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Confirman prisión perpetua para Carriqueo

El STJ ratificó la condena al autor de la muerte de Andrés Coronel, el 14 de julio del 2014 en Roca.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena de prisión perpetua contra el autor del homicidio de Andrés Coronel, ocurrido en Roca la madrugada del 14 de julio de 2014. El imputado Oscar Rubén Carriqueo fue condenado el 1 de julio de 2015 por la Cámara Criminal Primera de Roca, que lo declaró «autor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego con concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal».

Contra aquella sentencia la defensa de Carriqueo interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Cámara roquense. Por eso la defensa interpuso un recurso de queja ante el STJ, que fue rechazado en los últimos días.

Con la prueba producida en el juicio oral y público se tuvo por acreditado que Carriqueo portaba en forma ilegal un arma calibre 9 mm, que efectuó disparos contra Coronel previo agredirlo con golpes en el cuerpo mientras lo intimidaba con el arma de fuego para impedir su defensa. «Así, en una discusión generada por la venta de drogas, el imputado, a sabiendas de que Coronel se encontraba indefenso y no se resistía a sus agresiones, le ordenó correr y por la espalda le efectuó los disparos, uno de los cuales impactó en la pierna y otro en la espalda, lo que le provocó la muerte», surge de la resolución. «Encontrándose herida de muerte, la víctima fue trasladada por P. a pedido de Carriqueo hasta el hospital y fue dejada en la entrada, previo a dar aviso (…) a la guardia. Pese a la rápida intervención médica, no fue posible salvar la vida de Coronel. Sobre el punto, se destacó que el disparo fue realizado por la espalda, sin riesgos, aprovechando el estado de indefensión de la víctima», dice el fallo.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla, al que adhirieron sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, el STJ rechazó el recurso de queja, el cual planteaba -entre otros agravios- un caso de «violación del derecho de defensa en juicio por cuanto se ordenó (en el juicio oral) que el imputado se retirara a una sala contigua a la del debate en ocasión de la declaración de algunos testigos». La sentencia explica que el Tribunal permitió aquella situación «por entender fundado el temor que éstos manifestaban para declarar en presencia del imputado».

Sobre este agravio, el STJ destacó que «el derecho de defensa se encontraba garantizado: 1) dada la presencia del señor Defensor en la totalidad de la audiencia; 2) por el cuarto intermedio que se le concedió con su pupilo luego de cada una de las declaraciones, que éste no observó, y 3) por el dato particular de que el imputado fue alojado en una sala contigua a la del debate, la que debía ‘permanecer con la puerta abierta para que pueda escuchar el testimonio'».

Por otra parte la defensa planteó que el hecho pudo haber sido cometido «por otra persona», ante lo cual el Tribunal sostuvo que «fue el propio imputado quien en su declaración indagatoria -si bien no reconoció ser el autor de los disparos- se ubicó en el lugar de los hechos, en una discusión y pelea a golpes de puño con la víctima, lo que configura los indicios de oportunidad, presencia física y motivación de lo ocurrido», además de los testimonios que permiten «descartar la existencia de un tirador distinto».

Ante los demás argumentos de la defensa, el STJ concluyó que «no se advierte una crítica concreta, razonada y lógica» que permita modificar la sentencia condenatoria dictada por la Cámara roquense.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Judiciales

Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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