Seguinos

Sociedad

El Ministerio de Educación y el IUPA trabajan para potenciar «A Rodar Escuela»

Estudiantes y egresados de la institución universitaria acompañarán a los establecimientos educativos interesados en la producción audiovisual para el Festival de Cortometrajes.

el

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro firmó un convenio de colaboración académica con el Instituto Universitario de las Artes (IUPA) que permitirá, entre otros aspectos, el acompañamiento de estudiantes y egresados de esa institución a los establecimientos educativos interesados en la producción audiovisual para el Festival de Cortometrajes «A Rodar Escuela». El convenio fue firmado hoy en General Roca por el subsecretario de Asuntos Institucionales de la cartera educativa provincial, Gabriel Belloso, y el rector del IUPA, Gerardo Blanes.

“Para el Ministerio de Educación y Derechos Humanos es un placer estar firmando este convenio para potenciar el Programa «A Rodar Escuela», cuya centralidad es absolutamente pedagógica”, indicó Belloso.

“Esto es producto del trabajo de los estudiantes y los docentes desde la escuela. El IUPA es la primera Universidad provincial pública especializada en Arte y esta potencialidad que estamos consolidando a partir de hoy permitirá una llegada directa a nuestros actuales y futuros realizadores escolares”, agregó.

A través de este acuerdo, ambas partes se comprometieron “a establecer una relación de cooperación académica mutua” que permita coordinar acciones en materias como planificación de la enseñanza y educación virtual; propiciar programas y carreras de posgrado, educación continua, perfeccionamiento a docentes y la producción de material educativo.

Luego de firmar el convenio, el rector del IUPA, Gerardo Blanes, sostuvo que “lo más importante de este convenio es que nuestra institución encuentra la forma y las herramientas específicas para poder llegar a los estudiantes más pequeños, cuya sensibilidad con el arte está siendo motivada desde un primer momento. También es de destacar que entre el Ministerio de Educación y el IUPA comienza a consolidarse un trabajo en conjunto para optimizar las condiciones técnicas y sensibles de los estudiantes rionegrinos”.

El acuerdo alcanzado promoverá “la realización de programas conjuntos de docencia, entre los que se prevé para el inicio de actividades académicas del IUPA en el año 2017, el acompañamiento técnico virtual/presencial de los estudiantes y egresados del IUPA a las escuelas que quieran producir cortometrajes para participar del Festival de Cortometrajes «A Rodar Escuela», del Ministerio de Educación y DDHH”, establece el convenio.

En su última sesión, la Legislatura provincial declaró «de Interés provincial, educativo, cultural y social el proyecto «A Rodar Escuela», Festival de cortometrajes y colectivo audiovisual que se lleva a cabo desde el Ministerio de Educación y Derechos Humanos».

«A Rodar Escuela» es una iniciativa que promueve la producción artística audiovisual entre los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo rionegrino. El objetivo es que puedan contar sus ideas, sentimientos u opiniones, en una experiencia pedagógica que relate el trabajo institucional y les permita expresarse de manera creativa.

Esas producciones forman parte del Festival «A Rodar Escuela», declarado “de interés provincial, educativo, cultural y social» por la Legislatura Provincial después de sus tres ediciones desarrolladas. Las realizaciones se han compartido por múltiples pantallas; como un ciclo televisivo de ocho capítulos por la TV Rionegrina, la proyección de un cortometraje por el canal infantojuvenil Paka Paka, proyecciones en 14 ciudades para 4.400 chicos y chicas y la participación en diferentes encuentros provinciales, entre otras acciones.

El convenio marco de colaboración académica firmado por Educación y el IUPA contempla, además, la “realización conjunta de programas de articulación y actividades de apoyo para el aprestamiento y nivelación de los estudiantes de nivel medio en su ingreso a la universidad”.

La vigencia de este acuerdo se extenderá por un período de dos años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

el

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

Continuar leyendo

Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

el

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

Continuar leyendo

Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

el

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement