Judiciales
Procesaron a Goinhex por contratación de vuelos del gobernador
Está acusado de autorizar el pago del servicio de traslado aéreo del mandatario provincial y/o funcionarios públicos con SAPSA, pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A.

El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento del ex Secretario General de la Gobernación de Río Negro, Julian Andrés Goinhex, por estimarlo, en esta etapa preliminar de la investigación, autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión del cumplimiento de las leyes (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 173, inc. 7, 248 último párrafo, 54 del CP y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal).
El procesamiento se dictó por viajes oficiales pagados a la la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.SA) hasta el 19 de abril del 2012, fecha cuando se rescindió parcialmente el contrato con la empresa Baires Fly S.A. Además el Magistrado dictó la falta de mérito (Art. 284 del CPP) en relación a los viajes sucedidos desde el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2012, fecha en que renuncia Goinhex.
Se le atribuye a Goinhex haber sido quien en Viedma, siendo Secretario General de la Gobernación de la provincia de Río Negro, autorizó el pago del servicio de traslado aéreo del gobernador y/o funcionarios públicos con la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.S.A) desde el 11 de febrero al 13 de abril del 2012 en diferentes combinaciones entre las ciudades de Buenos Aires, Neuquén, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Viedma, San Carlos de Bariloche y Choele Choel. pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A., a quien le fuera adjudicado tales viajes mediante Licitación Pública.
El accionar fraudulento se consumó al autorizar Goinhex el consecuente pago de varias facturas y posteriormente dictar resoluciones tramitadas en la Secretaría General de Gobierno, mediante expedientes, por un procedimiento excepcionalísimo e ilegítimo, acorde el monto al que hubiera ascendido la contratación denominado “Legítimo Abono”, (art. 90º Ley prov. H Nº3186 de Administración Financiera y Dec. Reg. H Nº1737/98), omitiendo de esta manera el contralor de los pertinentes organismos y el procedimiento establecido en el art. 87 de la ley 3186. Dicha conducta ocasionó un perjuicio económico en detrimento de los fondos públicos provinciales por la suma de 112.100,66 pesos correspondiente al sobreprecio que se abonó a SAPSA en relación al valor fijado en el contrato vigente con la firma Baires Fly S.A.
Calificación legal
En la Resolución el Juez explica que “la figura penal aplicable al caso es aquella establecida para el supuesto de administrador infiel (…), agravado por haber sido cometido contra la administración pública, (…) con el delito de Incumplimiento de los deberes como funcionario publico (…), toda vez que el imputado valiéndose, para el caso del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, habría logrado, estando vigente el contrato con la Firma Baires Fly SA, al cual se había llegado a contratar por el mecanismo que mas auspicia la ley de Administración Financiera, que es la Licitación Publica, contratar directamente, y pagarle a esa nueva firma comercial de SAPSA S.A., por medio de un mecanismo excepcionalísimo -legitimo abono-, con el firme propósito de beneficiar económicamente a dicha firma provocando un perjuicio economico a la Administración Pública”.
Luego, continúa: “No me caben dudas que el imputado conocía que los valores de las millas de la firma contrata por la Licitación Publica la cual se encontraba vigente, era menos onerosas para la Administración, pero pese a ello ha optado por contratar directamente a SAPSA S.A. para de este modo beneficiarla económicamente”.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.
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Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil
Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.
Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.
Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.
Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying
El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.
El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.
Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.
Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.
Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.
El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.
Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.