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La Justicia ordena a Ipross garantizar múltiples coberturas

Juzgados Civiles de Roca dieron lugar a amparos presentados por afiliados a la obra social provincial en la última semana.

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En los últimos días, las titulares de distintos Juzgados Civiles de primera instancia de Roca hicieron lugar a acciones de amparo contra la obra social provincial Ipross, ordenando en todos los casos la inmediata provisión y/o autorización de las prestaciones que necesitan los pacientes.

Tratamiento de fertilización asistida

La titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, ordenó a Ipross «cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida y cualquier otro gasto médico vinculado al tratamiento» en una clínica de Bariloche especializada en medicina reproductiva, disponiendo además que la paciente sea incorporada de manera «inmediata» en alguno de los grupos que son atendidos en ese complejo médico.

La amparista es una docente de Roca de 38 años que lleva casi diez años intentando formar una familia de manera natural, pero esa posibilidad ha sido descartada por los especialistas que la tratan. Expresó en el amparo que desde el año 2013 ha realizado numerosas gestiones ante la obra social sin obtener la cobertura para el tratamiento de alta complejidad que necesita. En su decargo Ipross manifestó que la amparista fue incorporada como beneficiaria del tratamiento, pero con un porcentaje de cobertura del 80% y con la exclusión de su pareja, quien no tiene afiliación a la obra social.

«Los derechos protegidos que corresponde reconocer son: el derecho a la salud, a la vida, el derecho a la integridad personal, la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía, a la identidad de una autodeterminación y a la dignidad de la persona humana, todos ellos ellos relacionados a los derechos reproductivos», indicó la jueza en su sentencia. Destacó que esos tratamientos «incluso están comprendidos dentro del Programa Médico Obligatorio (…) por lo que aplicación de la Ley Nacional 26.862 (de reproducción médicamente asistida) es inmediata». «Que el actuar del Ipross se encuentre amparado por la legislación provincial reviste caracteres de ilegalidad, por estar en franca contradicción con una normativa de orden superior, como la Ley 26.862, la que es de orden público y debe ser interpretada a favor de la persona», concluyó Hernández.

Cirugía por cáncer de mama

La titular del Juzgado Civil Nº 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Ipross «que en forma inmediata proceda a arbitrar y/o coordinar todas las medidas idóneas a su alcance a los fines de autorizar la cobertura de la cirugía que requiere su afiliada y en los términos prescriptos por el profesional médico», otorgándole un plazo de dos días para acreditar la cobertura «bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de $ 10.000 por cada día de retraso/incumplimiento, a favor de la parte actora».

La paciente es una mujer de 36 años que padece cáncer de mama diagnosticado a mediados de 2015. Su pareja, quien interpuso el amparo en su nombre, indicó que ha finalizado el tratamiento de quimioterapia y rayos en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y que tiene fecha de cirugía (mastectomía) para el próximo 22 de agosto, pero que la cobertura «ha sido rechazada bajo el argumento de que el médico cirujano (del equipo que viene llevando adelante el tratamiento) no es prestador de la obra social y no posee convenio con ellos». Ipross admitió los motivos de la negativa al responder un pedido de informe de la jueza y propuso autorizar la cobertura pero con la designación de otro cirujano «que sea prestador de la obra social».

«La sola mención y como argumento central que el Dr. S. no resulta ser prestador de la obra social, sin el menor análisis ni atención sobre los antecedentes de su afiliada, su juventud, sobre la agresividad de su enfermedad, sobre los tratamientos a los que ha recurrido (…) entiendo que en el caso se erige como arbitraria y conculcatoria de los derechos constitucionales mencionados, colocándola en una situación de grave e inminente riesgo para su salud», concluyó la jueza.

Prótesis de oído

Por su parte, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, ordenó a la obra social «la autorización en forma inmediata de la prótesis descripta por el médico tratante para proceder a la intervención quirúrgica» de una paciente de Roca, de unos 30 años de edad, quien padece otoesclerosis (enfermedad hereditaria en los oídos). La operación debe realizarse en el Sanatorio Güemes de Capital Federal. También dispuso la sentencia que Ipross debe cubrir el traslado y alojamiento adecuado en Buenos Aires «hasta que se le de el alta médico». El plazo de cumplimiento otorgado es de cinco días, «bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo».

En este caso, la primera operación debió ser suspendida por la demora en la autorización y, según consta en el expediente, fue reprogramada para el 7 de septiembre próximo. Al resolver el caso la jueza sostuvo que «el pedido fue realizado por la afiliada en tiempo y forma, ya que la petición fue elevada al Ipross en el mes de abril y aún no se ha dado la respuesta adecuada, pese a los requerimientos del amparista y del Juzgado. Ha quedado acreditado en autos que a la amparista se le tuvo que programar nueva fecha de cirugía y ello ha sido ante la demora por parte del Ipross».

Silla de ruedas

En otro expediente, la jueza Villalba también ordenó a Ipross «que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante» de un estudiante universitario de Roca, de 24 años, quien padece desde su nacimiento una cuadriplejia espástica motora. La magistrada otorgó un plazo de 10 días para el cumplimiento, «bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 5.000 por cada día de retardo».

Surge del expediente que desde noviembre de 2015 viene solicitando a la obra social la autorización de una silla de ruedas de características específicas requeridas por su médico -eléctrica y manual-, para reemplazar la que utiliza actualmente, cuya vida útil está agotada y cuyas características resultan contraproducentes para la estructura corporal del paciente.

La jueza señaló que «si bien pareciera que el Ipross se encuentra avocado a la petición del afiliado, resta aún saber si la silla autorizada por la Obra Social es la adecuada según el pedido que efectuara el médico tratante». «Pese a ello -concluyó-, no puede soslayarse que a la fecha el afiliado no cuenta con la silla de ruedas indicada por el doctor y que deviene necesaria para que realice todas las actividades cotidianas para lograr su completo bienestar y la plena realización de su calidad de vida».

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Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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