Judiciales
Culminó juicio por tentativa de homicidio en Roca
Solicitaron la pena única de 21 años y 6 meses de prisión efectiva, ya que el procesado tiene otra condena de 15 años y 6 meses de prisión desde el 2014.

Con la declaración de uno de los últimos testigos, culminó hoy la etapa probatoria del juicio oral y público contra Oscar Rubén Nicolás Hernández, quién se encuentra procesado como autor de los delitos de «homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de armas, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego (de guerra), sin la debida autorización legal«.
La Fiscal Teresa Giuffrida, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de 6 años de prisión. Asimismo, requirió unificar este pedido, con la sentencia firme recaída contra el imputado. En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena única de 21 años y 6 meses de prisión efectiva, más accesorias legales y costas.
Cabe destacar, que el imputado fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Roca en diciembre de 2014 a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, cuya condena luego fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia, por considerarlo «coautor del de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal».
Durante su alegato, la fiscal ratificó la acusación, quedando acreditado la autoría y responsabilidad penal del imputado. Sostuvo que «el accionar del imputado fue darle muerte a la víctima, mediante disparos mediante un arma de fuego, sin poder consumar el hecho, por cuestiones ajenas a su voluntad», agravado el mismo por la violencia e intimidación hacia la víctima (con un arma de fuego) y por la portación de un arma de guerra, sin la debida autorización legal”.
Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho ocurrió «en General Roca el 10 de febrero de 2013, a las 13 horas aproximadamente, en calle Cipolletti llegando a la calle Montevideo de esa localidad, cuando el imputado, quién conducía un vehículo Peugeot 504 color blanco, le tiro el auto encima a la víctima, quién conducía a bordo de una motocicleta, provocando que se cayera de la misma. Transcurridos 20 minutos aproximadamente, el imputado fue hasta al frente del domicilio de la víctima, sito en la calle Cipoletti al 2800, portando un arma de fuego calibre 9 milímetros sin la debida autorización legal, a bordo de una moto color negra acompañado de otra persona, no identificada hasta la fecha. En esa circunstancia, el imputado llamó a la víctima y al no tener respuesta, lo apuntó con el arma y le efectuó varios disparos, al menos 5, sin lograr darle la muerte ni herirlo, debido a que la víctima se tiró al suelo, atento al aviso del hermano de que le estaban apuntando».
Por su parte, la defensa a cargo del defensor oficial Miguel Salomón, solicitó la «absolución de su defendido», y «subsidiariamente requirió que se reduzca la calificación legal a las figuras de abuso de armas y portación».
Cabe recordar, que en la primera audiencia, declaró la víctima, quién reconoció al imputado como el autor de los disparos, como así también, el imputado, quién negó cualquier tipo de participación en el hecho. También declararon el hermano de la víctima y efectivos policiales pertenecientes a la Comisaría 21° de Roca, quiénes intervinieron en el procedimiento.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 20 de septiembre al mediodía ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





