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Judiciales

Dictaron condena efectiva por portación y abuso de arma en Roca

Unificaron la condena a Hernández con una anterior por el delito de homicidio, lo que hace un total de 19 años.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre por los delitos de «abuso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra» y le impuso la pena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación para utilizar armas. En el mismo fallo unificó esa condena con una anterior por el delito de homicidio, de 15 años y 6 meses de prisión, en un total de 19 años, conforme las reglas de la composición de las penas.

Con voto rector del juez Gastón Martín y adhesión de sus pares María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, la Cámara condenó a Oscar Rubén Nicolás Hernández, actualmente detenido, por un hecho que ocurrió en Roca el 10 de febrero de 2013, alrededor de las 13, en calle Cipolletti casi Montevideo. Según la imputación, Hernández conducía un Peugeot 504 y «le tiró el auto encima» a N.M.L., quien circulaba en moto, haciéndolo caer, y minutos después se presentó con un acompañante frente a la casa de la víctima y le efectuó al menos cinco disparos con una pistola calibre 9 milímetros, sin herirlo.

En el juicio, la Fiscal de Cámara subrogante Teresa Giuffrida solicitó para Hernández una condena de 6 años de prisión, unificados en 21 años y 6 meses, al considerarlo autor del delito de «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra», mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución y subsidiariamente una condena de 3 años y 6 meses de prisión, unificados en 17 años con la pena anterior, por los delitos de «portación de arma de guerra y abuso de armas», negando que haya existido intención homicida por parte del acusado. Por su parte el imputado, al prestar declaración indagatoria, negó su participación en el hecho.

Tras evaluar la prueba producida, el Tribunal concluyó que «en lo que refiere a la existencia del hecho y la autoría responsable de Hernández, se ha alcanzado el grado de certeza que exige esta etapa procesal». Sin embargo advirtió que «dada la hora y el lugar en el que ocurrió el hecho», podrían existir más testigos, aunque «por temor los vecinos del barrio prefieren no involucrarse y permanecen en el anonimato».

Sobre la calificación legal finalmente aplicada, la Cámara fundamentó que no se trató de una «tentativa de homicidio» porque «no se ha probado, con el grado de certeza requerido, el dolo homicida por parte de Hernández».

«Esa intención deliberada de matar no existió; de hecho Hernández tuvo la posibilidad fáctica de dar muerte a L. y no lo hizo, dado que (…) le advierte su presencia en el lugar, permitiéndole que se guarezca», señaló la Cámara en su sentencia. A eso agregó que la víctima «queda tirado en la vereda, a merced de su agresor; nada impedía a Hernández acercarse a él y darle muerte. Estas cuestiones de hecho denotan que no existía en su designio de actuar con dolo homicida, o al menos exista duda de que éste existiera», concluyó el Tribunal.

La sentencia fue dictada este jueves y aún no se encuentra firme, dado que las partes tienen el plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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