diversos allanamientos simultáneos efectuados por la Policía de Río Negro, el Ministerio Público Fiscal imputó hoy (13/11) a los 5 hombres detenidos en las ciudades de General Roca y Cipolletti. En la audiencia se dispuso la prisión preventiva de todos ellos.
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados. A la misma se suman otros 2 hombres que ya fueron imputados y se encuentran cumpliendo en el marco de otras causas.
Según la acusación, con un similar modus operandi, el grupo efectuó tareas previas de vigilancia de los objetivos determinados. Definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos, irrumpían de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precintos. Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También sustraían los DVR en los que constan las imágenes de las cámaras de seguridad.
Los hechos que fueron imputados hoy son 12 todos perpetrados por la asociación ilícita que conforman. 11 de ellos en General Roca y uno en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de este año.
A todos se los acusa de integrar dicha asociación. Además, según su participación o no en cada uno de los hechos, se les imputó los delitos de robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda (tanto efectivo como en grado de tentativa). Algunos de los hechos se agravaron además por el escalamiento (como forma de ingresar a la vivienda) y se sumó el delito de privación ilegitima de la libertad agravada por el uso de violencia. Finalmente algunos de los hombres fueron imputados también por el robo y hurto de vehículo dejado en la vía pública. Sólo a uno de los acusados se le endilgó el carácter de organizador de la banda.
A su turno, con diferentes argumentos las defensas se opusieron a la formulación de cargos, cuestionando especialmente la figura de la asociación ilícita. Ante ello la Fiscalía sostuvo que «estas cinco personas que están sentadas hoy aquí se dedicaban a trabajar de esto, hay una selectividad de objetivos, un análisis muy prolijo de las víctimas y los imputados fueron estrategas para concretar los hechos que describimos».
«Supera la mera actuación plural de lo circunstancial. Esto se ha sostenido en el tiempo, son hechos que han conmocionando a la sociedad, y no descartamos que se sumen otros hechos, otras evidencias, otras personas», agregó la fiscal jefa.
Medida cautelar
La Fiscalía solicitó la preventiva basándose en el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, además de resguardar a las víctimas, y de la evidencia que resta por concretar entre ellas extracción forense del contenido de los celulares secuestrados, el análisis de esas conversaciones, los cotejos de ADN, las pericias odoríficas, el análisis de más cámaras de seguridad.
«Como mínimo necesitamos seis meses de prisión preventiva pensando en llegar al debate oral y público», explicó la fiscal.
Los defensores, en cambio, propusieron medidas menos gravosas como prohibición de acercamiento, presentaciones en fiscalía, dispositivos electrónicos.
Resolución jurisdiccional
El juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente la provisionalidad de esta etapa. En tanto no tuvo por formulados los cargos contra uno de los imputados como jefe de la asociación pero sí como un miembro más. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado por el plazo de 4 meses.
En relación a la medida cautelar, el juez resolvió que queden detenidos cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
¿Cuáles son los hechos investigados?
El primero ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando sustrajeron de un domicilio una billetera, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil que fue utilizado por la banda en otras maniobras delictivas.
Ya en 2025, el 16 de abril en Allen, cuatro hombres encapuchados ingresaron armados a la vivienda de una mujer y su hijo, los redujeron con violencia y les robaron dinero y elementos personales. En este hecho se utilizó un vehículo en poder de la banda.
El 2 de mayo, en General Roca, tres sujetos armados irrumpieron en la casa de un matrimonio, los maniataron y se llevaron un arma de fuego, municiones y equipos electrónicos. El 24 de mayo, en otra vivienda roquense sin moradores, sustrajeron joyas realizando previamente tareas de vigilancia del domicilio.
El 18 de julio, dos de los acusados forzaron una casa de la misma ciudad, robaron dispositivos electrónicos, ropa y llaves, y horas después se apoderaron del vehículo de la víctima, que luego fue utilizado en nuevos delitos.
Entre el 3 y 4 de agosto, sustrajeron las patentes de otro automóvil para colocarlas en el rodado robado días antes y evitar su identificación. Con ese vehículo, el 4 de agosto ingresaron a una casa mientras su dueño no estaba y huyeron tras enfrentarlo cuando regresó. En este ultimo hecho intervinieron la totalidad de los acusados.
Días después, el 8 y 9 de agosto se cometieron dos nuevos hechos en Roca: uno en la vía pública, donde se llevaron una camioneta Honda HR-V, y otro en una vivienda donde redujeron a su propietario y robaron una caja fuerte con dinero, documentos y equipos.
El 19 de agosto, en otra vivienda de General Roca dos de los acusados irrumpieron a una vivienda mediante escalamiento, maniataron a la cuidadora y a su hija de seis años y se apoderaron de la llave y el DVR. El 6 de septiembre, dos de los integrantes sorprendieron al propietario de una vivienda cuando regresaba, lo golpearon y le sustrajeron dinero en dólares antes de huir en la camioneta Honda previamente robada. Finalmente, el 14 de septiembre, al menos tres personas ingresaron a la vivienda de un hombre en el mismo ejido urbano, lo agredieron al ser sorprendidos y escaparon utilizando el Peugeot robado a otra víctima semanas antes.
Todos estos hechos, según la Fiscalía, permiten sostener provisoriamente la existencia de una asociación ilícita dedicada a cometer robos y hurtos organizados, con planificación previa, tareas de inteligencia y utilización rotativa de vehículos sustraídos para concretar nuevos ataques.
La evidencia que fortalece la imputación
Toda la información y la evidencia vertida durante la audiencia de hoy fue cotejada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada ad hoc y coordinada por el Ministerio Público para investigar hechos de esta naturaleza.
Entre las tareas que realizaron los empleados policiales se encuentran el análisis de las cámaras del servicio del 911, como aquellas que pertenecen al Municipio de Roca que de manera colaborativa fueron entregadas, como también cámaras particulares.
Esto fue corroborado por declaraciones testimoniales y resultados de pericias previas y extracción forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, fortaleciendo el sustento de la acusación.
Además la División de delitos complejos del Gabinete de Criminalística fue crucial para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, levantamiento de rastros de pie/calzado como también de pruebas odoríficas y de material genético que se analizará oportunamente.
Ante el pedido fiscal, la OITel proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados en los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
De igual manera, intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) realizando entrevistas con las víctimas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante son las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Cabe recordar que «las diligencias de los allanamientos concretados ayer, como la del 20 de septiembre y del pasado 24 de octubre, todas tuvieron resultados positivos», describió la fiscal.
«En septiembre se secuestraron celulares, sobre los que está trabajando en su análisis la OITel de Procuración General, aparatos de telecomunicación policial, y vehículos», mencionó la Fiscalía.
Intervinieron en esas medidas el Gabinete de Criminalística de Roca, la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro, el COER de General Roca, División Judicial de Investigaciones de Allen, de Cinco Saltos, de Villa Regina y Cuerpo de Investigaciones de Cipolletti, también el Departamento Delitos y Leyes Especiales de Neuquén capital. Durante los allanamientos estuvieron presentes la fiscal titular de este caso y dos fiscales adjuntas de General Roca.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.








