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Incendio de Tribunales: Resolvieron procesamiento con prisión preventiva para seis de los imputados

Están acusados de incendiar intencionalmente el Poder Judicial de Viedma el 26 de julio el año pasado.

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El Juez de Ejecución Penal a cargo del Juzgado N° 8, Ignacio Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Iván Colman, Ricardo Iván Becerra, Roberto Gustavo Morales Paz e Ignacio Javier Galiano por estimarlos coautores penalmente responsables del delito tipificado en el art. 186 inc. 1º y 3º (incendio e incendio de archivo público) y 45 del Código Penal, debiendo continuar alojados en el Complejo Penal N° 1, a excepción de Ignacio Galiano que permanecerá en la Comisaría Primera de esta ciudad.

Por otro lado el juez Gandolfi, resolvió ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Gustavo Dante Salinas por estimarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, tipificado en el art. 277 del Código Penal, debiendo continuar alojado también en el Complejo Penal N° 1 de Viedma.

Por último, el Juez decidió el procesamiento sin prisión preventiva de María Daniela Vivas por considerarla, en esta instancia, autora penalmente responsable del delito de encubrimiento, tipificado en el art.277º inc. a) del Código Penal. Se le impuso estrictas pautas de conducta y presentaciones constantes.

Con respecto a los hechos el denominado como número uno es aquel que se atribuye a los hermanos Colman, Becerra, Morales Paz: “En la ciudad de Viedma, en fecha 26/07/15, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero comprendido entre las 04.30 y las 06.32 hs.(…) accedieron al techo del pasillo que comunica la Escuela de Capacitación y el Nivel N° 1 del Edificio del Poder Judicial (…) para luego ingresar a las dependencias del Juzgado de Instrucción N° 4, Nivel 3. Luego de ello, procedieron a rociar combustible (Hidrocarburo derivado de petróleo) en las instalaciones de la magistratura mencionada, y prender fuego en la oficina antes mencionada por la cual ingresaron, para en forma inmediata egresar por el mismo, para darse rápidamente a la fuga”. En cuanto a Galiano, en referencia al mismo hecho se le atribuye que “en esta ciudad en fecha y hora que aún no se ha podido determinar pero previa al 26/07/2015 encargó a los antes nombrados, bajo promesa de pago de una suma de dinero no determinada aún, el incendio del Juzgado de Instrucción N° 4, con el objetivo de destruir la totalidad de las instalaciones, en especial los expedientes que allí tramitaban”.

Por su parte a Salinas se lo imputa porque “ayudó a Ignacio Javier Galiano a eludir la investigación del incendio perpetrado el 26/07/15 en las instalaciones del Juzgado de Instrucción Nº 4, (…) cometido por Ricardo Ivan Becerra-Chanchi- Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Ivan Colman y Roberto Gustavo Morales Paz – Tito- y encargado por el mencionada Galiano. Ello mediante la intermediación de Salinas a favor de Galiano cuando los autores materiales del hecho, a través de Fabricio Colman, le exigieron a Galiano el pago de la suma de dinero prometida por la comisión del incendio. Dichas exigencias fueron en reiteradas comunicaciones telefónicas (…) Salinas ayudó a Galiano al intentar deslindar a éste de la pesquisa del incendio a través del suministro a otro policía (…) quien se desempeñaba en la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, de información respecto al hecho, excluyendo a Galiano y responsabilizando únicamente a los autores materiales así como a otras personas no identificadas aún”.
A María Daniela Vivas se le atribuye que ayudó a Javier Ignacio Galiano a eludir la investigación del incendio. Dice la resolución que se produjo “mediante la colaboración y asistencia a Galiano en la elaboración de tácticas y estrategias que lo desvincularán de la investigación del hecho mencionado del que él formó parte , toda vez que de las reiteradas comunicaciones telefónicas mantenidas con Galiano – en su evidente estrecha relación- así como con Gustavo Salinas, surge el conocimiento de Vivas del hecho del incendio del Juzgado, así como de sus autores.

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Judiciales

Condenaron a 6 años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista siguió la lectura de la sentencia por Zoom.

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Foto: Archivo.

Este mediodía (16/09), el Tribunal integrado por los jueces Verónica Hernández, Emilio Stadler y Luciano Garrido condenó al periodista Emiliano Gatti a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

El periodista siguió la sentencia vía Zoom, desde Bahía Blanca. También lo hicieron de forma virtual la fiscal Graciela Etchegaray y la abogada querellante por la Asociación Madres que Rompen el Silencio, Gabriela Prokopiw.

Gatti fue declarado culpable del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil en junio pasado.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado 8 años de prisión y la querella 10 años de prisión efectiva.

Ampliaremos.

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Judiciales

No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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Acoso laboral: 84 denuncias en lo que va del año

La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

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En lo que va de 2024, el Poder Judicial tramitó 84 denuncias por acoso laboral. La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

La Ley de Procedimiento Laboral 5.631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, el artículo 72 establece que se puede promover un juicio sumarísimo cuando dentro del ámbito laboral las personas dependientes sean víctimas de acoso.

La norma incluye a la violencia, el acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.

La nueva ley de procedimiento laboral es única en el país ya que permite la litigación remota e incorpora capítulos especiales como el de violencia laboral.

Durante el primer semestre de 2024, los ingresos al fuero Laboral acumularon un total de 2.362 expedientes nuevos. En este periodo también se dictaron 2.903 sentencias y se realizaron 1.788 audiencias, número que incluye a las conciliaciones y a las vistas de causa.

Los datos surgen del informe estadístico elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fuero Laboral de la provincia está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus expedientes a través de las Oficinas de Tramitación Integral. El nuevo modelo implica la separación de la tarea jurisdiccional de la administrativa y de mero trámite. La Oficina de Tramitación Integral ofrece todo el soporte administrativo que requiere cada proceso y tiene a su cargo los trámites de ejecución de sentencias, honorarios, acuerdos homologados, pagos y transferencias.

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