Judiciales
Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio
La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.
Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.
En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.
La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.
Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.
La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.
Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.
Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.
Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.
Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.
Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.
En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.
La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.









