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Judiciales

Condenan a dos policías de Río Colorado por vejaciones y lesiones

Héctor Fabián Lara fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que el ya retirado José Pedro Benavidez a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a dos efectivos policiales de Río Colorado como autores de los delitos de «vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves». El hecho investigado ocurrió a fines de diciembre de 2009, alrededor de las 15.30, y comenzó en el sector del canal de riego ubicado en el barrio Unión de Río Colorado. Allí fue detenido con violencia un hombre que luego fue trasladado a la Comisaría N° 11, donde prestaban servicio los imputados. Dentro de la unidad policial, según surge de la imputación, la víctima siguió recibiendo golpes y amenazas.

En la última audiencia del juicio, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó para el imputado sargento Héctor Fabián Lara la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que requirió para el policía -ya retirado- José Pedro Benavidez la aplicación de la misma pena pero elevada a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación por su unificación con otra condena recientemente dictada por la Cámara Criminal Primera de esta ciudad.

Por su parte la Defensora Oficial Mariana Serra solicitó la absolución de Benavidez afirmando que no cometió actos vejatorios pues «se limitó a ayudar a reducir a una persona ebria, que se resistía».

En tanto que el Defensor Particular Luis Minieri, en representación del imputado Lara, solicitó la absolución por considerar que éste actuó «en el marco de sus funciones, con la fuerza requerida» y también por el beneficio de la duda, afirmando que los testimonios recibidos «no llevan a formar certeza de lo ocurrido».

El Tribunal hizo lugar en forma unánime al requerimiento de la fiscalía y dictó ambas condenas en consecuencia.

Fundamentos

En su voto rector, la camarista Laura Pérez valoró las declaraciones testimoniales y demás prueba incorporada y señaló que aquella tarde la víctima, por entonces de 25 años de edad, fue detenida por una contravención («ebriedad e importunar a otros con actos torpes u obscenos», según consta en el sumario contravencional) por la cual resultó finalmente absuelto ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.

«Conforme la descripción de la víctima y testigos, surge demostrado que si bien Lara inicia en soledad la agresión, posteriormente se suma Benavidez en obrar común y convergencia intencional», concluyó la jueza.

El Tribunal no tuvo por acreditada la alegada «resistencia» por parte de la víctima. En ese punto, Pérez sostuvo: «… va contra el orden natural de las cosas que una persona se deje «agarrar» y «cargar» a un móvil policial sin algún tipo de forcejeo, pero de ahí a que exista resistencia seria y sostenida a la actuación policial, que justifique la utilización de la fuerza y un trato riguroso para lograr la reducción, existe un trecho». También contempló que las lesiones que certificaron en el hospital de Río Colorado eran coincidentes con las «patadas, pisotones en rodilla, cuerpo y cara» que describió la víctima pero no con las típicas lesiones de resistencia o forcejeo.

Tampoco se tuvo por probado el estado de embriaguez del denunciante, aclarando el voto rector que «aun cuando se hubiera acreditado, por sí solo, en modo alguno justifica la existencia del trato vejatorio por parte de los funcionarios policiales».

«El accionar de los funcionarios mencionados en la ocasión resultó abusivo, autoritario y ajeno al contexto que se les presentaba», concluyó la jueza, a cuyo voto adhirieron sus pares Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes.

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Judiciales

Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas

El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.

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Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.

De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.

Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.

La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.

Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.

Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.

Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.

En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.

De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.

No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.

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Gremios

La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario

A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.

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Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.

La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.

El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.

Fundamentos del fallo

La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».

En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.

El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.

Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.

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Judiciales

La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli

Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.

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Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.

El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.

En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.

El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.

El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.

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