Judiciales
Incendio de Tribunales: Resolvieron procesamiento con prisión preventiva para seis de los imputados
Están acusados de incendiar intencionalmente el Poder Judicial de Viedma el 26 de julio el año pasado.

El Juez de Ejecución Penal a cargo del Juzgado N° 8, Ignacio Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Iván Colman, Ricardo Iván Becerra, Roberto Gustavo Morales Paz e Ignacio Javier Galiano por estimarlos coautores penalmente responsables del delito tipificado en el art. 186 inc. 1º y 3º (incendio e incendio de archivo público) y 45 del Código Penal, debiendo continuar alojados en el Complejo Penal N° 1, a excepción de Ignacio Galiano que permanecerá en la Comisaría Primera de esta ciudad.
Por otro lado el juez Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Gustavo Dante Salinas por estimarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, tipificado en el art. 277 del Código Penal, debiendo continuar alojado también en el Complejo Penal N° 1 de Viedma.
Por último, el Juez decidió el procesamiento sin prisión preventiva de María Daniela Vivas por considerarla, en esta instancia, autora penalmente responsable del delito de encubrimiento, tipificado en el art.277º inc. a) del Código Penal. Se le impuso estrictas pautas de conducta y presentaciones constantes.
Con respecto a los hechos el denominado como número uno es aquel que se atribuye a los hermanos Colman, Becerra, Morales Paz: “En la ciudad de Viedma, en fecha 26/07/15, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero comprendido entre las 04.30 y las 06.32 hs.(…) accedieron al techo del pasillo que comunica la Escuela de Capacitación y el Nivel N° 1 del Edificio del Poder Judicial (…) para luego ingresar a las dependencias del Juzgado de Instrucción N° 4, Nivel 3. Luego de ello, procedieron a rociar combustible (Hidrocarburo derivado de petróleo) en las instalaciones de la magistratura mencionada, y prender fuego en la oficina antes mencionada por la cual ingresaron, para en forma inmediata egresar por el mismo, para darse rápidamente a la fuga”. En cuanto a Galiano, en referencia al mismo hecho se le atribuye que “en esta ciudad en fecha y hora que aún no se ha podido determinar pero previa al 26/07/2015 encargó a los antes nombrados, bajo promesa de pago de una suma de dinero no determinada aún, el incendio del Juzgado de Instrucción N° 4, con el objetivo de destruir la totalidad de las instalaciones, en especial los expedientes que allí tramitaban”.
Por su parte a Salinas se lo imputa porque “ayudó a Ignacio Javier Galiano a eludir la investigación del incendio perpetrado el 26/07/15 en las instalaciones del Juzgado de Instrucción Nº 4, (…) cometido por Ricardo Ivan Becerra-Chanchi- Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Ivan Colman y Roberto Gustavo Morales Paz – Tito- y encargado por el mencionada Galiano. Ello mediante la intermediación de Salinas a favor de Galiano cuando los autores materiales del hecho, a través de Fabricio Colman, le exigieron a Galiano el pago de la suma de dinero prometida por la comisión del incendio. Dichas exigencias fueron en reiteradas comunicaciones telefónicas (…) Salinas ayudó a Galiano al intentar deslindar a éste de la pesquisa del incendio a través del suministro a otro policía (…) quien se desempeñaba en la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, de información respecto al hecho, excluyendo a Galiano y responsabilizando únicamente a los autores materiales así como a otras personas no identificadas aún”.
A María Daniela Vivas se le atribuye que ayudó a Javier Ignacio Galiano a eludir la investigación del incendio. Dice la resolución que se produjo “mediante la colaboración y asistencia a Galiano en la elaboración de tácticas y estrategias que lo desvincularán de la investigación del hecho mencionado del que él formó parte , toda vez que de las reiteradas comunicaciones telefónicas mantenidas con Galiano – en su evidente estrecha relación- así como con Gustavo Salinas, surge el conocimiento de Vivas del hecho del incendio del Juzgado, así como de sus autores.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.