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Judiciales

Procesaron a Goinhex por contratación de vuelos del gobernador

Está acusado de autorizar el pago del servicio de traslado aéreo del mandatario provincial y/o funcionarios públicos con SAPSA, pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A.

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El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento del ex Secretario General de la Gobernación de Río Negro, Julian Andrés Goinhex, por estimarlo, en esta etapa preliminar de la investigación, autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión del cumplimiento de las leyes (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 173, inc. 7, 248 último párrafo, 54 del CP y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal).

El procesamiento se dictó por viajes oficiales pagados a la la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.SA) hasta el 19 de abril del 2012, fecha cuando se rescindió parcialmente el contrato con la empresa Baires Fly S.A. Además el Magistrado dictó la falta de mérito (Art. 284 del CPP) en relación a los viajes sucedidos desde el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2012, fecha en que renuncia Goinhex.

Se le atribuye a Goinhex haber sido quien en Viedma, siendo Secretario General de la Gobernación de la provincia de Río Negro, autorizó el pago del servicio de traslado aéreo del gobernador y/o funcionarios públicos con la empresa Servicios Aéreos Patagónicos S.A. (S.A.P.S.A) desde el 11 de febrero al 13 de abril del 2012 en diferentes combinaciones entre las ciudades de Buenos Aires, Neuquén, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Viedma, San Carlos de Bariloche y Choele Choel. pese a encontrarse en vigencia el contrato con la firma Baires Fly S.A., a quien le fuera adjudicado tales viajes mediante Licitación Pública.

El accionar fraudulento se consumó al autorizar Goinhex el consecuente pago de varias facturas y posteriormente dictar resoluciones tramitadas en la Secretaría General de Gobierno, mediante expedientes, por un procedimiento excepcionalísimo e ilegítimo, acorde el monto al que hubiera ascendido la contratación denominado “Legítimo Abono”, (art. 90º Ley prov. H Nº3186 de Administración Financiera y Dec. Reg. H Nº1737/98), omitiendo de esta manera el contralor de los pertinentes organismos y el procedimiento establecido en el art. 87 de la ley 3186. Dicha conducta ocasionó un perjuicio económico en detrimento de los fondos públicos provinciales por la suma de 112.100,66 pesos correspondiente al sobreprecio que se abonó a SAPSA en relación al valor fijado en el contrato vigente con la firma Baires Fly S.A.

Calificación legal

En la Resolución el Juez explica que “la figura penal aplicable al caso es aquella establecida para el supuesto de administrador infiel (…), agravado por haber sido cometido contra la administración pública, (…) con el delito de Incumplimiento de los deberes como funcionario publico (…), toda vez que el imputado valiéndose, para el caso del lugar de privilegio y estratégico que ocupaba en el ejercicio de su función, habría logrado, estando vigente el contrato con la Firma Baires Fly SA, al cual se había llegado a contratar por el mecanismo que mas auspicia la ley de Administración Financiera, que es la Licitación Publica, contratar directamente, y pagarle a esa nueva firma comercial de SAPSA S.A., por medio de un mecanismo excepcionalísimo -legitimo abono-, con el firme propósito de beneficiar económicamente a dicha firma provocando un perjuicio economico a la Administración Pública”.

Luego, continúa: “No me caben dudas que el imputado conocía que los valores de las millas de la firma contrata por la Licitación Publica la cual se encontraba vigente, era menos onerosas para la Administración, pero pese a ello ha optado por contratar directamente a SAPSA S.A. para de este modo beneficiarla económicamente”.

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Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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