Judiciales
El STJ ratificó condena por robo y violación de domicilio en Roca
Ratificó la condena de 4 años de prisión contra un hombre que, junto con un cómplice no identificado, cometió una serie de delitos en la ciudad en marzo del año pasado.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena de cuatro años de prisión y declaración de quinta reincidencia contra un hombre que, junto con un cómplice no identificado, cometió una serie de delitos en Roca.
En diciembre de 2015, la Cámara Criminal Tercera de Roca resolvió condenar a Roberto Maximiliano Maldonado como «coautor del delito de robo agravado por efracción, en concurso real con violación de domicilio, en grado de autor», por los hechos que ocurrieron la tarde del 13 de marzo de 2015 en dos viviendas de la ciudad. En el primer hecho, se estableció que el imputado ingresó a robar a la casa de una mujer, ubicada en la calle Buenos Aires, al norte del canal principal de riego, «previo a haber fracturado la puerta de ingreso». Una vez en el interior «se apoderó ilegítimamente de diversas cosas (electrodoméstico, herramientas, prendas de vestir) para posteriormente huir del sector en una moto». El segundo hecho -violación de domicilio- ocurrió instantes después, en una casa ubicada en inmediaciones de Don Bosco y General Paz, a la cual Maldonado ingresó sin autorización de sus moradores al verse «perseguido por la autoridad policial». En ese sector el imputado resultó detenido por efectivos de las Comisarías N° 3 y 31, que habían montado un operativo conjunto al ser alertadas sobre el robo.
Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación que había interpuesto la Defensa Pública en representación de Maldonado y ratificó la sentencia dictada por la Cámara roquense. Debido a que la defensa tiene más instancias recursivas, el fallo condenatorio aún no se considera firme.
El Defensor Oficial había sostenido en su casación la «arbitrariedad de la sentencia». Solicitaba que se admita a favor del imputado una «duda razonable», destacando que en todo momento Maldonado «negó expresamente formar parte de ese plan» delictivo y que «la sola circunstancia de estar en el horario y el lugar donde fue detenido no demuestra su intervención en el robo».
Tras analizar la sentencia y la prueba producida, el STJ concluyó que quedó «desvirtuado el planteo defensista según el cual nada vincula al imputado con el lugar del hecho (robo), al surgir con claridad que existían elementos probatorios e indiciarios concordantes y suficientes para tener por acreditada su coautoría en el episodio, siendo la circunstancia de haber estado en el horario y el lugar donde fue detenido una más dentro del conjunto correctamente valorado», por la Cámara de Roca.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





