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Ordenan a Ipross mantener cobertura de equinoterapia para joven con discapacidad

La paciente es una roquense de 31 años que padece “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.

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A raíz de la acción de amparo presentada por un hombre de Roca, la obra social IPROSS autorizó por seis meses un tratamiento de “equinoterapia y actividades ecuestres adaptadas” para una paciente con discapacidad. Sin embargo en su sentencia, la jueza María del Carmen Villalba ordenó al organismo renovar anualmente esa cobertura. El amparo se planteó ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de Roca. Lo presentó un hombre en representación de su hija de 31 años, quien posee un certificado de discapacidad de carácter definitivo puesto que padece desde el nacimiento del “síndrome de lennoz gastout” e hidrocefalia, entre otras afecciones.

El amparista solicitó la continuación de la cobertura del tratamiento en la Asociación Civil Ancape Cahuel de Roca luego de ser informado que la misma “quedaría sin efecto” a partir de 2016 por disposición de la obra social. El hombre invocó que la pérdida de cobertura dejaría a su hija en “estado de indefensión” y provocaría perjuicios a su “integridad física y el derecho a la salud”. Sostuvo además que la equinoterapia fue ordenada por distintos especialistas médicos y que ha servido para “mejorar notablemente la calidad de vida” de su hija.

Según explicó el amparista, en septiembre de 2015 IPROSS le informó por escrito “que las prestaciones de rehabilitación que tengan que ver con tratamientos terapéuticos alternativos, como por ejemplo equinoterapia, hidroterapia, pilates (…) quedarán sin efecto a partir del año siguiente, dado que éste tipo de tratamientos no se encuentra incluido en la carta prestacional que ofrece la obra social”. En contraposición, el hombre argumentó que en junio de 2015 la Legislatura Rionegrina sancionó la ley que define la equinoterapia como disciplina integral complementaria de las médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas.

Tras la interposición del amparo, a fines de mayo pasado, IPROSS aceptó prolongar la cobertura hasta julio de 2016, pero la familia demandó que se brinde una autorización definitiva o, al menos, de extensión anual, teniendo en cuenta que se trata de una discapacidad permanente.

Derechos fundamentales afectados

Al hacer lugar al amparo la jueza consideró que, en el caso, “nos encontramos con un gran catálogo de derechos fundamentales afectados, a saber; a la salud, a la integridad psicofísica, a la no discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad de la persona humana”. Destacó que los derechos en juego “encuadran dentro de la categoría de derechos humanos constitucionales” resguardados también por los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, por la Ley Nacional N° 24.901, por la Constitución de Río Negro (art. 36) y por leyes provinciales específicas como las D Nº 2055 y 5051. A ese marco legal se suma, según destacó la sentencia, “que en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), lo que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de las personas”.

Durante el trámite del amparo, al responder parcialmente un pedido de informes de la jueza, Ipross aceptó extender la cobertura por seis meses e impuso una serie de requisitos para su eventual renovación. Sobre el punto Villalba concluyó que “la exigencia de la obra social de que una persona con una ‘discapacidad permanente y definitiva’ tenga que solicitar la autorización del tratamiento de equinoterapia cada seis meses (sujeto a nuevo pedido médico, informe de evolución y presupuesto), se torna un tanto arbitraria”. Es por eso que ante la posición de la obra social, la jueza asumió un “rol protectorio” para evitar posibles trabas, demoras o incumplimientos futuros.

También se tuvo en cuenta el informe de la doctora que atiende a la joven desde 2005, quien avaló la necesidad de continuar la equinoterapia para “mejorar su salud física, mental, emocional y su adaptación social, lograr placer y estímulos de sus sentidos por el vínculo con el caballo”. La médica detalló los beneficios que dicha terapia produjo en la salud de su paciente y las consecuencias previsibles en caso que la misma sea interrumpida: “atrofia, atonía muscular con pérdida de fuerza muscular, pérdida de postura, aislamiento social, depresión, estrés”.

En el fallo, finalmente, la jueza ordenó al Ipross “que provea una cobertura integral y oportuna respecto al tratamiento de equinoterapia ordenado por la médica tratante, autorización que deberá otorgar -en caso que se cumplan con los requisitos administrativos que impone la reglamentación aplicable- al comienzo de cada año y por todo el año por el que se solicita”. Y previó que “todo ello deberá cumplirse en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de 1.000 pesos por cada día de retardo, en caso de verificarse el incumplimiento”.

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Nuevos imputados en el caso de asociación ilícita: La justicia formaliza cargos contra dos neuquinos

El equipo fiscal amplía la investigación y suma a dos hombres a la lista de imputados. Los hechos ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025 en diversas ciudades de la región.

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El equipo fiscal a cargo de la investigación sobre una presunta asociación ilícita que opera en varias ciudades de la región amplió hoy (10/12) la lista de imputados. En esta ocasión, se formularon cargos contra dos hombres oriundos de Neuquén, de 38 y 34 años, quienes, según la acusación, habrían formado parte de una red delictiva dedicada a la comisión de delitos en diferentes puntos de la provincia.

Ambos imputados se encuentran con prisión preventiva desde su detención y fueron formalmente acusados de los delitos de asociación ilícita y robo en poblado y en banda.

Con estos nuevos cargos, el número de imputados en la causa asciende a siete, tras la confirmación de las acusaciones y las medidas preventivas dictadas ayer. Los hechos que motivaron la acusación ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de este año, y abarcaron diversas localidades de la región, como General Roca, Villa Regina, Cipolletti, Allen y Neuquén Capital.

Según la Fiscalía, los dos hombres imputados habrían acordado formar parte de una organización delictiva cuya finalidad era la comisión de delitos en contra de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. «El grupo tenía un objeto común, afectando el orden público y la seguridad social a través de una pluralidad de maniobras delictivas», explicó el Ministerio Público Fiscal. Los acusados, siempre bajo la misma estrategia delictiva, habrían ejecutado ilícitos de diversa índole, creando un clima de inseguridad y alterando la confianza social.

Uno de los hechos destacados de la imputación ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando los dos hombres, en compañía de otros miembros de la organización, ingresaron por la fuerza a un domicilio ubicado en calle San Juan al 3500. En ese robo, se apoderaron de una billetera con documentos personales, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil Fiat Cronos. Este vehículo, tras ser utilizado en otros delitos, fue finalmente abandonado en Cipolletti, según detallaron fuentes judiciales.

La Fiscalía solicitó que ambos imputados sean juzgados como coautores de asociación ilícita y robo en poblado y en banda. El juez de Garantías que interviene en la causa validó las acusaciones y ratificó las medidas cautelares dispuestas.

El caso, que continúa bajo investigación, ha cobrado relevancia no solo por el número de imputados involucrados, sino también por la complejidad de los delitos cometidos y la cantidad de localidades afectadas. La causa se mantiene abierta mientras se profundizan las pruebas y se siguen evaluando las posibles conexiones entre los acusados y otras personas que podrían estar vinculadas a la organización criminal.

La Fiscalía, por su parte, destacó que aún existen líneas de investigación activas y que no se descartan más imputaciones a medida que avancen las pesquisas.

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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