Judiciales
Comenzaron las obras para la implementación de la Reforma Penal en la Ciudad Judicial de Roca
Operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas. Tendrán capacidad para más de 100 personas.

Comenzó la adecuación de las instalaciones para la implementación de la Reforma Procesal Penal en los edificios judiciales de General Roca y Viedma. En el caso de la Ciudad Judicial de Roca, operarios iniciaron la colocación de cableados y equipos electrónicos en las salas de audiencias del subsuelo, donde se realizan las audiencias orales y públicas, continuaron esta mañana con la instalación de equipos en la sala de reconocimientos en rueda de personas y culminarán con el salón Auditorio. Este ámbito tiene capacidad para más de 100 personas y será el lugar donde se realizarán las audiencias con mayor cantidad de público.
La segunda etapa consistirá en la instalación de los equipos, que incluye en cada sala la colocación de cámaras de video, computadoras, micrófonos, consolas de sonido y equipos UPS (sistemas de alimentación ininterrumpida de energía eléctrica para asegurar la continuidad de las audiencias en caso de cortes de suministro).
A cargo de los trabajos está la empresa ganadora de la licitación, responsable de proveer e instalar el equipamiento y el software de sala, especialmente diseñado para asegurar la registración digital de las audiencias.
La tarea contó con la supervisión de la Ing. Miriam Daoud, gerenta de Sistemas del Poder Judicial, y el delegado de Mantenimiento -Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial- de la Segunda Circunscripción, Mario Mondino.
Una labor similar se llevó a cabo a inicios de la semana en Viedma, tanto en el auditorio como en una de las salas. Daoud explicó que “Es la primera parte de instalaciones físicas que estamos realizando en las salas de audiencias, ya que van a tener todos los juicios del fuero penal. Se necesita el registro audiovisual y por lo tanto se está instalando toda la parte se está instalando microfonía y cámaras de filmación”.
En cada sala se previó que hayan tres cámaras filmadoras, por lo tanto cada hora de audiencia implica tres horas de grabación que deben ser almacenadas y protegidas para resguardarlas de posibles pérdidas”.
Para el resguardo se implementarán seis salas de servidores que son shelter, tipo containers que se van a instalar en Bariloche, Cipolletti, General Roca, Villa Regina, Choele Choel y Viedma, donde se van a guardar servidores y grupos electrógenos”.
Fabián Mitidieri, de la Unidad para la Implementación de la Reforma Procesal Penal, explicó que “es un cambio de paradigma. Hoy se trabaja con un juez que desarrolla las tareas administrativas como jurisdiccionales bajo su órbita. El nuevo Código Procesal Penal, la ley 5020, ya en su capítulo 30 define un nuevo organismo que es la Oficina Judicial que se va a encargar de todas las tareas administrativas, va a gestionar audiencias, notificaciones, atender al público y maximizar la realización de audiencias para que los jueces se encarguen únicamente de las tareas jurisdiccionales”.
En este sentido, explicó que “se armó un cronograma de tareas y tiempos que nace en marzo del 2015 y finaliza el 1 de marzo del 2017. Entre todas esas tareas hay capacitaciones, las reformas la adquisición de muebles, hardware y software”.
El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017, salvo el Juicio por Jurados, que lo hará el 1 de enero de 2018. Consiste en una transferencia de control a la ciudadanía a través de un sistema de audiencias orales y públicas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro adoptó como ejes la capacitación, la reforma edilicia y la inversión en tecnología”.
En cuanto a la capacitación, hasta octubre, fueron capacitados más de 750 funcionarios e integrantes del Poder Judicial de todas las circunscripciones. La cifra se duplica si se toma en cuenta la cantidad de asistentes a los más de 40 talleres y charlas, ya que en muchos casos los agentes, funcionarios y magistrados participaron en más de una capacitación.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





