Judiciales
Violencia de género: Procuradores del país piden urgentes reformas al Código Penal
Solicitaron la urgente actualización para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos.

Los Procuradores de la República Argentina solicitaron la urgente actualización del Código Penal para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos. El pedido fue realizado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una nota surgida del consenso del Consejo federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.
“Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género previendo que se contemplen nuevas figuras delictivas, un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas produzca en los violentos efectos correctivos”, comienzan diciendo los titulares de los Ministerios Públicos.
Plantean, en primer término, la necesidad de introducir nuevas figuras delictivas al Código vigente, entre ellas el acoso, acecho u hostigamiento “para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena”, y el maltrato reiterado. Además destacan la necesidad de crear un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Especial énfasis ponen en la reglamentación sobre la agresión física o psicológica, restando relevancia a la constatación de las lesiones, ya que muchas veces los golpes domésticos no dejan indicios en el cuerpo, lo cual no significa que no hayan existido. De igual forma -destacan- “el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física o el honor”.
La nota enviada plantea también, la necesidad de ampliar la protección a la integridad sexual aún en aquellos casos en que el delito no sea producto de acciones violentas o coactivas. De esta forma no aparece como necesario probar la resistencia, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible. Asimismo piden que se fijen nuevos agravantes a las penas por violencia de género, considerando los delitos de amenazas, coacciones y privación ilegítima de libertad pero, especialmente, destacando que la pena debe ser mayor cuando el hecho se produce en presencia de menores. “No sólo se debe tomar en cuenta la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que ello tendrá en su futura conducta” con una alta posibilidad de que sean adultos violentos.
Finalmente piden que se agrave la situación procesal de los imputados si estos incumplen órdenes judiciales de protección de víctimas, que se elimine la instancia de parte en este tipo de delitos y que se duplique el tiempo necesario para la prescripción de la acción en casos de difícil probanza. Asimismo, requieren normas claras y concretas en cuanto a la imposición de medidas de tratamiento obligatorias, reglas de conducta determinadas y un programa contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad.
¿Cómo se trabaja en Río Negro?
La fiscal Rita Lucía es la representante rionegrina ante el Observatorio Nacional de Violencia de Género, creado en el marco de las IV Jornadas Internacionales de Violencia de Género que el Ministerio Público de Río Negro desarrolló en Noviembre de 2015 en Bariloche.
Lucía, integrante de la unidad de Delitos contra las personas de Cipolletti, adelantó que el trabajo es constante y que, en cuanto a normativa, la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, requirió la creación de un protocolo que se está diseñando. Mientras tanto, no obstante, una guía de buenas prácticas sistematizan el trabajo diario, generando una herramienta que incluye todas aquellas medidas que deben tomarse en forma inmediata, sin perjuicio de las que corresponda a cada caso en particular.
En este marco cobra relevancia además la labor que desarrollan las Oficinas de Asistencia a la Víctima (Ofavi) que integran el Ministerio Público Fiscal. Creadas en el año 2010, están conformadas por un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por psicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que busca contener, acompañar, orientar y asesorar a víctimas de este tipo de delitos.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.