Judiciales
Violencia de género: Procuradores del país piden urgentes reformas al Código Penal
Solicitaron la urgente actualización para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos.

Los Procuradores de la República Argentina solicitaron la urgente actualización del Código Penal para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos. El pedido fue realizado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una nota surgida del consenso del Consejo federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.
“Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género previendo que se contemplen nuevas figuras delictivas, un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas produzca en los violentos efectos correctivos”, comienzan diciendo los titulares de los Ministerios Públicos.
Plantean, en primer término, la necesidad de introducir nuevas figuras delictivas al Código vigente, entre ellas el acoso, acecho u hostigamiento “para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena”, y el maltrato reiterado. Además destacan la necesidad de crear un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Especial énfasis ponen en la reglamentación sobre la agresión física o psicológica, restando relevancia a la constatación de las lesiones, ya que muchas veces los golpes domésticos no dejan indicios en el cuerpo, lo cual no significa que no hayan existido. De igual forma -destacan- “el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física o el honor”.
La nota enviada plantea también, la necesidad de ampliar la protección a la integridad sexual aún en aquellos casos en que el delito no sea producto de acciones violentas o coactivas. De esta forma no aparece como necesario probar la resistencia, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible. Asimismo piden que se fijen nuevos agravantes a las penas por violencia de género, considerando los delitos de amenazas, coacciones y privación ilegítima de libertad pero, especialmente, destacando que la pena debe ser mayor cuando el hecho se produce en presencia de menores. “No sólo se debe tomar en cuenta la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que ello tendrá en su futura conducta” con una alta posibilidad de que sean adultos violentos.
Finalmente piden que se agrave la situación procesal de los imputados si estos incumplen órdenes judiciales de protección de víctimas, que se elimine la instancia de parte en este tipo de delitos y que se duplique el tiempo necesario para la prescripción de la acción en casos de difícil probanza. Asimismo, requieren normas claras y concretas en cuanto a la imposición de medidas de tratamiento obligatorias, reglas de conducta determinadas y un programa contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad.
¿Cómo se trabaja en Río Negro?
La fiscal Rita Lucía es la representante rionegrina ante el Observatorio Nacional de Violencia de Género, creado en el marco de las IV Jornadas Internacionales de Violencia de Género que el Ministerio Público de Río Negro desarrolló en Noviembre de 2015 en Bariloche.
Lucía, integrante de la unidad de Delitos contra las personas de Cipolletti, adelantó que el trabajo es constante y que, en cuanto a normativa, la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, requirió la creación de un protocolo que se está diseñando. Mientras tanto, no obstante, una guía de buenas prácticas sistematizan el trabajo diario, generando una herramienta que incluye todas aquellas medidas que deben tomarse en forma inmediata, sin perjuicio de las que corresponda a cada caso en particular.
En este marco cobra relevancia además la labor que desarrollan las Oficinas de Asistencia a la Víctima (Ofavi) que integran el Ministerio Público Fiscal. Creadas en el año 2010, están conformadas por un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por psicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que busca contener, acompañar, orientar y asesorar a víctimas de este tipo de delitos.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





