Judiciales
Ordenan a Ipross mantener cobertura de equinoterapia para joven con discapacidad
La paciente es una roquense de 31 años que padece “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.

A raíz de la acción de amparo presentada por un hombre de Roca, la obra social IPROSS autorizó por seis meses un tratamiento de “equinoterapia y actividades ecuestres adaptadas” para una paciente con discapacidad. Sin embargo en su sentencia, la jueza María del Carmen Villalba ordenó al organismo renovar anualmente esa cobertura. El amparo se planteó ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de Roca. Lo presentó un hombre en representación de su hija de 31 años, quien posee un certificado de discapacidad de carácter definitivo puesto que padece desde el nacimiento del “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.
El amparista solicitó la continuación de la cobertura del tratamiento en la Asociación Civil Ancape Cahuel de Roca luego de ser informado que la misma “quedaría sin efecto” a partir de 2016 por disposición de la obra social. El hombre invocó que la pérdida de cobertura dejaría a su hija en “estado de indefensión” y provocaría perjuicios a su “integridad física y el derecho a la salud”. Sostuvo además que la equinoterapia fue ordenada por distintos especialistas médicos y que ha servido para “mejorar notablemente la calidad de vida” de su hija.
Según explicó el amparista, en septiembre de 2015 IPROSS le informó por escrito “que las prestaciones de rehabilitación que tengan que ver con tratamientos terapéuticos alternativos, como por ejemplo equinoterapia, hidroterapia, pilates (…) quedarán sin efecto a partir del año siguiente, dado que éste tipo de tratamientos no se encuentra incluido en la carta prestacional que ofrece la obra social”. En contraposición, el hombre argumentó que en junio de 2015 la Legislatura Rionegrina sancionó la ley que define la equinoterapia como disciplina integral complementaria de las médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas.
Tras la interposición del amparo, a fines de mayo pasado, IPROSS aceptó prolongar la cobertura hasta julio de 2016, pero la familia demandó que se brinde una autorización definitiva o, al menos, de extensión anual, teniendo en cuenta que se trata de una discapacidad permanente.
Derechos fundamentales afectados
Al hacer lugar al amparo la jueza consideró que, en el caso, “nos encontramos con un gran catálogo de derechos fundamentales afectados, a saber; a la salud, a la integridad psicofísica, a la no discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad de la persona humana”. Destacó que los derechos en juego “encuadran dentro de la categoría de derechos humanos constitucionales” resguardados también por los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, por la Ley Nacional N° 24.901, por la Constitución de Río Negro (art. 36) y por leyes provinciales específicas como las D Nº 2055 y 5051. A ese marco legal se suma, según destacó la sentencia, “que en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), lo que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de las personas”.
Durante el trámite del amparo, al responder parcialmente un pedido de informes de la jueza, Ipross aceptó extender la cobertura por seis meses e impuso una serie de requisitos para su eventual renovación. Sobre el punto Villalba concluyó que “la exigencia de la obra social de que una persona con una ‘discapacidad permanente y definitiva’ tenga que solicitar la autorización del tratamiento de equinoterapia cada seis meses (sujeto a nuevo pedido médico, informe de evolución y presupuesto), se torna un tanto arbitraria”. Es por eso que ante la posición de la obra social, la jueza asumió un “rol protectorio” para evitar posibles trabas, demoras o incumplimientos futuros.
También se tuvo en cuenta el informe de la doctora que atiende a la joven desde 2005, quien avaló la necesidad de continuar la equinoterapia para “mejorar su salud física, mental, emocional y su adaptación social, lograr placer y estímulos de sus sentidos por el vínculo con el caballo”. La médica detalló los beneficios que dicha terapia produjo en la salud de su paciente y las consecuencias previsibles en caso que la misma sea interrumpida: “atrofia, atonía muscular con pérdida de fuerza muscular, pérdida de postura, aislamiento social, depresión, estrés”.
En el fallo, finalmente, la jueza ordenó al Ipross “que provea una cobertura integral y oportuna respecto al tratamiento de equinoterapia ordenado por la médica tratante, autorización que deberá otorgar -en caso que se cumplan con los requisitos administrativos que impone la reglamentación aplicable- al comienzo de cada año y por todo el año por el que se solicita”. Y previó que “todo ello deberá cumplirse en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de 1.000 pesos por cada día de retardo, en caso de verificarse el incumplimiento”.
Judiciales
Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
Judiciales
Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
Judiciales
Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.