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Comenzaron las obras para la implementación de la Reforma Penal en la Ciudad Judicial de Roca

Operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas. Tendrán capacidad para más de 100 personas.

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Comenzó la adecuación de las instalaciones para la implementación de la Reforma Procesal Penal en los edificios judiciales de General Roca y Viedma. En el caso de la Ciudad Judicial de Roca, operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas, continuaron esta mañana con la instalación de equipos en la sala de reconocimientos en rueda de personas y culminarán con el salón Auditorio. Este ámbito tiene capacidad para más de 100 personas y será el lugar donde se realizarán las audiencias con mayor cantidad de público.

La segunda etapa consistirá en la instalación de los equipos, que incluye en cada sala la colocación de cámaras de video, computadoras, micrófonos, consolas de sonido y equipos UPS (sistemas de alimentación ininterrumpida de energía eléctrica para asegurar la continuidad de las audiencias en caso de cortes de suministro).

A cargo de los trabajos está la empresa ganadora de la licitación, responsable de proveer e instalar el equipamiento y el software de sala, especialmente diseñado para asegurar la registración digital de las audiencias.

La tarea contó con la supervisión de la Ing. Miriam Daoud, gerenta de Sistemas del Poder Judicial, y el delegado de Mantenimiento -Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial- de la Segunda Circunscripción, Mario Mondino.

Una labor similar se llevó a cabo a inicios de la semana en Viedma, tanto en el auditorio como en una de las salas. Daoud explicó que “Es la primera parte de instalaciones físicas que estamos realizando en las salas de audiencias, ya que van a tener todos los juicios del fuero penal. Se necesita el registro audiovisual y por lo tanto se está instalando toda la parte se está instalando microfonía y cámaras de filmación”.

En cada sala se previó que hayan tres cámaras filmadoras, por lo tanto cada hora de audiencia implica tres horas de grabación que deben ser almacenadas y protegidas para resguardarlas de posibles pérdidas”.

Para el resguardo se implementarán seis salas de servidores que son shelter, tipo containers que se van a instalar en Bariloche, Cipolletti, General Roca, Villa Regina, Choele Choel y Viedma, donde se van a guardar servidores y grupos electrógenos”.

Fabián Mitidieri, de la Unidad para la Implementación de la Reforma Procesal Penal, explicó que “es un cambio de paradigma. Hoy se trabaja con un juez que desarrolla las tareas administrativas como jurisdiccionales bajo su órbita. El nuevo Código Procesal Penal, la ley 5020, ya en su capítulo 30 define un nuevo organismo que es la Oficina Judicial que se va a encargar de todas las tareas administrativas, va a gestionar audiencias, notificaciones, atender al público y maximizar la realización de audiencias para que los jueces se encarguen únicamente de las tareas jurisdiccionales”.

En este sentido, explicó que “se armó un cronograma de tareas y tiempos que nace en marzo del 2015 y finaliza el 1 de marzo del 2017. Entre todas esas tareas hay capacitaciones, las reformas la adquisición de muebles, hardware y software”.

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017, salvo el Juicio por Jurados, que lo hará el 1 de enero de 2018. Consiste en una transferencia de control a la ciudadanía a través de un sistema de audiencias orales y públicas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro adoptó como ejes la capacitación, la reforma edilicia y la inversión en tecnología”.

En cuanto a la capacitación, hasta octubre, fueron capacitados más de 750 funcionarios e integrantes del Poder Judicial de todas las circunscripciones. La cifra se duplica si se toma en cuenta la cantidad de asistentes a los más de 40 talleres y charlas, ya que en muchos casos los agentes, funcionarios y magistrados participaron en más de una capacitación.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

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Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

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