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Judiciales

Audiencia preliminar por presunta asociación ilícita y robo de petróleo en Roca

Investigan hechos que habrían ocurrido en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de Roca.

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Se realizó este martes ante la Presidenta de la Cámara Criminal Tercera de Roca, Verónica Rodríguez, una audiencia preliminar en el marco de la causa que investiga los presuntos delitos de asociación ilícita y robo de petróleo detectados en Roca en 2012, por los que se encuentran imputadas diez personas. Por un lado, la audiencia tuvo como objetivo definir la prueba que tanto la Fiscalía de Cámara como la parte querellante (empresa damnificada) y las defensas proponen producir en la etapa de juicio oral y público. Y por el otro lado, brindar a las partes la instancia para proponer alguna vía alternativa al juicio oral tradicional, como la suspensión de juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado. En ese sentido, sólo la defensa de dos de los imputados formalizó su pedido de probation, mientras que los representantes de los restantes acusados definieron ir directamente a debate, cuya fecha de realización definirá la Cámara Tercera en los próximos días.

El hecho

Los hechos que se investigan, según surge de la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, habrían ocurrido en Roca en un lapso mínimo comprendido entre el 4 de junio y el 16 de agosto de 2012 en un puesto rural ubicado a 6 kilómetros de esta ciudad, por donde pasa un oleoducto de la empresa Oldelval S.A., la cual transporta el petróleo mediante un sistema de ramales subterráneos a las refinerías.

Sostiene la acusación que los imputados habrían conformado «una organización delictiva para sustraer, trasladar y comercializar» el crudo, efectuando una «pinchadura» en el oleoducto y derivando el petróleo a un piletón, «en una maniobra extremadamente riesgosa por la eventualidad de explosión del ducto a gran escala y el riesgo ambiental». También se atribuye a algunos de los imputados procesados haber organizado «el destino, distribución e inversión de las ganancias obtenidas» mediante la sustracción y comercialización del fluido.

Se imputó un hecho de robo por un volumen cercano a los 30.000 lítros de petróleo presuntamente ocurrido el día 16 de agosto de 2012, con el secuestro del camión que transportaba el crudo y una serie de allanamientos simultáneos en inmuebles de la calle Tucumán al 1500, Mitre al 1800 y el puesto rural al norte de Roca, en los que se secuestró variada documentación así como varios vehículos -incluidos camiones cisterna-, nueve armas de fuego, municiones y unos 740.000 pesos en efectivo, además de herramientas y equipos relacionadas con la manipulación del crudo y el mantenimiento del piletón.

Se imputaron, además, otros tres robo de petróleo, todos por similar volumen, presuntamente ocurridos los días 28 de junio, 11 de julio y 31 de julio de 2012.

Las imputaciones

Participaron de la audiencia de hoy los siguientes imputados:

– José Luis Olivetto: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita (en condición de jefe) en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, portación de arma de fuego de uso civil, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y arma de guerra de uso civil condicionado». Cuenta con la defensa particular del abogado Gabriel Pérez.
– Oscar Daniel Araño: requerido a juicio por los presuntos delitos de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«. Cuenta con la defensa oficial de Miguel Salomón.
– Lisandro Manuel Álvarez: requerido por presunta «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda». Defensa particular del abogado Jorge Crespo.
– Víctor Darío Olivetto: requerido como presunto «coautor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Enrique Miguel Olivetto: requerido por presunta coautoría de «asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. Solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y luego la procedencia del mismo serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Edgardo Miguel Olivetto: requerido como presunto coautor del delito de asociación ilícita. Defensa particular de los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren. También solicitaron para el imputado el beneficio de suspensión de juicio a prueba. La razonabilidad del ofrecimiento económico y la procedencia del beneficio serán analizados y resueltos en los próximos días por el Tribunal.
– Juan Alberto Muñoz: requerido por «coautoría en el delito de asociación ilícita». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Javier Tomás Doleschan: requerido por «robo en despoblado y en banda en concurso real con uso de documento privado falsificado». Defensa oficial de Miguel Salomón.
– Patricia Inés Valverde: requerida por presunta «coautoría en asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicionado y arma de fuego de uso civil». Defensa particular de Gabriel Pérez.
– Alejandro Sergio Valverde: requerido por el delito de «tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil». Defensa oficial de Miguel Salomón.

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Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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Judiciales

Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia

Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

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De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.

Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.

En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.

En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.

Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.

Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.

Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.

La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.

Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.

Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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