Judiciales
El STJ ratificó su criterio de no conceder beneficios a imputados por violencia de género
Ahora, si el acusado cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona.

En un reciente fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por un defensor público de Cipolletti que pretendía el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” para un hombre que violó una prohibición de acercamiento dictada por una jueza de Familia en el contexto de una causa por violencia de género. La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
Así, durante el tiempo definido por el Tribunal, el acusado queda “a prueba”. Si cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona y sin que la probation signifique haber confesado el delito. Si no cumple, el proceso de probation fracasa y el caso debe seguir su trámite hasta el juicio común.
Entre los impedimentos para acceder a la “suspensión de juicio a prueba” se estableció que no podrán solicitar el beneficio los imputados en causas por violencia de género.
En el caso de Cipolletti el procesado se presentó en la esquina del domicilio de su ex pareja y la víctima, al observar esta situación, debió esconderse durante una hora en el interior de un comercio.
Luego de ese incidente, el imputado la llamó al teléfono fijo de su vivienda y describió cómo estaba vestida, le manifestó que quería ver a sus hijas y la amenazó diciéndole que sabía todos sus movimientos, sus horarios y sus actividades, y asimismo cómo y dónde encontrarla.
Tal hecho fue calificado como desobediencia a una orden judicial, esto es, la prohibición de acercamiento decretada por la Juez de Familia la cual le había sido debidamente notificada.
El defensor del procesado solicitó el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” ante la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Alegó que se trataba de un delito contra la administración pública (la desobediencia a una orden judicial) y no de un delito de género.
La Cámara Primera rechazó tal solicitud y el defensor interpuso una casación, también denegada. En esas circunstancias redactó un recurso de queja ante el STJ que no fue admitido. En consecuencia, el STJ confirmó la decisión de la Cámara en lo Criminal.
Argumentaron los jueces del STJ:
«Así, en el precedente STJRNS2 Se. 95/13, este Tribunal sostuvo que los incumplimientos de medidas cautelares ordenadas por la Juez de Familia deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, ya que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos relativos específicamente a la violencia contra la mujer, la que encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará, ratificada por Argentina a través de la Ley 24632)».
«(…) La política de persecución criminal establecida por la Procuración General en su Resolución Nº 1/11, art. 3º dispone la abstención de propiciar la aplicación de criterios de oportunidad o consentir beneficios a favor de quienes hayan vulnerado los derechos y bienes jurídicos tutelados por la norma penal hasta tanto no se encuentre claramente y tácticamente acreditado que la víctima mujer no volverá a ser objeto de nueva vulneración a sus derechos. Tal situación de hecho y prueba no se verifica en el caso en examen, dado el propio relato del ilícito imputado, de modo tal que la negativa del Agente Fiscal es correcta por cuanto, como se dijo, responde a la política fijada por el órgano correspondiente, acerca de la cual en los términos mencionados- la jurisdicción no posee injerencia y, además, porque se adecua a la postura de este Cuerpo que, con fundamento en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza la aplicación del instituto en trámite para los casos enmarcados en un contexto de violencia de género».
«Lo anterior atiende a las obligaciones internacionales de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), de modo que el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios contra las mujeres, como es el caso de las restricciones cautelares dispuestas».
«Por lo tanto, la negativa del Ministerio Público Fiscal era fundada y, en consecuencia, resultaba vinculante para la Cámara, como también es doctrina legal del Superior Tribunal que, por conocida, creo innecesario mencionar».
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





