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Sociedad

Defensa del Consumidor: ¿Qué hacer en determinados casos?

Recomendaciones de la Justicia ante diferentes inconvenientes que pueden llegar a ocurrir con empresas u organimos del Estado.

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En el Poder Judicial de Río Negro, los Juzgados de Paz reciben, en la actualidad, demandas por casos de “menor cuantía”, es decir reclamos de hasta los $15.000. El resto de las causas, por montos superiores, se canalizan a través de los juzgados civiles. La ley N° 24.240, sancionada en 1993, fija las normas de protección y defensa de los consumidores, la autoridad de aplicación y los procedimientos y sanciones.

¿Qué dice la ley?

Se consideran consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que contratan para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales.

Información al consumidor y protección de su salud

Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Condiciones de la oferta y venta

La oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.

Garantía

La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

Prestación de servicios

Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Servicios públicos

Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.

Cuando una empresa de servicio público domiciliario facture en un período un importe que exceda en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de consumo efectivo del usuario en los doce (12) meses inmediatos anteriores, se presume error en la facturación.

Venta domiciliaria por correspondencia

Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo.

El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

Operaciones de venta de créditos

En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

Autoridad de aplicación

La Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Verificada la existencia de la infracción quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción;
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Acciones judiciales

Sin perjuicio de lo expuesto, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

Ante los organismos de defensa al consumidor, reclamos como las multas o daño moral o algún perjuicio que no esté dentro de la facturación declarada no se pueden iniciar. De todas formas este tipo de denuncias sí se reciben ante los juzgados de Paz de la provincial.

En ocasiones se recomienda iniciar la demanda con un letrado patrocinante sí lo que se pretende es una multa, por ejemplo. Sin abogado también se puede reclamar y en esos casos el trámite se inicia con un formulario.

Recientemente, un Juzgado Civil de Cipolletti confirmó la sentencia que dictó la jueza de Paz de la localidad en una demanda radicada en contra de una compañía. La persona que resultó damnificada había adquirido cinco pasajes aéreos bajo una promoción que resultó engañosa. Puntualmente se aludía una bonificación del 35%, monto que la compañía no descontó.

Finalmente la empresa fue condenada a abonar la suma de 2.456,99 pesos más intereses (por no aplicar la bonificación) y la suma de 10.000 pesos en concepto de “Daño Punitivo”.

El “Daño Punitivo” es una sanción pecuniaria que aplica el juez a quien causa un daño como consecuencia de una inconducta que revela una grave indiferencia respecto de los derechos ajenos.

El 27 de noviembre del año pasado, en el Plenario de Justicia de Paz desarrollado en Cipolletti, los jueces de Paz de la provincia recibieron una capacitación en relación a los alcances de la ley de Defensa del Consumidor. Disertó en ese momento, el abogado y docente universitario Dr. Diego Zentner.

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Roca

Abre la pretemporada en el Predio Apycar

El piletón todavía no se encuentra habilitado.

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A partir del próximo sábado (14/09) se abrirá la pretemporada 2024-2025 en el predio del Balneario Municipal Apycar.

En este sentido, desde el fin de semana que viene, se podrá ingresar a pasar el día los sábados y domingos, de 9 a 20 horas, y disfrutar del sector de parque, parrillas y juegos, sin acampe.

El piletón todavía no se encuentra habilitado. Se espera que se habilite en diciembre.

El Municipio informó que los precios vigentes hasta el 10 diciembre son de $300 por persona; $400 las motos; $500 los autos; y $1200 camiones, casillas y motorhomes. Por su parte el grupo familiar tiene un costo de $1000 (hasta 3 hijos, padre y madre).

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Río Negro

Está abierta la inscripción para el Plan FinEs 2024

Destinado a mayores de 18 años, será presencial y se llevará a cabo en Roca, Bariloche, Viedma y Cipolletti.

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El Ministerio de Educación y Derechos Humanos informó que se encuentran abiertas las pre-inscripciones para el Plan FinEs 2024 -Línea Deudores de Materias-. Este año el Plan será presencial y se llevará a cabo en General Roca, San Carlos de Bariloche, Viedma y Cipolletti.

La propuesta está destinada a jóvenes y adultos/as mayores de 18 años que hayan cursado hasta el último año de la educación secundaria como estudiantes regulares y adeuden materias (podrán participar de esta línea quienes hubieran terminado de cursar el último año de la escuela secundaria, hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive); y que hayan cursado en secundarias comunes. Esta línea no está destinada a escuelas técnicas.

En esta línea se podrán acreditar hasta cinco materias por cohorte.
Los y las estudiantes de las localidades antes mencionadas podrán inscribirse al Plan ingresando en https://forms.gle/Eg8Ur4ZEeDBa7nP88.

Una vez completado el formulario la inscripción quedará confirmada con la presentación de la documentación respaldatoria (Fotocopia de DNI dorso y reverso), Constancia de CUIL y Certificación de materias adeudadas de la escuela donde se finalizó de cursar los estudios secundario) en las Escuelas Sedes de cada localidad de residencia, del 16 de septiembre al 20 de septiembre inclusive.

Las escuelas sede son:

– Roca: CEM N° 73, ubicado en Isidro Lobo N° 850 – [email protected] 
– Bariloche: CEM N° 77, ubicado en Albarracin N° 234 – [email protected]
– Cipolletti: CENS N° 15, calle Paraguay N° 1050 – [email protected]
– Viedma: CEM N° 91, calle José María Guido N° 243 – [email protected]

Por más información, los y las interesados pueden escribir a: [email protected].

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Sociedad

Subsidios energéticos: ¿Qué pasa si no llegaste a inscribirte?

El registro continuará abierto para quienes necesiten actualizar sus datos o inscribirse por primera vez.

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El proceso de segmentación energética sigue su curso tras vencer el pasado miércoles el plazo para que los usuarios clasificados como Nivel 2 (N2) en forma automática pudieran inscribirse por su cuenta en el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).

El responsable de la Gerencia de Regulación, Auditoría y Control de Gestión del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), Sebastián Lippolis, apuntó que «aproximadamente 14.400 usuarios que estaban siendo encuadrados como Nivel 2 en forma automática, todavía siguen sin haber realizado la declaración jurada en el RASE». Estos hogares que no completaron el trámite pasarán automáticamente al Nivel 1, perdiendo el subsidio y enfrentando un incremento del 33% en sus facturas de luz y gas a partir de la próxima facturación.

Lippolis aclaró que el registro no se cierra completamente. «El registro siempre va a quedar abierto. La fecha de caducidad que había era relacionada con aquellos que estaban recibiendo la categorización como Nivel 2 de forma automática». Esto significa que aunque estos hogares pierdan temporalmente los subsidios, podrán volver a inscribirse en cualquier momento para recuperarlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

Además, el sistema de segmentación permanece accesible para aquellos usuarios que deseen actualizar su información personal. «En cualquier momento, si los usuarios lo consideran necesario, pueden ingresar nuevamente a la página donde hicieron oportunamente la inscripción y actualizar los datos de su grupo familiar», explicó Lippolis. Este proceso puede realizarse en www.argentina.gob.ar/subsidios utilizando el número de trámite que recibieron al momento de la inscripción original.

El EPRE acompaña este proceso, asesorando y asistiendo a los usuarios que tengan dudas sobre su nivel de segmentación o el trámite de inscripción. «Fundamentalmente estamos para orientar a los usuarios, para que sepan leer la factura y entender su nivel de segmentación, además de asistirlos con el trámite», aseguró Lippolis.

Si bien se mantiene la segmentación actual, ya se está discutiendo la posibilidad de introducir un nuevo esquema, conocido como Canasta Básica Energética (CBE). Lippolis mencionó que aunque no hay detalles precisos, el objetivo sería implementar un sistema más ajustado a las necesidades de cada usuario, considerando factores como la situación económica, social y familiar, así como la ubicación geográfica y el acceso a gas. «La idea es llevarlo a un subsidio muy direccionado, pero la verdad es que no tenemos mayores precisiones ni tampoco cómo esto se concretaría», comentó.

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