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Violencia de género: Procuradores del país piden urgentes reformas al Código Penal

Solicitaron la urgente actualización para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos.

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Los Procuradores de la República Argentina solicitaron la urgente actualización del Código Penal para confrontar el flagelo de la violencia de género, que en el último tiempo se vio incrementado tanto en el número de casos registrados como en la gravedad de los mismos. El pedido fue realizado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en una nota surgida del consenso del Consejo federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.

“Los fiscales que persiguen penalmente la violencia de género a lo largo y ancho de nuestro país demandan un marco legal que guarde mejor correspondencia con el objetivo de terminar con la impunidad en materia de violencia de género previendo que se contemplen nuevas figuras delictivas, un orden de agravantes más generalizado y coherente, que se dificulte el cierre de causas por extinción de la acción y se asegure que la imposición de condenas produzca en los violentos efectos correctivos”, comienzan diciendo los titulares de los Ministerios Públicos.

Plantean, en primer término, la necesidad de introducir nuevas figuras delictivas al Código vigente, entre ellas el acoso, acecho u hostigamiento “para evitar que los violentos puedan desarrollar impunemente acciones de intromisión permanente en la vida ajena”, y el maltrato reiterado. Además destacan la necesidad de crear un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.

Especial énfasis ponen en la reglamentación sobre la agresión física o psicológica, restando relevancia a la constatación de las lesiones, ya que muchas veces los golpes domésticos no dejan indicios en el cuerpo, lo cual no significa que no hayan existido. De igual forma -destacan- “el menosprecio de la persona, mediante el uso de expresiones humillantes o vejatorias, no encuentra correspondencia en las figuras que protegen actualmente la libertad ni la integridad física o el honor”.

La nota enviada plantea también, la necesidad de ampliar la protección a la integridad sexual aún en aquellos casos en que el delito no sea producto de acciones violentas o coactivas. De esta forma no aparece como necesario probar la resistencia, cuando la voluntad contraria de la víctima ha quedado expresada de modo reconocible. Asimismo piden que se fijen nuevos agravantes a las penas por violencia de género, considerando los delitos de amenazas, coacciones y privación ilegítima de libertad pero, especialmente, destacando que la pena debe ser mayor cuando el hecho se produce en presencia de menores. “No sólo se debe tomar en cuenta la afectación actual de la integridad psíquica de los menores, sino el efecto que ello tendrá en su futura conducta” con una alta posibilidad de que sean adultos violentos.

Finalmente piden que se agrave la situación procesal de los imputados si estos incumplen órdenes judiciales de protección de víctimas, que se elimine la instancia de parte en este tipo de delitos y que se duplique el tiempo necesario para la prescripción de la acción en casos de difícil probanza. Asimismo, requieren normas claras y concretas en cuanto a la imposición de medidas de tratamiento obligatorias, reglas de conducta determinadas y un programa contra la violencia de género dentro del régimen progresivo de la pena privativa de libertad.

¿Cómo se trabaja en Río Negro?

La fiscal Rita Lucía es la representante rionegrina ante el Observatorio Nacional de Violencia de Género, creado en el marco de las IV Jornadas Internacionales de Violencia de Género que el Ministerio Público de Río Negro desarrolló en Noviembre de 2015 en Bariloche.

Lucía, integrante de la unidad de Delitos contra las personas de Cipolletti, adelantó que el trabajo es constante y que, en cuanto a normativa, la Procuradora Silvia Baquero Lazcano, requirió la creación de un protocolo que se está diseñando. Mientras tanto, no obstante, una guía de buenas prácticas sistematizan el trabajo diario, generando una herramienta que incluye todas aquellas medidas que deben tomarse en forma inmediata, sin perjuicio de las que corresponda a cada caso en particular.

En este marco cobra relevancia además la labor que desarrollan las Oficinas de Asistencia a la Víctima (Ofavi) que integran el Ministerio Público Fiscal. Creadas en el año 2010, están conformadas por un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por psicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que busca contener, acompañar, orientar y asesorar a víctimas de este tipo de delitos.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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