Judiciales
Violencia de género: Procuradores del país piden urgentes reformas al Código Penal
Solicitaron la urgente actualización para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos.

Los Procuradores de la República Argentina solicitaron la urgente actualización del Código Penal para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos. El pedido fue realizado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una nota surgida del consenso del Consejo federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.
“Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género previendo que se contemplen nuevas figuras delictivas, un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas produzca en los violentos efectos correctivos”, comienzan diciendo los titulares de los Ministerios Públicos.
Plantean, en primer término, la necesidad de introducir nuevas figuras delictivas al Código vigente, entre ellas el acoso, acecho u hostigamiento “para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena”, y el maltrato reiterado. Además destacan la necesidad de crear un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Especial énfasis ponen en la reglamentación sobre la agresión física o psicológica, restando relevancia a la constatación de las lesiones, ya que muchas veces los golpes domésticos no dejan indicios en el cuerpo, lo cual no significa que no hayan existido. De igual forma -destacan- “el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física o el honor”.
La nota enviada plantea también, la necesidad de ampliar la protección a la integridad sexual aún en aquellos casos en que el delito no sea producto de acciones violentas o coactivas. De esta forma no aparece como necesario probar la resistencia, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible. Asimismo piden que se fijen nuevos agravantes a las penas por violencia de género, considerando los delitos de amenazas, coacciones y privación ilegítima de libertad pero, especialmente, destacando que la pena debe ser mayor cuando el hecho se produce en presencia de menores. “No sólo se debe tomar en cuenta la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que ello tendrá en su futura conducta” con una alta posibilidad de que sean adultos violentos.
Finalmente piden que se agrave la situación procesal de los imputados si estos incumplen órdenes judiciales de protección de víctimas, que se elimine la instancia de parte en este tipo de delitos y que se duplique el tiempo necesario para la prescripción de la acción en casos de difícil probanza. Asimismo, requieren normas claras y concretas en cuanto a la imposición de medidas de tratamiento obligatorias, reglas de conducta determinadas y un programa contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad.
¿Cómo se trabaja en Río Negro?
La fiscal Rita Lucía es la representante rionegrina ante el Observatorio Nacional de Violencia de Género, creado en el marco de las IV Jornadas Internacionales de Violencia de Género que el Ministerio Público de Río Negro desarrolló en Noviembre de 2015 en Bariloche.
Lucía, integrante de la unidad de Delitos contra las personas de Cipolletti, adelantó que el trabajo es constante y que, en cuanto a normativa, la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, requirió la creación de un protocolo que se está diseñando. Mientras tanto, no obstante, una guía de buenas prácticas sistematizan el trabajo diario, generando una herramienta que incluye todas aquellas medidas que deben tomarse en forma inmediata, sin perjuicio de las que corresponda a cada caso en particular.
En este marco cobra relevancia además la labor que desarrollan las Oficinas de Asistencia a la Víctima (Ofavi) que integran el Ministerio Público Fiscal. Creadas en el año 2010, están conformadas por un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por psicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que busca contener, acompañar, orientar y asesorar a víctimas de este tipo de delitos.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.





