Río Negro
En mayo del 2017 se aplicaría la nueva tarifa de Edersa
Durante la audiencia pública que se desarrolló hoy en Cipolletti, fueron varias las voces que dijeron «no» al 70% de aumento que pretende la empresa que brinda el suministro eléctrico en Río Negro.

La secretaria de Energía Eléctrica de Río Negro, Andrea Confini, al concluir la Audiencia Pública donde se debatió en torno al cuadro tarifario eléctrico de la distribuidora EdERSA para el próximo quinquenio, estimó que en mayo se estaría implementando y su fijación tendrá lugar durante el primer trimestre del año entrante.
Confini destacó que cada una de las partes anotadas -fueron 28 oradores en total- pudo expresarse en forma correcta, “con mucho respeto y en total libertad”.
La funcionaria destacó que tanto el Defensor del Usuario, Andrés Di Pelino, como los oradores inscriptos mostraron una gran preocupación en torno a la calidad del servicio eléctrico brindado por EdERSA. “Todos muy preocupados con los cortes que se vienen sucediendo últimamente. En algunas regiones de la Provincia, sobre todo en la Región Sur o en algunos parajes como Peñas Blancas y en otros puntos”, indicó.
Las referencias a las que aludió Confini fueron expresadas a lo largo de las seis horas y media que duró la Audiencia realizada en la sede cipoleña del Sindicato de Luz y Fuerza por varios expositores. “No sólo por lo que implica la falta de electricidad sino por el deterioro de la falta de energía eléctrica produce. La falta de agua, el vencimiento de medicamentos y alimentos, no sólo para usuarios sino para aquellos que también tienen negocios”, añadió al respecto Confini.
Con respecto a la petición de EdERSA de incremento de la tarifa promedio en un 70 por ciento que fue esbozado hoy por la empresa, la Secretaria de Energía Eléctrica señaló que “a título personal” considera que “es excesivo plantear un aumento de esas características en los hogares”. Sin embargo, consideró que “para poder analizar si es excesivo o razonable contratamos una consultora que hace el mismo estudio que elabora EdERSA. Se hace desde la Provincia a través del EPRE y en estos momentos están terminándose esos estudios. Estimamos que en este trimestre que viene vamos a poder tener a ciencia cierta si el valor que plantea en cuanto al aumento de la tarifa EdERSA es excesivo o no”.
Los oradores que pasaron por el atril para debatir sobre el nuevo cuadro tarifario de la empresa fueron:
1- Nadina Mariel Díaz – Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro.
2. Humberto Alejandro Marinao – Legislador del Frente para la Victoria.
3. Claudio Bulacio – Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA).
4. Soraya Elisandra Iris Yauhar – Legisladora de la Unión Cívica Radical.
5. Sergio Ariel Rivero – Legislador del Frente para la Victoria.
6. Edgardo Echegaray – Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE).
7. Gladis Beatriz Raimondo en representación de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios (ADECU).
8. Germán Félix Epul – Intendente de la Municipalidad de Cinco Saltos.
9. Amilcar Atanasio Amaya o Santiago Burke – Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquen (FATLyF).
10. Silvana Larralde – Legisladora de Juntos Somos Río Negro.
11. Javier Cerniux – Municipalidad de Allen.
12. Liliana Chiofalo – Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI).
13. María Florencia Drachemberg – Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca (CAIC).
14. Hugo Rivero – Comisión de Fomento de Peñas Blancas.
15. Gustavo Bayer – Comisión de Fomento Río Chico.
16. Luis María Bardeggia / Mario Tomás de Leonardis.
17. Ricardo Arroyo – Legislador de Juntos Somos Río Negro.
18. Carlos Vazquez – Consorcios de Copropietarios 238, 300 y 400 Viviendas de Cipolletti.
19. Pacher Silvano – Empresa “Química del Valle S.R.L.”.
20. Franco Susca – Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Regina.
21. Sebastián Ricardo Hernández – Presidente de la Cámara de Productores de Fruta de Allen.
22. Carlos Zanardi – Presidente de la Cámara de Productores Agrícolas de Fernández Oro.
23. Gladis Beatriz Sbrolla.
24. Daniel A. Darieux.
25. Carlos Néstor Ciapponi – Representante de la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunicación de Neuquen Ltda. (CALF).
26. Mercedes Saavedra.
27. Alfredo Barber.
28. Roque Manuel Sarda – Representante de la Comisión Vecinal Barrio Río Sol de Balsa Las Perlas.
Nadina Díaz, defensora del Pueblo
La Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz, sostuvo hoy que «bajo las actuales circunstancias, aunque correspondiera, no puede admitirse una adecuación tarifaria con proyección para los próximos cinco años, dado el estado de desinversión, deficiencia y el precio más alto a nivel nacional, que paga el usuario rionegrino por el servicio eléctrico que presta Edersa». La posición de la Defensora fue manifestada en el marco de la cuarta Audiencia Pública que convocó el ente provincial regular de energía (EPRE), realizada hoy en Cipolletti, para analizar la actualización quinquenal del servicio, de acuerdo a las condiciones contractuales al momento de su privatización.
Luego de la exposición del EPRE, Edersa y del Defensor del Usuario, y en una exposición de unos 10 minutos de duración, la Defensora dijo que «los recientes y reiterados cortes en el servicio eléctrico en la mayoría de las localidades de la Provincia, son una acabada muestra de la falta de mantenimiento y desinversión que viene soportando el sistema eléctrico rionegrino y es un tema recurrente».
Añadió que “desde mi punto de vista y desde la lógica, no hay posibilidad de analizar la readecuación tarifaria del alrededor 60%, sin tener la calidad del servicio más caro del país y carente de inversión y desarrollo.
Luego de señalar las distintas participaciones del organismo de control en defensa de los ciudadanos en virtud de resoluciones nacionales que establecían a principios de años nuevos aumentos con incidencia en las facturaciones domiciliarias, señaló que «hoy nos encuentra en una situación similar que nos abre las puertas a un nuevo litigi»o.
Al hablar de la realidad que vive el usuario, Nadina Díaz destacó que «Edersa ostenta no solo una posición dominante, sino el servicio más caro del país en consumos básicos residentes, de acuerdo al estudio realizado por la Fundación del Desarrollo Eléctrico argentino (Fundelec). Los valores representan hoy hasta 4 veces más que el resto del país. Si bien esta tarifa incluye un recupero de costos vigentes hasta noviembre, aún con el nuevo cuadro tarifario, las proyecciones y análisis comparativos la ubican en este mes de diciembre entre las tarifas más altas del país».
Hizo referencia también a la actitud de la empresa de la pretensión cortar el suministro a las plantas potabilizadoras de agua, lo que calificó como «una suerte de presión sobre el estado y la sociedad rionegrina, postura poco compatible al menos con la ética comercial. Así debe entenderse esta amenaza, ya que el agua es un elemento tan o más vital que la energía”, expresó.
“Bajo ningún concepto admitiremos que la sociedad rionegrina quede cautiva de una disputa de intereses privados y menos aún que los ciudadanos deban soportar con sus recursos, el desatino la mala administración de un grupo empresarial”.
Dijo que «la relación de las tarifas a nivel país con empresas similares, la ineficiencia de su servicio y la falta de eficacia operativa, demostrada a través de las multas impuestas por el EPRE y de los numerosos reclamos presentados ante esta Defensoría, hablan de por sí de que no estamos debatiendo una cuestión de desfasaje tarifario».
“Estamos ante un desmanejo empresarial, cuyo costo quieren hacérselo pagar a los rionegrinos. La afectación abarca al conjunto de la sociedad. Al autorizarse un incremento en estas condiciones, más allá de la razonabilidad que pueda imponer la composición tarifaria, estamos soslayando las cuestiones de ineficiencia y la ineficacia con el costo más alto del mercado nacional que han caracterizado a la firma. Por eso es que esta Defensoría no avalará ningún incremento que se dé en este marco de condiciones”, dijo.
«Luego hizo referencia a la incidencia de una tarifa más cara en las economías regionales, que en su mayoría son grandes consumidores de energía, donde el incremento tendría una alta incidencia en la composición de costos y en la rentabilidad de sectores que ya soportan una crisis».
«Tenemos la tarifa más cara del país. Tenemos la menor inversión en infraestructura que desmejora la calidad del servicio y de acuerdo a los informes que son de público conocimiento, la distribuidora acumula una cuantiosa deuda en el mercado eléctrico mayorista, que pone al servicio eléctrico rionegrino al borde del colapso».
«No se ven resultados alentadores en dos décadas a pesar de que existe coincidencia de que el negocio es previsible y seguro por sus altos índices de cobrabilidad, flujo constante y rentabilidad asegurada».
«Entonces, queda preguntarse si la necesidad de actualización de las tarifas eléctricas en Río Negro, debe darse en este estado de condiciones».
Se preguntó finalmente la Defensora «si la empresa, aun con las tarifas más altas del país, continuará con su política de desinversión y no cancelación de sus compromisos con el mercado eléctrico mayorista, que ponen en riesgo el servicio eléctrico, básico y esencial para toda sociedad».
Dijo que «en este esquema los rionegrinos deberemos pensar las alternativas de seguir siendo cautivos de un mal administrador de un servicio indispensable o ir en la búsqueda de alternativas más confiables. Sin duda alguna haremos valer los derechos de los ciudadanos rionegrinos», expresó finalmente la Defensora Nadina Díaz.
La legisladora Larralde de Juntos rechazó aumento de tarifa en EdERSA
Por considerar que se sobredimensionaron los costos en los informes de la empresa, y porque la tarifa actual “es una de las más altas del país”, la legisladora Silvana Larralde, de Juntos Somos Río Negro (JSRN), se manifestó en contra de otorgar el aumento que solicitó la empresa eléctrica EdERSA. Consideró que el servicio actual “es de muy mala calidad” y que el reclamo de los usuarios por deficiencias en el servicio “es permanente”.
“Si uno escucha a los técnicos de la empresa, parece que nosotros vivimos en otra provincia. Parece que no es la provincia donde hay reclamos constantes en las radios”, aclaró la legisladora en la apertura de su intervención de 10 minutos. “No es coincidencia que hayan pasado 12 oradores y todos hablamos de lo mismo”, añadió.
Hizo un raconto de los reiterados y prolongados cortes de luz y resaltó que esas interrupciones en el suministro incluso ponen en peligro vidas y afectan el sistema de salud porque se corta la cadena de frío de los medicamentos, sobre todo en los centros de salud.
Para que no queden dudas de su postura, a poco de abrir su intervención, Larralde advirtió que el aumento demandado por EdERSA “es inmerecido e impracticable, en virtud de no ser justo ni razonable, ni responder a principios teóricos ni económicos de funcionamiento, ni al contexto social y económico que vive la provincia”.
Basó su postura en que “la falta de inversión en las redes de distribución es evidente por la cantidad y prolongación de los cortes. La empresa prefiere pagar multas muy elevadas en vez de hacer inversiones”, dijo, y exclamó: “¡Caramba si es rentable!”
También se detuvo a analizar la atención al público, poniendo de manifiesto su agradecimiento por la actitud y compromiso de los trabajadores de la empresa, quienes acuden a solucionar fallas en clubes y escuelas. “Felicito y valoro a los empleados por su calidad humana en poder resolver las emergencias”, manifestó.
Pero de todos modos sostuvo que la atención comercial “es mala” y que eso se traduce en un mayor número de consultas en el sistema de reclamos del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). “Cada vez menos usan el sistema SARA de EdERSA, porque no se brindan respuestas a los usuarios”, manifestó, y agregó que “en algunos lugares es tan escaso el personal, que se hace imposible dar respuesta a los reclamos”.
Entre los incumplimientos, la legisladora de JSRN expresó que “hace más de un año, el primero de abril de 2015, se firmó un convenio entre provincia, municipio y la empresa EdERSA, para asistir a un barrio que se encuentra a 17 kilómetros del centro de Cipolletti, donde los vecinos padecen todos los días cortes de luz, y por lo tanto, cortes de agua. Un compromiso que la empresa aún no ha cumplido”, detalló al repasar las penurias que deben afrontar los habitantes del barrio Las Perlas.
Sin medias tintas, Larralde consideró que EdERSA “está tratando de confundir a la sociedad y culpar a la provincia de situaciones financieras. Cuando en realidad el compromiso es de la empresa, que presta un servicio público y básico como es la luz”.
Para finalizar acotó: “No creo que no sea rentable la empresa viendo los números y escuchando a los técnicos”, y reforzó su postura al acotar que “por los motivos antes expuestos, pido que se rechace el nuevo cuadro tarifario, ya que la empresa no ha observado los principios de prudencia y economía establecidos en los principios tarifarios de la legislación vigente. Ha incrementado los gastos y sobredimensionado los costos, y además la tarifa es una de las más altas del país”.
En este punto analizó la situación actual, determinada por una empresa con “tarifas altas”, que presta un servicio “de muy mala calidad”, y se preguntó: “¿quién nos garantiza que con un nuevo aumento va a mejorar el servicio?”.
FpV al EPRE: «Más exigencia a Edersa y menos costos al usuario»
Los legisladores del Frente para la Victoria, Alejandro Marinao y Ariel Rivero, participaron como expositores en la Audiencia Pública que se realizó por el aumento tarifario que pretende la empresa Edersa.
Marinao, expresó en su alocución que “la calidad del Servicio eléctrico ha sido tan deficitario como las inversiones y la gestión empresarial ineficiente”.
Además el legislador desestimó el aumento tarifario y cuestionó al Ente Provincial Regulador de Electricidad (EPRE) porque también tiene fallas en el control hacia la empresa. “Por eso pedimos al organismo que estudie un cuadro tarifario justo y razonable, poniendo eje en el derecho del usuario de tener más y mejor calidad del servicio, por eso es importante que realice todas las inversiones que no hizo y muestre los costos reales. Que no termine recargando los mayores aumentos en los usuarios residenciales”.
Por su parte y en el mismo sentido, Rivero expresó “el problema se originó al momento de la concesión donde el gobierno de turno no dejó plasmadas herramientas para garantizar inversiones a largo plazo. Edersa tuvo rentabilidad y por tanto debe invertir en Río Negro, porque el servicio que presta la empresa ha sido y es muy malo. Si queremos una provincia desarrollada, necesitamos inversión energética, necesitamos trabajo y buena atención para los usuarios, con sucursales en todas las localidades de la provincia”.
“Hay que hablar con los números sobre la mesa y actuar responsablemente, como la audiencia no es vinculante queda en el gobierno, específicamente en manos del EPRE exigir que se cumpla con las inversiones, para que se brinde un servicio de calidad y que esto no recaiga sobre el usuario, vecino rionegrino que termina siendo la variable de ajuste”.
Judiciales
Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying
El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.
El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.
Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.
Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.
Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.
El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.
Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena
La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.
En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.
En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.
Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.
Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.
Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.
El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.
Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.
Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.
A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».
“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.
En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.
En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.
Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.
Judiciales
Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido
Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.
El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.
Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.
Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.
La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.
El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.
El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.
La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.