Judiciales
La Justicia ordena a Ipross garantizar múltiples coberturas
Juzgados Civiles de Roca dieron lugar a amparos presentados por afiliados a la obra social provincial en la última semana.

En los últimos días, las titulares de distintos Juzgados Civiles de primera instancia de Roca hicieron lugar a acciones de amparo contra la obra social provincial Ipross, ordenando en todos los casos la inmediata provisión y/o autorización de las prestaciones que necesitan los pacientes.
Tratamiento de fertilización asistida
La titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, ordenó a Ipross «cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida y cualquier otro gasto médico vinculado al tratamiento» en una clínica de Bariloche especializada en medicina reproductiva, disponiendo además que la paciente sea incorporada de manera «inmediata» en alguno de los grupos que son atendidos en ese complejo médico.
La amparista es una docente de Roca de 38 años que lleva casi diez años intentando formar una familia de manera natural, pero esa posibilidad ha sido descartada por los especialistas que la tratan. Expresó en el amparo que desde el año 2013 ha realizado numerosas gestiones ante la obra social sin obtener la cobertura para el tratamiento de alta complejidad que necesita. En su decargo Ipross manifestó que la amparista fue incorporada como beneficiaria del tratamiento, pero con un porcentaje de cobertura del 80% y con la exclusión de su pareja, quien no tiene afiliación a la obra social.
«Los derechos protegidos que corresponde reconocer son: el derecho a la salud, a la vida, el derecho a la integridad personal, la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía, a la identidad de una autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, todos ellos ellos relacionados a los derechos reproductivos», indicó la jueza en su sentencia. Destacó que esos tratamientos «incluso están comprendidos dentro del Programa Médico Obligatorio (…) por lo que aplicación de la Ley Nacional 26.862 (de reproducción médicamente asistida) es inmediata». «Que el actuar del Ipross se encuentre amparado por la legislación provincial reviste caracteres de ilegalidad, por estar en franca contradicción con una normativa de orden superior, como la Ley 26.862, la que es de orden público y debe ser interpretada a favor de la persona», concluyó Hernández.
Cirugía por cáncer de mama
La titular del Juzgado Civil Nº 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Ipross «que en forma inmediata proceda a arbitrar y/o coordinar todas las medidas idóneas a su alcance a los fines de autorizar la cobertura de la cirugía que requiere su afiliada y en los términos prescriptos por el profesional médico», otorgándole un plazo de dos días para acreditar la cobertura «bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de $ 10.000 por cada día de retraso/incumplimiento, a favor de la parte actora».
La paciente es una mujer de 36 años que padece cáncer de mama diagnosticado a mediados de 2015. Su pareja, quien interpuso el amparo en su nombre, indicó que ha finalizado el tratamiento de quimioterapia y rayos en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y que tiene fecha de cirugía (mastectomía) para el próximo 22 de agosto, pero que la cobertura «ha sido rechazada bajo el argumento de que el médico cirujano (del equipo que viene llevando adelante el tratamiento) no es prestador de la obra social y no posee convenio con ellos». Ipross admitió los motivos de la negativa al responder un pedido de informe de la jueza y propuso autorizar la cobertura pero con la designación de otro cirujano «que sea prestador de la obra social».
«La sola mención y como argumento central que el Dr. S. no resulta ser prestador de la obra social, sin el menor análisis ni atención sobre los antecedentes de su afiliada, su juventud, sobre la agresividad de su enfermedad, sobre los tratamientos a los que ha recurrido (…) entiendo que en el caso se erige como arbitraria y conculcatoria de los derechos constitucionales mencionados, colocándola en una situación de grave e inminente riesgo para su salud», concluyó la jueza.
Prótesis de oído
Por su parte, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, ordenó a la obra social «la autorización en forma inmediata de la prótesis descripta por el médico tratante para proceder a la intervención quirúrgica» de una paciente de Roca, de unos 30 años de edad, quien padece otoesclerosis (enfermedad hereditaria en los oídos). La operación debe realizarse en el Sanatorio Güemes de Capital Federal. También dispuso la sentencia que Ipross debe cubrir el traslado y alojamiento adecuado en Buenos Aires «hasta que se le de el alta médico». El plazo de cumplimiento otorgado es de cinco días, «bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo».
En este caso, la primera operación debió ser suspendida por la demora en la autorización y, según consta en el expediente, fue reprogramada para el 7 de septiembre próximo. Al resolver el caso la jueza sostuvo que «el pedido fue realizado por la afiliada en tiempo y forma, ya que la petición fue elevada al Ipross en el mes de abril y aún no se ha dado la respuesta adecuada, pese a los requerimientos del amparista y del Juzgado. Ha quedado acreditado en autos que a la amparista se le tuvo que programar nueva fecha de cirugía y ello ha sido ante la demora por parte del Ipross».
Silla de ruedas
En otro expediente, la jueza Villalba también ordenó a Ipross «que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante» de un estudiante universitario de Roca, de 24 años, quien padece desde su nacimiento una cuadriplejia espástica motora. La magistrada otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento, «bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 5.000 por cada día de retardo».
Surge del expediente que desde noviembre de 2015 viene solicitando a la obra social la autorización de una silla de ruedas de características específicas requeridas por su médico -eléctrica y manual-, para reemplazar la que utiliza actualmente, cuya vida útil está agotada y cuyas características resultan contraproducentes para la estructura corporal del paciente.
La jueza señaló que «si bien pareciera que el Ipross se encuentra avocado a la petición del afiliado, resta aún saber si la silla autorizada por la Obra Social es la adecuada según el pedido que efectuara el médico tratante». «Pese a ello -concluyó-, no puede soslayarse que a la fecha el afiliado no cuenta con la silla de ruedas indicada por el doctor y que deviene necesaria para que realice todas las actividades cotidianas para lograr su completo bienestar y la plena realización de su calidad de vida».
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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
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Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.





