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Río Negro

Plenario de comisiones: Avalan la emisión de Letras de Tesorería

Autorizaron al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta 1.350 millones de pesos,

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Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura rionegrina aprobaron hoy el dictamen del proyecto para autorizar al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta 1.350 millones de pesos, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, y para autorizar a la Tesorería General a librar cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2016 por hasta 350 millones de pesos.

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo también propone modificar la composición de las Fuentes Financieras del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial para el año 2016, con una disminución en 250 millones de pesos en el Endeudamiento Público a corto plazo; 400 millones en el Endeudamiento Público a largo plazo; y un incremento de 650 millones en el Endeudamiento en Letras del Tesoro.

La iniciativa, impulsada con acuerdo de ministros, fue informada esta mañana por el equipo económico del gobierno provincial en una reunión plenaria. El ministro de Economía, Isaias Kremer, explicó que lo que se propone es un cambio en la composición del financiamiento, que no modifica el monto total del endeudamiento.

El secretario de Hacienda, Eduardo Bacci, señaló que con las reformas se está eligiendo otro financiamiento del que se había previsto en el Presupuesto, confeccionado en septiembre del año pasado y aprobado por la Legislatura en diciembre, “cuando eran otras las situaciones y existían otras expectativas”. Argumentó que durante los últimos meses los recursos de origen nacional crecieron por debajo de las expectativas inflacionarias y esta falta de ingresos ha generado en las cuentas públicas un desajuste que con estas herramientas se está tratando de cubrir. Apuntó que se estima que la provincia va a recibir 600 millones de pesos menos por el impuesto a las ganancias y entre 2.500 y 3 mil millones de pesos mensuales menos por la devolución del IVA que la AFIP está haciendo a los exportadores.

“Hemos preferido elegir las letras de la Tesorería, que nos están dando un resultado casi inmediato: 48 horas después que salen las Letras, tenemos el dinero acreditado. Esto nos está permitiendo aumentar el escaso flujo de fondos que viene de los recursos nacionales”, indicó el funcionario.

El presidente del bloque oficialista, Alejandro Palmieri, remarcó que con esta propuesta no se cambia el monto total autorizado por la Legislatura en el Presupuesto 2016 (de 1.388 millones de pesos) para que el Ejecutivo acceda a las fuentes financieras. Aclaró que dentro de ese permiso que la Legislatura otorgó al Ejecutivo por este año, estaba contemplada la posibilidad de cambiar el uso de un instrumento por otro, sin ampliar el monto autorizado. Solamente se opta por una herramienta financiera de corto plazo, como son las Letras, y se resta de una fuente de largo plazo”, añadió.

El proyecto obtuvo dictamen favorable, con la reserva del bloque del Frente para la Victoria, que se tomó las 48 horas para resolver su posición. El legislador Javier Iud planteó dudas sobre las fuentes de financiamiento: “Me imagino que si en el Presupuesto se previeron fuentes de financiamiento de corto y largo plazo, deben haber sido para inversiones en infraestructura o en bienes de capital, no creo que haya sido para pagar deuda flotante, que es lo que sí vamos a hacer ahora con las Letras”.

Por otra parte, las comisiones aprobaron el dictamen del proyecto que propone adherir a la ley nacional De Prevención del Suicidio (nº 27130) y la creación de un Registro Provincial Estadístico sobre Suicidios.

Favorable también fue el despacho de la iniciativa para crear la Comisión Mixta de Readecuación de la Legislación Provincial al Código Civil y Comercial de la Nación. Además, las comisiones avalaron el dictamen del proyecto para modificar la ley que crea el Consejo Provincial de la Mujer. Las reformas apuntan a promocionar las nuevas masculinidades e incluir a los varones en las iniciativas públicas que propenden la igualdad.

Por otro lado, fue aprobado el dictamen de la iniciativa para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 todos los plazos procesales establecidos en el “Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de Residencia Permanente”. Asimismo, fue aprobada una propuesta para declarar Sitio Histórico y de Turismo Religioso de la Provincia de Río Negro, al “Santuario y Parque Ceferino Namuncurá”, ubicado en la localidad de Chimpay, y otra que propone reconocer la vida y obra del ciudadano rionegrino Rodolfo Jorge Walsh.

El mismo despacho obtuvo el proyecto que busca aprueba y adoptar el diseño de Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación, realizado por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, en el marco del Sistema de Emergencias Hídricas y Mitigación del Riesgo.

Finalmente fueron incorporados al temario dos proyectos que también obtuvieron despacho favorable. El primero propone prohibir el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, de uso industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia , y prohibir a los comercios su venta. El segundo busca derogar el artículo 5º de la ley de Monumentos, Lugares y Patrimonios Históricos (f nº 156) y establecer la obligación de colocar en la nueva estructura a construirse, una urna que contenga un trozo de la vieja estructura y una placa recordatoria.

Las comisiones consensuaron un cuarto intermedio hasta mañana a las 13, para continuar con la reunión y tratar otras iniciativas, entre ellas una para autorizar al Poder Ejecutivo a sobregirar en forma continua o alternada, por sobre la sumatoria de los saldos de cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O”, hasta 450 millones de pesos en la cuenta corriente nº 900001178 “Rentas Generales de la Tesorería General”, que posee en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.

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Judiciales

Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying

El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

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Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.

El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.

Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.

Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.

Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.

El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.

Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena

La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.

Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.

Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.

Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.

El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.

Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.

Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.

A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».

“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.

En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.

En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.

Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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Judiciales

Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido

Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

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Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.

El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.

Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.

Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.

La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.

El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.

El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.

La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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