Judiciales
Confirman y aumentan indemnización por 0 Km que presentó fallas
Aumentaron de $10.000 a $20.000 la reparación por «daño moral» a una vecina de Villa Regina.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó y elevó la indemnización por daño moral a una mujer que adquirió un auto cero kilómetro y se vio privada de su uso durante varios meses debido a los problemas de funcionamiento que aparecieron luego del primer service oficial. La sentencia, con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, elevó de 10.000 a 20.000 pesos la reparación por el rubro «daño moral», haciendo lugar a la apelación que había formulado la damnificada.
En la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil N° 9, se había ordenado además el resarcimiento por otros rubros, como gastos por traslado, cartas documento, constataciones de un escribano y gastos de mediación, que quedaron firmes.
En mayo de 2009 la demandante, domiciliada en Villa Regina, compró un Peugeot 207 en Armorique Motors S.A. de Roca, concesionaria de Peugeot Citröen Argentina S.A.. Se constató que en julio, cumplidos los primeros 10.000 km, la mujer entregó el auto al concesionario para realizar el service de rutina, sin que se detectaran fallas. Pero inmediatamente después comenzó a registrar problemas de aceite y electrónicos, lo que demandó sucesivos ingresos al taller oficial desde agosto de 2009 hasta febrero de 2010.
La concesionaria roquense apeló la sentencia de primera instancia, siendo sus agravios rechazados por la Cámara, mientras que Peugeot Citröen Argentina S.A. no sostuvo su recurso de apelación, consintiendo el primer fallo en su contra. La empresa local alegó que la demora en el envío de los repuestos necesarios para el arreglo no fue imputable a la concesionaria, que atendió todas las consultas de la cliente y que, a modo de «atención comercial», otorgó a la compradora una bonificación en el costo del segundo service oficial.
Al tener por acreditado el daño moral y la necesidad de su incremento, la Cámara valoró «el tiempo en que la actora se vio privada de su vehículo, las reclamaciones que debió efectuar, las conclusiones de la perito sicóloga que si bien determina que no resulta necesario un abordaje psicoterapéutico, entiende que lo sucedido ‘ha generado sentimientos de frustración y desconfianza'». Y en función de otros antecedentes relacionados con afectación de los Derechos del Consumidor, señaló el Tribunal que «el hecho de tener que lidiar con las grandes empresas le genera seguramente (al particular) una sensación de desprotección que es previsible que afecte su espíritu».
Del fallo de primera instancia surge que la mujer hizo los reclamos ante la concesionaria y también a la fábrica por intermedio del Servicio de Atención al Cliente. Incluso hizo constatar la situación con un escribano público y finalmente formalizó el reclamo ante la Delegación local de Defensa del Consumidor de Villa Regina. Solicitó en esa instancia el reemplazo de la unidad por una nueva y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, pero no se llegó a un acuerdo y su demanda continuó por la vía administrativa y judicial.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





