Judiciales
Procesan a 10 personas por atentado y resistencia a la autoridad, daño y amenazas
Están acusados de originar destrozos y lastimar a efectivos policiales en una marcha del 28 de noviembre de 2014, pidiendo Justicia por la muerte del jóven Pablo Vera.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva a un grupo de personas que participó de los incidentes y destrozos registrados en la tarde del 28 de noviembre de 2014 en las instalaciones del edificio de Tribunales de calle San Luis 853 de General Roca. La resolución dispuso el procesamiento de P.I.A. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas; resistencia a la autoridad y amenazas simples, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves» y de V.A.N. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por la reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad».
También se procesó a H.A.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas» y a C.S.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por haber puesto manos sobre la autoridad, en concurso real con daño simple».
Por otra parte, los imputados A.E.T., J.E.G., J.A.G. y A.L.V. fueron procesados por el delito de «daño agravado reiterado», mientras que a las imputadas M.Y. y V.B. se les atribuyó el delito de «resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones graves», debido a que una empleada policial sufrió una incapacidad laboral mayor a 30 días debido a golpes sufridos en su espalda.
En tanto que Camarda dictó la falta de mérito para otros 13 imputados, quienes siguen afectados a la investigación, por considerar que la prueba colectada hasta el momento no resulta suficiente para procesar ni para sobreseer. Y finalmente dictó el sobreseimiento de dos adolescentes por resultar inimputables en razón de la edad.
De acuerdo con la imputación, la tarde de los incidentes un grupo de entre 25 y 30 personas se presentó frente al edificio judicial para repudiar la resolución de la Cámara Criminal Primera que había confirmado la libertad provisoria del imputado en la causa en la que se investigaba al policía Jorge Villegas (actualmente condenado a prisión perpetua) por la muerte del joven Pablo Vera.
Indica el procesamiento que «allí habrían comenzado a tirar al suelo el vallado que se había colocado en el acceso al referido inmueble con fines protectivos, intentando ingresar al mismo, lo que no pudieron concretar debido a la intervención del escaso personal policial que había quedado de guardia». Los efectivos policiales, «debido a las agresiones sufridas (…) se resguardaron dentro del edificio cerrando tras de sí una pequeña puerta de reja. Acto seguido los imputados comenzaron a prender fuego cubiertas en la cinta asfáltica, a arrojar piedras, ladrillos y botellas con sus manos y mediante gomeras contra el frente y el lateral este -sobre Avenida Roca- del edificio, provocando el daño de innumerables vidrios de las ventanas y de un blindex de la puerta de ingreso», señala la resolución.
También resultaron con graves daños dos motocicletas pertenecientes a trabajadoras del área de limpieza del edificio y un automóvil marca Citroën perteneciente a un empleado judicial. A este último, primero le arrojaron piedras «para luego subirse al techo del rodado y arrojar contra el parabrisas del mismo una valla, provocando así abollones, rotura de espejos retrovisores y del parabrisas», detalló el procesamiento.
El grupo se retiró y volvió a reunirse a tres cuadras del edificio de Tribunales, en Gelonch y Maipú, donde lo aguardaban con una camioneta tipo utilitario y dos motocicletas. «Al percatarse de la presencia policial, los imputados arrojan piedras y patadas contra el móvil policial de la Unidad N° 21, provocando abollones y la rotura del vidrio de una de las ventanas del rodado; siendo detenidos por personal policial. Como consecuencia del accionar de los imputados, los empleados policiales A.A.Z., C.C. y I.C.A.T. resultaron lesionados», indica el procesamiento.
El plexo probatorio contiene, entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y detención, informes del Gabinete de Criminalística, informes médicos y testimonios brindados por los preventores y los damnificados. De acuerdo con la valoración del juez instructor, de allí surgen «los elementos de cargo suficientes como para tener por acreditado ‘prima facie’ la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en los mismos les cupo a algunos de los imputados».
El delito de «atentado a la autoridad» se acreditó con los golpes, pedradas, insultos, escupitajos, excoriaciones y rasguños que sufrieron algunos de los efectivos policiales durante el procedimiento, todas agresiones que tuvieron como objetivo «exigirles la omisión de un acto propio de sus funciones, cual era el de impedirles el ingreso al inmueble» judicial y las posteriores detenciones.
La resolución, que no se encuentra firme por estar sujeta a eventuales apelaciones, detalla las acciones atribuidas específicamente a cada uno de los imputados.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.





