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Judiciales

Confirman prisión perpetua para Carriqueo

El STJ ratificó la condena al autor de la muerte de Andrés Coronel, el 14 de julio del 2014 en Roca.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena de prisión perpetua contra el autor del homicidio de Andrés Coronel, ocurrido en Roca la madrugada del 14 de julio de 2014. El imputado Oscar Rubén Carriqueo fue condenado el 1 de julio de 2015 por la Cámara Criminal Primera de Roca, que lo declaró «autor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego con concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal».

Contra aquella sentencia la defensa de Carriqueo interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Cámara roquense. Por eso la defensa interpuso un recurso de queja ante el STJ, que fue rechazado en los últimos días.

Con la prueba producida en el juicio oral y público se tuvo por acreditado que Carriqueo portaba en forma ilegal un arma calibre 9 mm, que efectuó disparos contra Coronel previo agredirlo con golpes en el cuerpo mientras lo intimidaba con el arma de fuego para impedir su defensa. «Así, en una discusión generada por la venta de drogas, el imputado, a sabiendas de que Coronel se encontraba indefenso y no se resistía a sus agresiones, le ordenó correr y por la espalda le efectuó los disparos, uno de los cuales impactó en la pierna y otro en la espalda, lo que le provocó la muerte», surge de la resolución. «Encontrándose herida de muerte, la víctima fue trasladada por P. a pedido de Carriqueo hasta el hospital y fue dejada en la entrada, previo a dar aviso (…) a la guardia. Pese a la rápida intervención médica, no fue posible salvar la vida de Coronel. Sobre el punto, se destacó que el disparo fue realizado por la espalda, sin riesgos, aprovechando el estado de indefensión de la víctima», dice el fallo.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla, al que adhirieron sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, el STJ rechazó el recurso de queja, el cual planteaba -entre otros agravios- un caso de «violación del derecho de defensa en juicio por cuanto se ordenó (en el juicio oral) que el imputado se retirara a una sala contigua a la del debate en ocasión de la declaración de algunos testigos». La sentencia explica que el Tribunal permitió aquella situación «por entender fundado el temor que éstos manifestaban para declarar en presencia del imputado».

Sobre este agravio, el STJ destacó que «el derecho de defensa se encontraba garantizado: 1) dada la presencia del señor Defensor en la totalidad de la audiencia; 2) por el cuarto intermedio que se le concedió con su pupilo luego de cada una de las declaraciones, que éste no observó, y 3) por el dato particular de que el imputado fue alojado en una sala contigua a la del debate, la que debía ‘permanecer con la puerta abierta para que pueda escuchar el testimonio'».

Por otra parte la defensa planteó que el hecho pudo haber sido cometido «por otra persona», ante lo cual el Tribunal sostuvo que «fue el propio imputado quien en su declaración indagatoria -si bien no reconoció ser el autor de los disparos- se ubicó en el lugar de los hechos, en una discusión y pelea a golpes de puño con la víctima, lo que configura los indicios de oportunidad, presencia física y motivación de lo ocurrido», además de los testimonios que permiten «descartar la existencia de un tirador distinto».

Ante los demás argumentos de la defensa, el STJ concluyó que «no se advierte una crítica concreta, razonada y lógica» que permita modificar la sentencia condenatoria dictada por la Cámara roquense.

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Judiciales

Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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