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Judiciales

Piden 16 años de prisión para acusado de abusar de una niña

El imputado tiene 31 años de edad y se le atribuye haber abusado en siete ocasiones de una menor de 9 años.

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El Fiscal de Cámara, Andres Nelli solicitó ayer, en concordancia con la parte querellante, la pena de 16 años de prisión efectiva para un hombre de 31 años de edad, a quien le atribuye haber abusado en siete ocasiones de una menor de 9 años, quién radicó la denuncia a los 16 años. El requerimiento fue efectuado en el marco de su alegato desarrollado en la audiencia que puso fin al juicio celebrado por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.

Nelli solicitó además al Tribunal, por cuanto el monto de la pena no admite excarcelación, que proceda a la inmediata detención del imputado determinando su prisión preventiva en razón del peligro de fuga. Al respecto, el Tribunal no hizo efectiva dicha solicitud en el momento del debate, pese a ver sido pedido por las partes acusadoras.

El representante del Ministerio Público Fiscal, consideró acreditados los hechos por los cuales venía requerida a juicio la causa, por los delitos de abuso sexual con penetración, abuso sexual simple, como así también la acreditación del delito de corrupción de menores, todos estos hechos agravados por el uso de arma blanca, ya que el encartado utilizó un cuchillo en varias de las ocasiones para someter sexualmente a la víctima menor de 9 años de edad. Además, el imputado sometió a la víctima «de manera sistemática y repetida en periodos diferentes, con el uso de la violencia y bajo amenaza de muerte». Consideró que el procesado se «aprovechó de su vulnerabilidad», que su intención fue «corromper a la víctima para servirse en el futuro de ella» y que su accionar tuvo «ribetes perversos, prematuros y excesivos».

Los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades entre los meses de agosto y septiembre de 2006 hasta el año 2009, cuando la víctima tenía entre 9 y 12 años de edad, habiéndose precisado siete hechos de abusos sexual con penetración con el agravante del uso de arma blanca.

El imputado llegó a juicio procesado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el uso de arma en forma reiterada en el tiempo, en concurso con promoción de corrupción de menores agravada por el uso de la violencia y por la edad de la víctima».

Durante los alegatos, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la víctima (OFAVI), en el que se reconoce que» la menor ha tenido un alto grado de afectación y angustia indicando como consecuencia directa la situación de abuso intra-familiar sufrido», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se dictamina que el testimonio de la víctima no se «observa tendencia a la fabulación» y que se evidencia indicadores de daño psicológico y alteraciones de la personalidad» como así también el informe del Cuerpo Médico Forense, el testimonio de la menor en Cámara Gesell y durante el desarrollo del debate y las declaraciones testimoniales.

Por su parte, el defensor particular, a cargo del Dr. Jorge Crespo solicitó la absolución «lisa y llana» de su defendido, atendiendo que no existe prueba contundente e independiente, que se aparte de las declaraciones de la víctima.

El Tribunal fue presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por la Dra. Laura Perez y el Dr. Fernando Sanchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de julio al mediodía.

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Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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