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Judiciales

Ordenan al Ipross la cobertura total de tratamiento de dieta cetogénica

Tras un amparo presentado por los progenitores de un niño de 9 años que tiene síndrome de Lennox-Gastaut, la Justicia decidió que la obra social rionegrina debe cubrir el 100% del tratamiento.

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La titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los progenitores de un niño de 9 años que, debido a su discapacidad, necesita una dietoterapia cetogénica. De esta forma, la obra social provincial deberá cubrir en forma integral el 100 % del tratamiento que necesita el paciente. El niño está diagnosticado con síndrome de Lennox-Gastaut, secundario a síndrome de West criptogénico, y teniendo en cuenta su mala evolución y las “múltiples crisis epilépticas” desde su seguimiento médico se solicitó dicho tratamiento, el cual requiere “alimentación especial, internación del niño para su monitoreo, un médico nutricionista, niñera y capacitación de los padres”.

En la presentación, los padres afirmaron que “si el tratamiento es tolerado por el niño los primeros seis meses, los próximos dos años la obra social debería autorizar el protocolo”. Por este motivo el amparo ordenó a Ipross “la cobertura total e integral (100 %) de los costos del tratamiento de dieta cetogénica, autorizando el protocolo completo antes de inicio del tratamiento”.

Ante el requerimiento judicial, la obra social sostuvo que «no existe negativa de cobertura, ni arbitrariedad o ilegalidad por parte de esta obra social” porque el tratamiento requerido «no se encuentra dentro de prestaciones» que otorga Ipross, que «se basa en estudios observacionales de débil naturaleza científica» y que «no se encuentra dentro de nomencladores de prestaciones básicas para personas con discapacidad».

Por su parte, el médico tratante del niño -especialista en neurología infantil- dictaminó que el paciente «no responde a medicamentos», por lo que debe iniciar el tratamiento alternativo, pues «de no ser así empeorará su estado neurológico y su desarrollo psicomotor».

La dieta cetogénica es una dieta muy rígida, de alto contenido en grasa y bajo contenido en proteínas e hidratos de carbono que debe realizarse con gran precisión. Uno de sus beneficios es la disminución de “convulsiones incontrolables” y “gastos en emergencias médicas”. Es un tratamiento muy complejo que requiere de un equipo de profesionales interdisciplinarios entrenados, además de ser “efectivo, procotolizado, no farmacológico” para niños que presentan diversas patologías que padecen convulsiones.

«Ante lo manifestado por los progenitores, los médicos tratantes y el personal educativo que asiste al niño, quedó demostrada y acreditada su situación de extrema vulnerabilidad y la necesidad de implementar en forma urgente e inmediata el tratamiento indicado, ya que de no ser así, el atraso en la implementación de la misma generaría consecuencias negativas y a esta altura de los acontecimientos no es razonable ni atendible la respuesta negativa de la obra social demandada», concluyó la jueza Calvo al hacer lugar a la acción de amparo.

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Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Judiciales

Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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Judiciales

Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias

La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

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Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.

Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.

El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.

Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.

El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.

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