Judiciales
Piden 11 años de prisión para efectivo policial que habría abusado sexualmente de su ex pareja
Los hechos habrían ocurrido en Ramos Mexía el día 21 de abril de 2015.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó ayer 11 años de prisión efectiva para un empleado policial al que atribuye haber abusado de su ex pareja, también empleada administrativa de la fuerza. El requerimiento fue efectuado en el marco de su alegato desarrollado en la audiencia que puso fin al juicio celebrado ante la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca
Nelli solicitó además al Tribunal, que se proceda a la inmediata detención del imputado, conforme al monto de la pena prevista y ordenó que se dicte la prisión preventiva en razón del peligro de fuga. Al respecto, el Tribunal no hizo efectivo dicho pedido, haciendo expresa reserva ante la interposición del recurso de casación.
El representante del Ministerio Público Fiscal, consideró acreditados los distintos hechos atribuidos al imputado: violación de domicilio, lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja no conviviente y por mediar violencia de género, coacción agravada por la utilización de un arma de fuego, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, todos ellos en concurso real.
Los hechos habrían ocurrido en la localidad de Ramos Mexía el día 21 de abril de 2015. El imputado ingresó al domicilio de su ex pareja por la ventana «sin autorización presunta», sometió a la víctima «con el uso de la violencia y bajo amenaza de muerte», no sólo ejerció violencia sobre ella, mediante golpes de puño, sino que la obligó a tener relaciones sexuales, sin su consentimiento; luego de cometer el hecho, «cargó el arma reglamentaria y le apuntó sobre la cabeza». Esto último se desprende de la ampliación de la denuncia que realizó la víctima.
Durante los alegatos, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de la Procuración General en el que se acreditan las llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica de la víctima que corroboran que los llamados amenazantes provenían del imputado y que los mismas no fueron respondidos. Además valoró lo dicho por el Cuerpo Médico Forense, en el que se acreditan las lesiones de carácter leves de la víctima entre las que se destacan hematomas en la fosa nasal, brazo y antebrazo izquierdo, cara lateral y pómulo derecho, como en otras partes del cuerpo. Además consta como prueba fundamental el certificado médico expedido por el Consultorio de Salud Mental del Hospital de Sierra Colorada, que corrobora que la víctima fue atendida luego de lo acontecido.
En cuanto a las declaraciones de la víctima, el fiscal destacó que las mismas «no han incurrido en contradicciones o inconsistencias en sus elementos sustanciales» y que se corroboran con las demás pruebas incorporadas. Con respecto a las testimonios de los empleados policiales, el fiscal agregó que «dan por acreditado que el día del hecho el imputado se encontraba en servicio y que se había retirado de la Comisaría».
Por su parte, el defensor oficial, Miguel Salomón solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido y rechazó el pedido de prisión preventiva, solicitado por la Fiscalía. La Cámara Criminal Primera dará lectura de la sentencia el 6 de Septiembre al mediodía.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





