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El STJ ratificó su criterio de no conceder beneficios a imputados por violencia de género

Ahora, si el acusado cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona.

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En un reciente fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por un defensor público de Cipolletti que pretendía el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” para un hombre que violó una prohibición de acercamiento dictada por una jueza de Familia en el contexto de una causa por violencia de género. La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

Así, durante el tiempo definido por el Tribunal, el acusado queda “a prueba”. Si cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona y sin que la probation signifique haber confesado el delito. Si no cumple, el proceso de probation fracasa y el caso debe seguir su trámite hasta el juicio común.

Entre los impedimentos para acceder a la “suspensión de juicio a prueba” se estableció que no podrán solicitar el beneficio los imputados en causas por violencia de género.

En el caso de Cipolletti el procesado se presentó en la esquina del domicilio de su ex pareja y la víctima, al observar esta situación, debió esconderse durante una hora en el interior de un comercio.

Luego de ese incidente, el imputado la llamó al teléfono fijo de su vivienda y describió cómo estaba vestida, le manifestó que quería ver a sus hijas y la amenazó diciéndole que sabía todos sus movimientos, sus horarios y sus actividades, y asimismo cómo y dónde encontrarla.

Tal hecho fue calificado como desobediencia a una orden judicial, esto es, la prohibición de acercamiento decretada por la Juez de Familia la cual le había sido debidamente notificada.

El defensor del procesado solicitó el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” ante la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Alegó que se trataba de un delito contra la administración pública (la desobediencia a una orden judicial) y no de un delito de género.

La Cámara Primera rechazó tal solicitud y el defensor interpuso una casación, también denegada. En esas circunstancias redactó un recurso de queja ante el STJ que no fue admitido. En consecuencia, el STJ confirmó la decisión de la Cámara en lo Criminal.

Argumentaron los jueces del STJ:

«Así, en el precedente STJRNS2 Se. 95/13, este Tribunal sostuvo que los incumplimientos de medidas cautelares ordenadas por la Juez de Familia deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, ya que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos relativos específicamente a la violencia contra la mujer, la que encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará, ratificada por Argentina a través de la Ley 24632)».

«(…) La política de persecución criminal establecida por la Procuración General en su Resolución Nº 1/11, art. 3º dispone la abstención de propiciar la aplicación de criterios de oportunidad o consentir beneficios a favor de quienes hayan vulnerado los derechos y bienes jurídicos tutelados por la norma penal hasta tanto no se encuentre claramente y tácticamente acreditado que la víctima mujer no volverá a ser objeto de nueva vulneración a sus derechos. Tal situación de hecho y prueba no se verifica en el caso en examen, dado el propio relato del ilícito imputado, de modo tal que la negativa del Agente Fiscal es correcta por cuanto, como se dijo, responde a la política fijada por el órgano correspondiente, acerca de la cual en los términos mencionados- la jurisdicción no posee injerencia y, además, porque se adecua a la postura de este Cuerpo que, con fundamento en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza la aplicación del instituto en trámite para los casos enmarcados en un contexto de violencia de género».

«Lo anterior atiende a las obligaciones internacionales de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), de modo que el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios contra las mujeres, como es el caso de las restricciones cautelares dispuestas».

«Por lo tanto, la negativa del Ministerio Público Fiscal era fundada y, en consecuencia, resultaba vinculante para la Cámara, como también es doctrina legal del Superior Tribunal que, por conocida, creo innecesario mencionar».

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Fiscalía de Estado recuperó más de $8.600.000 para el sistema de salud

Una sentencia judicial obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos al IPROSS.

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La Fiscalía de Estado de Río Negro obtuvo un fallo favorable que ordena la restitución de más de $8.600.000 al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), consolidando su rol central en la defensa del patrimonio público.

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 13 de Viedma hizo lugar a la demanda presentada por el organismo provincial, que actuó en representación de IPROSS. La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2025, obliga al responsable de un accidente vial y a su aseguradora a reintegrar los gastos médicos y asistenciales afrontados por la obra social estatal en la atención de un afiliado gravemente lesionado sobre la Ruta Nacional N° 3.

La resolución judicial reconoce el derecho de la Provincia a recuperar, mediante acción subrogatoria, los costos generados por la negligencia de terceros. El fallo también subraya la legitimidad del accionar de la Fiscalía de Estado, que promovió la demanda con éxito y aseguró una importante restitución a favor del sistema público de salud.

«Esta acción reafirma nuestro compromiso con la protección del erario provincial y la defensa activa de los recursos del sistema solidario de salud», destacó el Fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan.

El organismo explicó que cada peso recuperado fortalece la capacidad operativa de IPROSS y alivia la carga sobre el sistema público de salud, que no debe asumir costos ajenos a su responsabilidad.

«La estrategia de iniciar acciones judiciales busca precisamente garantizar el recupero de los gastos cubiertos por IPROSS a los afiliados cuando la responsabilidad de los daños corresponde a un tercero y a su aseguradora», destacaron desde el Gobierno.

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Familia del Alto Valle definió el cuidado de un adulto mayor y el destino de una chacra

Fue a través del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación.

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En el Alto Valle, una mesa de mediación reunió a una familia entera que buscaba organizar el cuidado de su padre ya mayor y resolver cómo administrar una chacra de la región. La cita ocurrió el 26 de agosto de 2025 en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación. El proceso fue gratuito y concluyó con un acta que dejó asentados compromisos y responsabilidades.

Ese día, uno de los hijos tomó la palabra con decisión: trasladaría a su padre a su casa el 28 de agosto y se haría cargo de su cuidado cotidiano. Además, aceptó realizar los trámites previsionales para asumir la representación como apoderado y administrar los ingresos del adulto mayor.

En la misma mesa, una de las hermanas ofreció colaborar en la atención diaria. El objetivo fue claro: que quien asumiera la carga principal pudiera disponer de espacios de descanso. Se estableció que los detalles de esa ayuda se coordinarían de manera directa entre los familiares. La conversación giró luego hacia la chacra. Otro de los hermanos aceptó administrar la tierra y los animales. Dijo que se encargaría de los tributos y del cuidado del ganado. El compromiso incluyó la entrega de un grupo de vacas con sus crías a uno de sus hermanos, con retiro fijado entre el 30 y el 31 de agosto.

El tema económico también ocupó un lugar en la discusión. Varias personas se comprometieron a aportar una suma de dinero todos los meses, durante los primeros diez días, mediante transferencias a una cuenta bancaria. La mediación recogió esa decisión sin prever sanciones, solo como un acuerdo de responsabilidad compartida.

La audiencia se extendió hasta el mediodía. Dos de los hermanos decidieron no suscribir a ciertos puntos, y por eso el documento final reflejó únicamente los aspectos consensuados. La mediadora informó que lo acordado tenía carácter inmediato y obligatoriedad plena.

La reunión concluyó con la lectura del acta. Cada integrante escuchó en silencio el detalle de las fechas, las tareas y los aportes comprometidos. La tensión del inicio se transformó en un registro escrito que marcó un camino para la organización familiar. La intervención de la Defensa Pública permitió que este proceso se desarrollara sin costo y bajo un marco oficial que dio respaldo a la palabra de los participantes.

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Pagarán hasta $80.000 por ser autoridad de mesa en las elecciones de octubre

Son $40.000 por el desempeño durante la jornada electoral y el mismo monto por la realización de la capacitación, la cual es obligatoria.

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El Gobierno Nacional estableció los montos que percibirán las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025. De acuerdo con la Resolución 2025-347-APN-VGI de la Vicejefatura de Gabinete del Interior se fijó una suma de reconocimiento por desempeño de $40.000, a la que se suma un monto adicional de $40.000 por la realización de la capacitación correspondiente.

Este pago aplicará únicamente a quienes resulten designados formalmente por el Poder Judicial y cumplan efectivamente su función el día del comicio. La capacitación también será obligatoria para acceder al pago adicional.

Las personas interesadas en postularse pueden realizar la inscripción a través del sitio www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa . También pueden evacuar las dudas de manera presencial en cualquiera de los 49 Juzgados de Paz del Poder Judicial de Río Negro, que colaboran activamente con la organización del proceso electoral.

La difusión de esta convocatoria se realiza en el marco de una tarea coordinada entre la Secretaría Electoral Federal del distrito Río Negro y la el Poder Judicial provincial, con el objetivo de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el desarrollo de los comicios.

Desde la Secretaría se recordó que capacitarse no implica la designación automática como autoridad de mesa, ya que esa definición queda a cargo del Poder Judicial. No obstante, completar la formación permite estar en condiciones de asumir el rol si se recibe la notificación formal.

Las capacitaciones se encuentran disponibles tanto en modalidad presencial como virtual, y las fechas se comunican a través del sitio web y los canales institucionales de la Cámara Nacional Electoral.

El llamado a postularse como autoridad de mesa busca reforzar la convocatoria a la ciudadanía para que forme parte activa del proceso democrático. Las autoridades remarcaron que esta tarea reviste un papel fundamental en la jornada electoral y agradecieron el compromiso de quienes decidan asumirla.

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