Judiciales
Por el beneficio de la duda, absuelven a acusado de colaborar en un intento de fuga en Roca
Estaba imputado por realizar disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario de Roca.

La Cámara Criminal Tercera de Roca dispuso la absolución de un hombre que llegó a juicio imputado como presunto autor del delito de «favorecimiento de evasión», por un hecho ocurrido en esta ciudad la noche del 6 de septiembre de 2013, frente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.
En la requisitoria de elevación a juicio se le atribuyó haber sido la persona que, desde el lugar del acompañante en un vehículo Fiat Siena, realizó disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario, «generando confusión y la atención de la guardia, todo con el fin de lograr la facilitación de la evasión que al mismo momento realizaban internos del Pabellón N° 1». Del mismo episodio participó otro vehículo, cuyos ocupantes no fueron identificados. El Siena, en tanto, fue secuestrado en la esquina de Montevideo y Ameghino, donde quedó abandonado luego de un choque con otro vehículo. En su interior se encontró el arma de fuego utilizada y el Gabinete de Criminalística obtuvo huellas papiloscópicas correspondientes al imputado.
En el juicio oral y público realizado en Roca, el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde solicitó que el imputado R.J.E.E. sea condenado a cuatro años de prisión y doble tiempo de inhabilitación para utilizar o portar armas de fuego, por considerarlo autor de los delitos de favorecimiento de evasión en concurso real con portación de arma de fuego de guerra.
Por su parte, el defensor particular Raúl Guaragna solicitó en su alegato la absolución por el beneficio de la duda.
En su voto rector del fallo, la jueza Verónica Rodrígez sostuvo: «Si bien es cierto, como afirma el Ministerio Público Fiscal, que la pericia papiloscópica (…) permite ubicarlo en el auto utilizado para perpetrar el hecho, ello de manera alguna basta, por sí solo, para atribuirle la autoría endilgada, máxime cuando dicha prueba se encuentra aislada, no habiendo otros elementos probatorios que permitan sostenerla, imponiéndose en consecuencia la absolución del imputado por el beneficio de la duda». Señaló que «no se pudo establecer la data de dichas improntas» digitales en el auto y advirtió que el Siena «pudo haber estado en poder de la familia» del imputado y, en consecuencia, en contacto con éste, en fechas previas al hecho investigado.
La jueza, además, valoró que las declaraciones testimoniales recibidas en el juicio «nada aportan al momento de vincular a E. con el hecho reprochado».
«El principio de inocencia del que goza todo ciudadano debe ser eliminado con prueba incriminante y tal tarea le corresponde al Estado, no al procesado; y es así como se pone en cabeza del Acusador Público el despliegue del mentado comportamiento (…) y tal actividad no ha sido cristalizada en debida forma en este juicio», concluyó el Tribunal.
«No cabe más que concluir que en los presentes autos son más las inconsistencias que las certezas; la imputación en contra del imputado (…) no ha podido ser sostenida o corroborada por prueba independiente», finalizó el voto rector, que contó con la adhesión de los jueces Fernando Sánchez Freytes y Juan Pablo Chirinos, este último en carácter de subrogante.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.